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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

BOE-A-1991-15126Publicada: 14/06/1991Ministerio para las Administraciones Públicas

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básica ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 896/1991 establece las reglas básicas y los programas mínimos para la selección de funcionarios de Administración Local, garantizando principios como igualdad, mérito y capacidad, y definiendo el sistema de concurso, oposición o concurso-oposición. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto fue aprobado en 1991 con la finalidad de regular la selección de funcionarios en el ámbito local. Se basa en la Ley 30/1984 y la Ley 7/1985, que establecen que la selección del personal público debe realizarse mediante convocatoria pública y con sistemas de concurso, oposición o concurso-oposición. La norma también establece que las Comunidades Autónomas pueden adaptar las bases de selección a su realidad específica, siempre que respeten los principios generales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, establece un marco general para la selección de funcionarios de Administración Local, garantizando la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. Según el artículo 19.1 de la Ley 30/1984, la selección del personal público debe realizarse mediante convocatoria pública y con sistemas de concurso, oposición o concurso-oposición. Asimismo, el artículo 91.2 de la Ley 7/1985 atribuye a las Corporaciones Locales la competencia para la selección de funcionarios no comprendidos en el número 3 de su artículo 92, reservando a la Administración del Estado la definición de reglas básicas y programas mínimos. El Real Decreto establece que la selección de funcionarios se realizará mediante concurso, concurso-oposición o oposición libre, teniendo en cuenta las condiciones de los puestos de trabajo, conforme a las bases aprobadas por el Pleno de la Corporación. Además, se respetarán los sistemas de promoción profesional, y todo se regirá por las reglamentaciones específicas o convenios colectivos vigentes. En los casos de concurso o concurso-oposición, se especificarán los méritos, su valoración y los medios de acreditación. El artículo 3 del Real Decreto establece que la selección de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local y de Bomberos se regirá por lo establecido en el Real Decreto, siempre que no se oponga a sus normas específicas. El Real Decreto incluye disposiciones transitorias, derogatorias y finales. Las convocatorias publicadas antes de su entrada en vigor seguirán rigiéndose por la legislación vigente en el momento de su publicación. Queda derogado el Real Decreto 712/1982, de 2 de abril, y cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en este Real Decreto. En la disposición final, se establece que los preceptos del Real Decreto constituyen normas básicas en el sentido previsto en el artículo 149.1.18 de la Constitución, a excepción de los artículos 4, a), b), c), d), f), g), h), i), y 6, así como las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera, cuya aplicación tendrá carácter supletorio respecto de la legislación específica de las Comunidades Autónomas. El Real Decreto entró en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y fue firmado por el Rey Juan Carlos I, el Ministro para las Administraciones Públicas, Juan Manuel Eguiagaray Ucelay. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 896/1991 establece un marco general para la selección de funcionarios locales, garantizando principios como igualdad, mérito y capacidad. Establece que la selección se realizará mediante concurso, oposición o concurso-oposición, y que las Comunidades Autónomas pueden adaptar las bases de selección a su realidad específica. Además, establece disposiciones transitorias, derogatorias y finales para su aplicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Principios de selección**: Igualdad, mérito y capacidad. ⚠️ **Flexibilidad regional**: Las Comunidades Autónomas pueden adaptar las bases de selección a su realidad específica. 📋 **Sistemas de selección**: Concurso, oposición o concurso-oposición. ℹ️ **Derogación de normas anteriores**: El Real Decreto 712/1982 queda derogado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de rango general - **Fecha**: 7 de junio de 1991 - **Materias**: Función pública, selección de funcionarios, Administración Local - **Relevancia**: ALTA Palabras: 695 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la selección de funcionarios de Administración Local se regía por las Leyes 30/1984 y 7/1985, que establecían principios generales como la oferta pública, convocatoria, concurso-oposición y los principios de igualdad, mérito y capacidad. Este Real Decreto, aprobado por el Gobierno central, establece reglas básicas y programas mínimos comunes para todo el territorio nacional, a diferencia de normativas autonómicas que podrían añadir requisitos específicos, como el conocimiento de lenguas cooficiales. La diferencia principal radica en la concreción de los procedimientos selectivos, donde este Real Decreto busca un marco común pero flexible, permitiendo a las Corporaciones locales adaptar las bases a su realidad, lo que importa al ciudadano al garantizar un acceso equitativo y transparente a la función pública local, independientemente de la comunidad autónoma. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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