Ley 21/1991, de 17 de junio, por la que se crea el Consejo Económico y Social.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 21/1991, de 17 de junio, por la que se crea el Consejo Económico y Social. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 21/1991 crea el Consejo Económico y Social como órgano consultivo permanente que facilita la participación de agentes económicos y sociales en la toma de decisiones de ámbito socioeconómico. 2. **CONTEXTO** La Constitución Española de 1978 establece el derecho de los ciudadanos a participar en la vida económica y social. Esta ley responde a ese mandato constitucional, instituyendo un órgano que refuerza la participación de organizaciones socio-profesionales. El Consejo Económico y Social se convierte en un espacio de diálogo y deliberación permanente entre el Estado y los agentes económicos y sociales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 21/1991, de 17 de junio, establece la creación del Consejo Económico y Social como órgano consultivo permanente, con funciones en materia socioeconómica y laboral. El Consejo se fundamenta en el mandato constitucional de promover la participación ciudadana en la vida económica y social, y su creación refuerza el papel de los agentes económicos y sociales en el desarrollo del Estado Social y Democrático de Derecho (Art. 1, Exposición de Motivos). El Consejo Económico y Social actúa como plataforma institucional de diálogo y deliberación, representando a un amplio conjunto de organizaciones socio-profesionales. Su función consultiva se ejerce en relación con la actividad normativa del Gobierno en materia socioeconómica y laboral, mediante la emisión de informes y dictámenes con carácter preceptivo o facultativo, según los casos, o a propia iniciativa (Art. 2, Exposición de Motivos). La participación se materializa en la emisión de informes y dictámenes, que pueden ser preceptivos o facultativos, según la normativa aplicable. Además, el Consejo actúa como medio de comunicación permanente entre los agentes económicos y sociales y el Gobierno, facilitando la relación y colaboración entre ambos (Art. 3, Exposición de Motivos). En cuanto a la organización y funcionamiento del Consejo, se establece que su contratación se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, salvaguardia del interés público y homogeneización de comportamientos en el sector público, según la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento General de Contratación del Estado, y se desarrollará en régimen de derecho privado (Art. 3, Disposiciones Generales). El personal del Consejo Económico y Social quedará vinculado a éste por una relación sujeta al derecho laboral. La selección del personal, con excepción del de carácter directivo, se hará mediante convocatoria pública, basándose en principios de mérito y capacidad (Art. 4, Disposiciones Generales). La constitución del Consejo se realizará dentro del plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de la Ley (Disposición Transitoria). La Ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado (Disposición Final Primera). Se autoriza al Gobierno, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y Economía y Hacienda, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la Ley (Disposición Final Segunda). Por último, se realizarán las modificaciones presupuestarias precisas para la habilitación de los créditos necesarios (Disposición Final Tercera). 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 21/1991 crea el Consejo Económico y Social como órgano consultivo permanente, con funciones en materia socioeconómica y laboral. Su institución responde al mandato constitucional de promover la participación ciudadana en la vida económica y social. La norma establece su organización, funcionamiento y mecanismos de participación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Consejo Económico y Social**: Órgano consultivo permanente con funciones en materia socioeconómica y laboral. ⚠️ **Función consultiva**: Emisión de informes y dictámenes con carácter preceptivo o facultativo. 📋 **Organización y funcionamiento**: Regulado por principios de publicidad, concurrencia y mérito. ℹ️ **Constitución y vigencia**: Se constituirá en cuatro meses y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley Ordinaria - **Tipo**: Ley - **Fecha**: 17 de junio de 1991 - **Materias**: Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Laboral - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Consejo Económico y Social, participación ciudadana, derecho laboral, derecho administrativo, normativa socioeconómica ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Ley 21/1991, la participación de los agentes económicos y sociales en la toma de decisiones socioeconómicas y laborales se articulaba de forma menos institucionalizada y permanente. Esta ley estatal, aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey, crea el Consejo Económico y Social (CES) como un órgano consultivo permanente, a diferencia de otras comunidades autónomas que han desarrollado sus propios consejos o foros de diálogo social con estructuras y competencias variables. La normativa europea, si bien promueve la concertación social, no establece un órgano consultivo estatal con la misma configuración que el CES. La aprobación de esta ley por el Estado español y su posterior desarrollo, sin que otras CCAA tuvieran un equivalente directo en ese momento, es relevante para el ciudadano porque establece un canal formal y estructurado para que sus organizaciones representativas puedan expresar opiniones e influir en la legislación y políticas socioeconómicas, fortaleciendo así su voz en el Estado Social y Democrático de Derecho. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────