Real Decreto 906/1991, de 14 de junio, por el que se modifica el Reglamento del Centro de Estudios Judiciales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 906/1991, de 14 de junio, por el que se modifica el Reglamento del ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 906/1991 modifica el Reglamento del Centro de Estudios Judiciales, introduciendo cambios en los procesos de selección y en las obligaciones de los funcionarios en prácticas, con el objetivo de adaptarlos a las necesidades reales de cobertura de plazas. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1924/1986 estableció el Reglamento del Centro de Estudios Judiciales, definiendo su estructura, organización y los procesos selectivos para el acceso a las Carreras Judicial y Fiscal. A lo largo del tiempo, se acumuló experiencia que sugirió la necesidad de flexibilizar y adaptar estos procesos. Por ello, se emitió el Real Decreto 906/1991, que introduce modificaciones dentro del marco legal definido por la Ley Orgánica 6/1985 y la Ley 50/1981. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 906/1991, de 14 de junio de 1991, modifica el Reglamento del Centro de Estudios Judiciales, aprobado por el Real Decreto 1924/1986, con el objetivo de adaptar los procesos selectivos y las obligaciones de los funcionarios en prácticas a las necesidades reales de cobertura de plazas. En concreto, el Real Decreto modifica tres artículos del Reglamento: el artículo 32, el artículo 13 y el artículo 58. En el artículo 32, se establece que la selección de los aspirantes a las Carreras Judicial y Fiscal y al Cuerpo de Secretarios Judiciales se realizará mediante convocatoria pública, basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad. Esta redacción refuerza el carácter público y transparente del proceso selectivo, garantizando que todos los aspirantes tengan las mismas oportunidades. En el artículo 13, se modifica la norma sobre el ingreso en la Carrera Judicial. Se establece que los funcionarios en prácticas que superen las pruebas de acceso al Centro de Estudios Judiciales serán nombrados por el Ministerio de Justicia como funcionarios en prácticas en la Carrera o en el Cuerpo correspondiente. Además, tendrán derecho a las remuneraciones fijadas para los mismos, así como al cómputo del tiempo de permanencia en el Centro a efectos económicos y de cómputo de años de ejercicio profesional como jurista. Esta modificación busca garantizar una mejor protección laboral y reconocimiento profesional a los funcionarios en prácticas. En el artículo 58, se establecen los deberes de los funcionarios en prácticas. Se establece que deben asistir a la sede del Centro o a los lugares donde se desarrollen las actividades teóricas o prácticas, respetando el calendario y horario establecidos. Además, deben aprovechar diligentemente las actividades programadas para su preparación profesional. También se establece que las actividades del curso de selección se desarrollarán en régimen de dedicación exclusiva para cada Cuerpo o Carrera, y que tendrán el carácter de función o servicio público a efectos disciplinarios. Por último, se establece que los funcionarios en prácticas dependerán jerárquicamente del Director o Subdirectores del Centro, de los Profesores y de los titulares de los órganos donde se desarrollen las prácticas. Esta redacción busca garantizar una mayor disciplina y supervisión en el desarrollo de las prácticas. Además, el Real Decreto incluye una disposición transitoria, que establece que los procesos selectivos convocados antes de la entrada en vigor del Real Decreto se desarrollarán y finalizarán con arreglo a las normas vigentes en el momento de su convocatoria. Esto permite una transición suave entre el antiguo y el nuevo régimen. Finalmente, se establece que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 906/1991 modifica el Reglamento del Centro de Estudios Judiciales para adaptar los procesos selectivos y las obligaciones de los funcionarios en prácticas. Estas modificaciones buscan mejorar la eficacia y la protección de los aspirantes y funcionarios en prácticas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ Modificación de los procesos selectivos para garantizar igualdad, mérito y capacidad. ⚠️ Adapta los procesos a las necesidades reales de cobertura de plazas. 📋 Establece nuevas obligaciones y derechos para los funcionarios en prácticas. ℹ️ Incluye una disposición transitoria para garantizar la continuidad de los procesos ya convocados. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 906/1991 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 14 de junio de 1991 - **Materias**: Carreras Judiciales, selección, prácticas, funcionarios, Centro de Estudios Judiciales - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 906/1991, Centro de Estudios Judiciales, selección, funcionarios en prácticas, Carreras Judiciales, mérito, igualdad, derechos laborales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto de 1991, el Reglamento del Centro de Estudios Judiciales, aprobado por el Real Decreto 1924/1986, ya establecía la estructura y los procesos selectivos para el acceso a las Carreras Judicial y Fiscal. Esta normativa estatal, que se alinea con los principios generales de acceso a la función pública en España, no tiene un equivalente directo en directivas de la UE, ya que la organización judicial es competencia nacional. El Reglamento de 1986 fue aprobado por el Gobierno y el Consejo General del Poder Judicial, y las modificaciones posteriores, como la de 1991, también siguen este cauce. La diferencia para el ciudadano radica en la mayor flexibilidad y adaptación de los procesos de selección a las necesidades reales de cobertura de plazas, buscando asegurar un acceso más ágil y eficiente a la justicia. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────