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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 6 de junio de 1991 por la que se dispone el inicio de actividades de determinadas Secciones.

BOE-A-1991-14791Publicada: 12/06/1991MINISTERIO DE JUSTICIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 6 de junio de 1991 por la que se dispone el inicio de actividades de de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 6 de junio de 1991 establece la fecha de inicio de actividades de varias secciones de audiencias provinciales en distintas ciudades españolas. 2. **CONTEXTO** La norma se emite en el marco de la reforma judicial en España, con el objetivo de organizar y mejorar la atención jurisdiccional en distintas provincias. Se basa en las facultades conferidas por la disposición final segunda del Real Decreto 653/1991, de 22 de abril. La Orden se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para su conocimiento y cumplimiento. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 6 de junio de 1991, publicada en el BOE, establece que a partir del 1 de octubre de 1991, varias secciones de audiencias provinciales comenzarán a desarrollar sus funciones. Estas secciones están distribuidas en distintas audiencias provinciales, incluyendo Oviedo, Palma de Mallorca, Santa Cruz de Tenerife, Santander, León, Valladolid, Lleida, La Coruña, Madrid y Murcia. La norma se fundamenta en las facultades otorgadas por la disposición final segunda del Real Decreto 653/1991, de 22 de abril, que autoriza al Ministerio de Justicia a tomar medidas para la organización del Poder Judicial. El texto establece claramente las secciones que se ponen en marcha, indicando su ubicación geográfica y la audiencia provincial a la que pertenecen. Por ejemplo, se menciona la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Oviedo, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, y así sucesivamente. La norma se redacta con un tono formal y directo, sin incluir disposiciones adicionales ni reglas de funcionamiento más detalladas, limitándose a la fecha de inicio de actividades. La firma de la Orden corresponde a los directores generales de servicios y de relaciones con la administración de justicia, quienes son los responsables de su emisión. La norma no establece mecanismos de control ni supervisión específica, sino que simplemente notifica la puesta en marcha de las secciones. La disposición final segunda del Real Decreto 653/1991, de 22 de abril, se refiere a la necesidad de organizar el Poder Judicial de forma eficiente, lo cual se refleja en esta Orden Ministerial. La norma no introduce cambios sustanciales en el marco legal existente, sino que se limita a la implementación de una medida previamente aprobada. La fecha de entrada en vigor es clara y específica, lo que permite una aplicación inmediata de la medida. La norma no establece sanciones ni consecuencias por no cumplir con su contenido, sino que se limita a la notificación de la puesta en marcha de las secciones. La redacción es concisa y directa, sin ambigüedades, lo que facilita su cumplimiento. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1991 establece la puesta en marcha de varias secciones de audiencias provinciales. Se basa en una disposición previa del Real Decreto 653/1991. La norma no introduce cambios sustanciales, sino que notifica la implementación de una medida ya aprobada. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Fecha de entrada en vigor**: 1 de octubre de 1991. ⚠️ **Base legal**: Disposición final segunda del Real Decreto 653/1991. 📋 **Secciones afectadas**: Oviedo, Palma de Mallorca, Santa Cruz de Tenerife, Santander, León, Valladolid, Lleida, La Coruña, Madrid y Murcia. ℹ️ **Emisión**: Por los directores generales de servicios y de relaciones con la administración de justicia. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 6 de junio de 1991 - **Materias**: Organización del Poder Judicial, funciones de las secciones de audiencias provinciales - **Relevancia**: MEDIA Palabras: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1991, dictada al amparo del Real Decreto 653/1991, supuso la puesta en marcha de secciones específicas en diversas Audiencias Provinciales a nivel nacional, como las de Oviedo, Palma de Mallorca, Santa Cruz de Tenerife, Santander, León, Valladolid, Lérida, La Coruña, Madrid y Murcia. Antes de esta orden, la existencia y operatividad de estas secciones dependía de decisiones previas o de la propia estructura judicial existente, sin una normativa estatal específica que dictara su inicio de actividad de forma tan concreta. A diferencia de normativas autonómicas que podrían tener competencias en la organización judicial de su territorio, esta orden es de ámbito estatal y su aprobación recae en el Ministerio de Justicia, previa consulta al Consejo General del Poder Judicial. La importancia para el ciudadano radica en que la creación de estas nuevas secciones implicaba una potencial mejora en la agilidad y especialización de la justicia en esas provincias, facilitando el acceso a la resolución de sus litigios. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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