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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 895/1991, de 6 de junio, por el que se modifica parcialmente el vigente Arancel de Aduanas.

BOE-A-1991-15124Publicada: 14/06/1991MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 895/1991, de 6 de junio, por el que se modifica parcialmente el vig ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 895/1991, de 6 de junio, modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para incorporar la nueva subpartida 2903.40.69.0 y adaptarla a las previsiones del Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, en especial los artículos 33 y 40. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre, permite la formulación de peticiones en materia arancelaria a los organismos o personas interesadas. El Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, en sus artículos 33 y 40, reconoce la suspensión parcial de los derechos de aduana y la aceleración de la adaptación al arancel comunitario. El Real Decreto 1638/1990, de 20 de diciembre, incorpora las modificaciones del Arancel Aduanero Común de 1991. La situación del mercado español de chatarras y desperdicios de metales para recuperación, deficitario, y los compromisos internacionales de liberalización del comercio exterior, justifican la aplicación de dichos artículos a los productos mencionados. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 895/1991, de 6 de junio, modifica el vigente Arancel de Aduanas para incorporar la nueva subpartida 2903.40.69.0, que corresponde a productos químicos específicos. Esta modificación se realiza en el marco de la transposición de las modificaciones del Arancel Aduanero Común de 1991, aprobado por el Real Decreto 1638/1990, de 20 de diciembre, con corrección de 6 de abril de 1991. La nueva subpartida 2903.40.69.0 se introduce con el objetivo de mantener la apertura de las subdivisiones nacionales de la antigua subpartida 2903.40.60, de la cual se deriva, según el artículo 39, apartado 3, del Acta de Adhesión. Esta disposición permite la adaptación a los nuevos estándares arancelarios comunitarios, facilitando la integración del mercado español en el sistema arancelario europeo. Además, el Real Decreto 895/1991 permite la aplicación de los artículos 33 y 40 del Acta de Adhesión a los productos mencionados en los capítulos 72, 74, 76, 78, 80 y 81, que incluyen chatarras, desperdicios y desechos de ciertos metales para recuperación. Estos productos, tradicionalmente deficitarios en el mercado español, se benefician de una liberalización del comercio exterior, en línea con los compromisos internacionales contraídos por España. La modificación también aborda la subpartida 81.07, que corresponde a cadmio y manufacturas de cadmio, incluidos los desperdicios y desechos. En la subpartida 8107.10.00.0, se menciona el cadmio en bruto, desperdicios y desechos, con una clasificación específica. En la subpartida 81.12, se incluyen metales como berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio, indio, niobio, reino y talio, así como sus manufacturas y desperdicios. La subpartida 8112.20.39.0 se refiere específicamente a los desperdicios y desechos de cromo, con una clasificación detallada. Estas modificaciones buscan garantizar una adecuada clasificación arancelaria, facilitar la importación de productos necesarios para la industria y la recuperación de metales, y mantener la coherencia con el sistema arancelario comunitario. La aplicación de los artículos 33 y 40 del Acta de Adhesión permite una mayor flexibilidad en la aplicación de los derechos de aduana, acelerando la adaptación del mercado español a los estándares comunitarios. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 895/1991 modifica el Arancel de Aduanas para incorporar nuevas subpartidas y adaptarlas a los estándares comunitarios. La modificación se realiza en el marco de la liberalización del comercio exterior y la integración del mercado español en el sistema arancelario europeo. La aplicación de los artículos 33 y 40 del Acta de Adhesión permite una mayor flexibilidad en la aplicación de los derechos de aduana. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del Arancel de Aduanas**: Se incorpora la nueva subpartida 2903.40.69.0 para productos químicos específicos. ⚠️ **Aplicación de artículos 33 y 40 del Acta de Adhesión**: Se permite la suspensión parcial de derechos de aduana y la aceleración de la adaptación al arancel comunitario. 📋 **Transposición de modificaciones arancelarias**: Se actualiza el Arancel de Aduanas para mantener la coherencia con el sistema comunitario. ℹ️ **Liberalización del comercio exterior**: Se favorece la importación de chatarras y desperdicios de metales para recuperación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 895/1991 - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 6 de junio de 1991 - **Materias**: Aduanas, comercio exterior, arancel, integración europea - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Arancel de Aduanas, Acta de Adhesión, liberalización, comercio exterior, integración europea. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1991, la normativa arancelaria española, fundamentada en la Ley Arancelaria y el Real Decreto 1455/1987, permitía a los interesados solicitar modificaciones en defensa de sus intereses. La adhesión de España a las Comunidades Europeas, a través de sus artículos 33 y 40 del Acta de Adhesión, ya contemplaba la posibilidad de suspender aranceles y acelerar la adaptación al arancel comunitario. Este Real Decreto, aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Industria, Comercio y Turismo y con dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria, modifica la estructura de una subpartida específica del Arancel de Aduanas para adaptarla a la nomenclatura comunitaria, completando la transposición iniciada por el Real Decreto 1638/1990. La diferencia es relevante para el ciudadano porque afecta directamente a los costes de importación de ciertos productos químicos y metales, pudiendo influir en sus precios finales y en la disponibilidad de materias primas para la industria nacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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