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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 893/1991, de 6 de junio, por el que se modifica el apéndice I y se amplían los apéndices I y II del vigente Arancel de Aduanas.

BOE-A-1991-15122Publicada: 14/06/1991MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 893/1991, de 6 de junio, por el que se modifica el apéndice I y se ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 893/1991 modifica el apéndice I del Arancel de Aduanas y amplía los apéndices I y II, incorporando nuevos productos y suprimiendo otros con el fin de adaptar el régimen arancelario a los principios del Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1455/1987 permite que organismos, entidades o personas interesadas presenten peticiones o reclamaciones en materia arancelaria. El Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, en sus artículos 33 y 40, permite suspender parcial o totalmente los derechos de aduana y acelerar la adaptación al Arancel Aduanero Común. El vigente Arancel de Aduanas, aprobado por el Real Decreto 1638/1990, incluye en sus apéndices I y II productos con un tratamiento arancelario más beneficioso, pero sin subpartida específica. Por ello, se incorporan nuevos productos para aplicar dichos artículos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 893/1991, de 6 de junio, modifica el apéndice I y amplía los apéndices I y II del vigente Arancel de Aduanas, con el objetivo de adaptar el régimen arancelario a los principios del Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas. Según el artículo 4.º del Real Decreto 1455/1987, los organismos, entidades o personas interesadas pueden presentar peticiones o reclamaciones en materia arancelaria en defensa de sus legítimos intereses. El Acta de Adhesión, en sus artículos 33 y 40, reconoce la posibilidad de suspender parcial o totalmente los derechos de aduana a las importaciones de las Comunidades Europeas y acelerar la adaptación al Arancel Aduanero Común. El vigente Arancel de Aduanas, aprobado por el Real Decreto 1638/1990, de 20 de diciembre, recoge en sus apéndices I y II ciertos productos con un tratamiento arancelario más beneficioso que el que les corresponde por su propia clasificación arancelaria, pero que no pueden llevarse a efecto en el propio cuerpo del Arancel por carecer de subpartida específica. Por ello, se incorporan nuevos productos para aplicar los preceptos contenidos en los artículos 33 y 40 del Acta de Adhesión, suspendiendo totalmente los derechos arancelarios frente a la Comunidad Económica Europea y adoptando los derechos comunitarios para las importaciones de terceros países, en la forma señalada en el anejo I del presente Real Decreto. En el anejo I del Real Decreto 893/1991 se incluyen modificaciones al apéndice I, apartado B), que se refieren a la supresión del código NC ex. 7410.21.00.0 relativo a determinadas hojas o tiras delgadas de madera destinadas a la elaboración de tableros aglomerados, con refrigeradores de capacidad de disipación superior a 20.000 kilocalorías/hora, incluso con sus equipos de control, mando y medición. En el anejo II se modifica el apartado B) del apéndice I, suprimiendo el código NC ex. 7410.21.00.0 del producto que se indica, quedando como sigue: el código NC ex. 7410.11.00, que corresponde a hojas o tiras delgadas de cobre electrolítico obtenido por electrodeposición, de espesor igual o inferior a 0,105 mm, con tratamiento electrolítico de oxidación por una de sus caras, pudiendo presentar una cara adhesiva, con destino a la fabricación de placas para circuitos impresos, con un derecho del 6,5%. También se suprimen las siguientes referencias: el código NC ex. 7602.00.11.0, que corresponde a desperdicios y desechos de aluminio, con un derecho del 0%; el código NC ex. 7602.00.19.0, para uso exclusivo de refinadores, con un derecho del 3,2%; el código NC ex. 7602.00.90.0, con un derecho del 0%; y el código NC ex. 7602.00.90, que corresponde a fragmentado de chatarra de aluminio procedente del desguace de automóviles, compuesto básicamente por aluminio (45-55 por 100), cinc (8-12 por 100), hierro (6-8 por 100), cobre (2-4 por 100), con un derecho del 0%. Estas modificaciones buscan adaptar el régimen arancelario a los principios del Acta de Adhesión, permitiendo una mayor flexibilidad en la aplicación de los derechos arancelarios y facilitando la adaptación a los estándares comunitarios. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 893/1991 modifica el apéndice I del Arancel de Aduanas y amplía los apéndices I y II para adaptar el régimen arancelario a los principios del Acta de Adhesión. Se incorporan nuevos productos y se suprimen otros con el fin de aplicar los artículos 33 y 40 del Acta de Adhesión. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Modificación del apéndice I del Arancel de Aduanas para adaptarse al Acta de Adhesión. ⚠️ Supresión de ciertos códigos NC con el fin de aplicar los principios del Acta de Adhesión. 📋 Incorporación de nuevos productos con tratamiento arancelario más beneficioso. ℹ️ Adapta el régimen arancelario a los estándares comunitarios y facilita la adaptación al Arancel Aduanero Común. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 893/1991 - **Tipo**: Norma Nacional - **Fecha**: 6 de junio de 1991 - **Materias**: Aduanas, Arancel, Comunidades Europeas, Derechos de aduana - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Arancel, Adhesión, Comunidades Europeas, Derechos de aduana, Modificaciones ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1991, el Arancel de Aduanas vigente, aprobado en 1990, ya contemplaba la posibilidad de tratamientos arancelarios más favorables para ciertos productos mediante sus apéndices, y el Real Decreto 1455/1987 permitía peticiones en materia arancelaria. Esta normativa nacional se ve influenciada por el Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, que facultaba la suspensión de derechos de aduana y la adaptación al Arancel Aduanero Común. A diferencia de otras Comunidades Autónomas, que no tienen competencias directas en aranceles, la normativa estatal y las directivas de la UE son las que marcan el marco. El Gobierno, con el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria, aprobó esta modificación, mientras que los ciudadanos se ven afectados por estas decisiones al poder beneficiarse de menores costes en la importación de productos esenciales para la industria, impulsando así la competitividad y la adaptación al mercado europeo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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