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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.

BOE-A-1991-15530Publicada: 18/06/1991Ministerio de Obras Públicas y Transportes

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ent ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 905/1991 establece la constitución del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, aprobando su Estatuto, y establece normas sobre su organización, funciones, régimen fiscal, endeudamiento y recursos humanos. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto fue aprobado en 1991, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 4/1990 de Presupuestos Generales del Estado para 1990. La necesidad de crear este Ente público surgió con la intención de organizar y regular la gestión de los aeropuertos y la navegación aérea en España. El Estatuto del Ente se convierte en un marco legal que regula su funcionamiento, su estructura y su relación con la Administración y el sector público. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, aprueba el Estatuto del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, estableciendo su constitución y funciones. Este Ente público se crea como respuesta a la necesidad de cumplir con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, que exige la creación efectiva del Ente en el momento de la entrada en vigor de su Estatuto. El Estatuto del Ente se configura en forma similar a otros Entes públicos que desarrollan su actividad bajo régimen de Derecho público y privado de forma complementaria. Esto significa que el Ente tendrá una autonomía administrativa, pero su actividad se regirá por normas de Derecho público, con la posibilidad de aplicar normas de Derecho privado en ciertos aspectos. En virtud de ello, se establece que el Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea se constituye en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley 4/1990, y se aprueba su Estatuto como anexo del Real Decreto. La constitución efectiva del Ente tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto, y la fecha de inicio de prestación de los servicios encomendados al Ente será determinada por el Ministro de Obras Públicas y Transporte, pudiéndose efectuar en su integridad o de forma parcial y sucesiva, según las necesidades del interés público. El Ente podrá realizar todo tipo de operaciones financieras, incluyendo la concertación de operaciones activas o pasivas de crédito y préstamo, así como la emisión de obligaciones, bonos, pagarés y otros títulos financieros, dentro de los límites previstos en su presupuesto de capital. El Consejo de Administración será el órgano encargado de contraer crédito y emitir deuda, estableciendo las condiciones de plazo, tipo de interés y demás características. En cuanto al régimen fiscal, el Ente gozará de los beneficios tributarios que legalmente estén establecidos o se establezcan y le sean de aplicación. En materia de recursos humanos, el personal del Ente se regirá por las normas de derecho laboral o privado que le sean de aplicación, y las relaciones con el personal se regirán por los contratos suscritos, sometiéndose al Estatuto de los Trabajadores, a los Convenios Colectivos y a otras normas aplicables. La selección del personal se realizará mediante sistemas basados en mérito y capacidad, y, con excepción del personal directivo, mediante convocatoria pública. Además, se establece que el Organismo Autónomo Aeropuertos Nacionales continuará ejerciendo sus funciones hasta la fecha en que el Ente público se haga cargo de ellas. En este caso, podrá formalizarse con la Administración del Estado un contrato-programa que garantice la rentabilidad de la inversión realizada y la devolución, en su caso, de las cantidades entregadas al Ente público. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 905/1991 crea el Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, aprobando su Estatuto y estableciendo normas sobre su organización, funciones y régimen fiscal. Este Ente se constituye como respuesta a la necesidad de cumplir con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1990. Su funcionamiento se rige por normas de Derecho público y privado, y su estructura y operaciones están detalladas en su Estatuto. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Constitución del Ente público**: Se crea el Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea como respuesta a la Ley 4/1990. ⚠️ **Funciones y organización**: El Ente opera bajo régimen de Derecho público y privado, con autonomía administrativa. 📋 **Régimen fiscal y financiero**: El Ente puede realizar operaciones financieras y goza de beneficios tributarios. ℹ️ **Recursos humanos**: La selección del personal se basa en mérito y capacidad, con convocatoria pública. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de creación de Ente público - **Fecha**: 14 de junio de 1991 - **Materias**: Aeropuertos, navegación aérea, derecho público, derecho privado, gestión pública - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Ente público, Aeropuertos Españoles, navegación aérea, régimen fiscal, recursos humanos, derecho público, derecho privado, presupuestos generales, contrato-programa, selección de personal, mérito y capacidad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la aprobación del Estatuto del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea mediante este Real Decreto de 1991, la gestión aeroportuaria y la navegación aérea recaían principalmente en el Organismo Autónomo Aeropuertos Nacionales y la Dirección General de Aviación Civil. La creación de este nuevo ente público, con un régimen jurídico mixto público-privado, se alinea con tendencias de reorganización de entidades públicas observadas en otras CCAA y a nivel estatal, buscando una mayor eficiencia y flexibilidad. A diferencia de otros modelos de gestión, esta normativa fue aprobada por el Gobierno central, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Transporte, y su importancia para el ciudadano radica en la centralización y potencial mejora en la prestación de servicios aeroportuarios y de control del tráfico aéreo, afectando directamente a la experiencia de viaje y la seguridad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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