Saltar al contenido principal
Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 894/1991, de 6 de junio, por el que se declaran libres de derechos arancelarios, hasta el 31 de diciembre de 1991, las importaciones de ciertos productos cuando se cumplan las condiciones que se establecen.

BOE-A-1991-15123Publicada: 14/06/1991MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 894/1991, de 6 de junio, por el que se declaran libres de derechos ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 894/1991, de 6 de junio, exime temporalmente del pago de derechos arancelarios la importación de ciertos productos, dentro de límites cuantitativos establecidos, procedentes de la Comunidad Económica Europea o países con trato arancelario equivalente, para satisfacer necesidades industriales. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se emite en el marco de la legislación aduanera española y europea, con el objetivo de facilitar la importación de productos necesarios para la industria transformadora. Se basa en la Ley Arancelaria, el Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, y en disposiciones previas como el Real Decreto 1455/1987. La medida busca equilibrar la producción nacional con las necesidades industriales, especialmente en sectores clave como el automotriz y la siderurgia. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 894/1991, de 6 de junio, establece una exención temporal del pago de derechos arancelarios para la importación de determinados productos, dentro de límites cuantitativos y plazos específicos. Esta medida se fundamenta en el artículo 33 del Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, que permite suspender parcial o totalmente los derechos arancelarios en intercambios con la Comunidad. Además, se respalda con el artículo 6.º, apartado 4.º, de la Ley Arancelaria, que otorga al Gobierno la facultad de tomar medidas excepcionales en casos de necesidad industrial. El Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre, en su artículo 4.º, reconoce el derecho de los Organismos, Entidades y personas interesadas a presentar reclamaciones o peticiones relacionadas con el Arancel de Aduanas, siempre que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 8.º de la Ley Arancelaria. Esta disposición garantiza la participación de los interesados en la regulación aduanera, lo que refuerza la legitimidad de la exención establecida en el Real Decreto 894/1991. La exención se aplica a productos específicos, detallados en los anexos I y II del Real Decreto. En el anexo I se incluyen productos como coque de hulla, estireno, y otros materiales metálicos, mientras que el anexo II detalla productos laminados planos de hierro o acero, con especificaciones técnicas y cantidades máximas permitidas. La aplicación de los beneficios a estos productos está sujeta al control de utilización, según lo establecido en la Circular 957 de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales. El Real Decreto se emite con el informe favorable de la Junta Superior Arancelaria y con la aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del 31 de mayo de 1991. La vigencia de la exención se establece desde el 1 de mayo de 1991 hasta el 31 de diciembre de 1991, con diferentes plazos para los productos incluidos en los anexos. La medida se aplica a productos procedentes de la Comunidad Económica Europea o países con trato arancelario equivalente, lo que refleja la integración de España en el mercado común europeo. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 894/1991 establece una exención temporal de derechos arancelarios para la importación de productos específicos, dentro de límites cuantitativos y plazos definidos. La medida se fundamenta en disposiciones europeas y nacionales, con el objetivo de satisfacer necesidades industriales. La vigencia de la exención se establece hasta el 31 de diciembre de 1991. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Exención temporal de derechos arancelarios**: Se aplica a productos específicos dentro de límites cuantitativos y plazos definidos. ⚠️ **Condiciones de procedencia**: Los productos deben proceder de la Comunidad Económica Europea o países con trato arancelario equivalente. 📋 **Productos incluidos**: Se detallan en los anexos I y II, incluyendo coque de hulla, estireno, y materiales metálicos. ℹ️ **Control de utilización**: La aplicación de los beneficios está sujeta a control, según la Circular 957 de la Dirección General de Aduanas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 894/1991 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 6 de junio de 1991 - **Materias**: Aduanas, comercio exterior, derechos arancelarios - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: exención, derechos arancelarios, importación, industria, Comunidad Económica Europea ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1991, el marco legal español, como el Real Decreto 1455/1987, ya contemplaba el derecho de los interesados a presentar reclamaciones o peticiones relativas al Arancel de Aduanas. La normativa estatal se complementaba con el Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, que permitía la suspensión temporal de aranceles. Otras Comunidades Autónomas no tienen competencias directas en esta materia arancelaria, que es de ámbito nacional y está fuertemente influenciada por las directivas y acuerdos de la Unión Europea. Este Real Decreto, aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Industria, Comercio y Turismo, y con informe favorable de la Junta Superior Arancelaria, introduce una medida temporal de exención arancelaria para productos específicos ante la insuficiencia de la producción nacional. Para el ciudadano, esta diferencia es relevante porque permite la importación de materias primas o productos intermedios a un coste menor, lo que puede traducirse en precios más competitivos para los bienes finales y una mayor disponibilidad de productos en el mercado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →