Real Decreto 877/1991, de 31 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 72/1988, de 5 de febrero, sobre fertilizantes y afines.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 877/1991, de 31 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 72/ ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 877/1991 modifica el Real Decreto 72/1988 sobre fertilizantes y afines, adaptando la normativa nacional a las Directivas comunitarias de la CEE, especialmente las Directivas 89/284/CEE y 89/530/CEE, con el objetivo de regular la comercialización de fertilizantes y productos afines en el mercado nacional. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 72/1988 establecía la normativa para los fertilizantes y afines en España, adaptándose a la Directiva 76/116/CEE. Sin embargo, con la entrada en vigor de nuevas Directivas comunitarias, se hacía necesario actualizar la normativa nacional. La modificación del Real Decreto 72/1988 se realizó para garantizar la coherencia con la legislación comunitaria y la armonización de la jurisprudencia en materia de fertilizantes. La modificación fue aprobada en el Consejo de Ministros el 31 de mayo de 1991. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 877/1991 modifica el Real Decreto 72/1988, de 5 de febrero, sobre fertilizantes y afines, con el fin de adaptar la normativa nacional a las Directivas comunitarias de la CEE, especialmente las Directivas 89/284/CEE y 89/530/CEE. La modificación se produce en virtud de la necesidad de armonizar la legislación nacional con la comunitaria, garantizando la aplicación uniforme de los principios y criterios establecidos en el marco comunitario. En el artículo 1, se redacta el contenido del artículo 1 del Real Decreto 72/1988, ampliando la definición de fertilizantes y productos afines. Se establece que se consideran sujetos al presente Real Decreto los productos que se comercialicen en el mercado nacional destinados a ser utilizados en la agricultura y que por su contenido en elementos nutritivos o por su acción específica tiendan a facilitar, directa o indirectamente, el crecimiento de las plantas cultivadas, aumentar su rendimiento, mejorar la calidad de las cosechas y modificar, según convenga, las características físicas, químicas o biológicas del suelo. En el artículo 6, se establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe favorable de los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Industria, Comercio y Turismo, y de acuerdo con lo previsto en la normativa comunitaria, establecerá las listas de fertilizantes y afines que pueden ser destinados a consumo agrícola, así como los contenidos máximos y mínimos de cada uno de los elementos que determinan la riqueza garantizada y otros requisitos para cada producto, las características de composición de los mismos y, en su caso, las instrucciones específicas relativas al uso, almacenaje y manipulación del producto. Además, se establece que los fertilizantes y afines fabricados y comercializados en alguno de los Estados miembros de la CEE podrán destinarse al consumo agrícola en España, si cumplen las normas que les conciernen en dicho Estado miembro en la medida en que respondan de modo conveniente y satisfactorio a los objetivos de este Real Decreto. En el artículo 2, se modifica el párrafo segundo del artículo 5 del Real Decreto 72/1988, estableciendo que los métodos de tomas de muestras y de análisis serán los oficiales, pudiendo realizarse los controles y ensayos en otro Estado miembro por un Organismo de control oficialmente reconocido y que ofrezca las garantías técnicas, profesionales y de independencia convenientes y satisfactorias. En el artículo 3, se sustituye la referencia a los «grupos 1B, 1C, 1D, 2E1 y 3G» por la siguiente: «grupos A.2, A.3, A.4, B y C.2». Esta modificación busca alinear la clasificación de los productos con la normativa comunitaria. Finalmente, se incluye una disposición derogatoria que anula los artículos 4, 7, 10 y 11 del Real Decreto 72/1988, de 5 de febrero, y una disposición final que establece que el presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 877/1991 modifica el Real Decreto 72/1988 para adaptar la normativa nacional a las Directivas comunitarias, garantizando la coherencia con la legislación de la CEE. Se establecen nuevos requisitos para la comercialización de fertilizantes y productos afines, con especial atención a la seguridad, calidad y compatibilidad con la normativa comunitaria. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la normativa nacional**: Se actualiza el Real Decreto 72/1988 para adaptarse a las Directivas comunitarias. ⚠️ **Derogación de artículos anteriores**: Se eliminan los artículos 4, 7, 10 y 11 del Real Decreto 72/1988. 📋 **Requisitos para la comercialización**: Se establecen nuevos criterios para la clasificación y control de los fertilizantes y productos afines. ℹ️ **Coordinación con la CEE**: Se busca la armonización de la legislación nacional con la comunitaria. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 877/1991 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 31 de mayo de 1991 - **Materias**: Agricultura, fertilizantes, productos afines, normativa comunitaria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: fertilizantes, normativa comunitaria, CEE, seguridad alimentaria, control de calidad ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
La normativa analizada, el Real Decreto 877/1991, modifica el Real Decreto 72/1988, que ya adaptaba la legislación española a las directivas comunitarias sobre fertilizantes, concretamente la 76/116/CEE. Esta modificación responde a nuevas directivas europeas (89/284/CEE y 89/530/CEE) que buscaban una mayor armonización. Antes de esta reforma, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con informes de otros ministerios, establecía los requisitos para fertilizantes no marcados con la mención CEE. La diferencia para el ciudadano radica en la mayor uniformidad y seguridad jurídica en el mercado de fertilizantes, facilitando su comercialización y garantizando la calidad y composición de los productos que utiliza en su actividad agrícola. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────