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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 17 de julio de 1991 sobre ayudas y tramitación de expedientes de construcción y modernización de la flota pesquera.

BOE-A-1991-18763Publicada: 20/07/1991MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 17 de julio de 1991 sobre ayudas y tramitación de expedientes de constr ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 17 de julio de 1991 establece normas sobre la tramitación de expedientes de construcción, modernización y reconversión de buques pesqueros, así como los requisitos para la obtención de ayudas previstas en el Real Decreto 222/1991. 2. **CONTEXTO** Esta norma se enmarca en el marco de la Unión Europea, ya que modifica parcialmente el Reglamento (CEE) 4028/1986, relativo a acciones para la mejora y adaptación de las estructuras del sector pesquero y de la acuicultura. La adaptación a dichos reglamentos se lleva a cabo mediante el Real Decreto 222/1991, que otorga al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la facultad de dictar normas necesarias para su cumplimiento. La Orden de 1991 desarrolla el procedimiento de tramitación de expedientes y los requisitos para la obtención de ayudas, considerando la Ley General Presupuestaria en cuanto a subvenciones públicas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 17 de julio de 1991 establece un marco normativo detallado para la tramitación de expedientes de construcción, modernización y reconversión de buques pesqueros, así como los requisitos para la obtención de ayudas. En concreto, se establecen normas sobre la construcción de nuevos buques pesqueros, con eslora entre perpendiculares de cinco o más metros, y se especifican los requisitos técnicos y documentales que deben cumplir los proyectos de construcción. Según el artículo 1, los proyectos deben ser realizados por técnicos competentes, incluyendo el cálculo de arqueo en TRB, y acompañados de documentos como la instancia por duplicado, memoria explicativa de las actividades pesqueras y estudio de rentabilidad, así como indicación del puerto base, caladeros y censos previstos para el nuevo buque. En el caso de buques destinados a caladeros o pesquerías internacionales, se requiere el informe de la Dirección General de Pesca Marítima. Además, se establece que, en caso de que la actividad se desarrolle en caladeros o pesquerías internacionales que no permitan un regreso inmediato, se podrá proceder al abono de la ayuda con carácter provisional, previa aportación de aval bancario suficiente, como mínimo por el importe de la ayuda, comprometiéndose el beneficiario a poner a disposición de la autoridad concesionaria el buque en un puerto español que permita la verificación oportuna. En cuanto al aumento de la potencia propulsora, el artículo 6 establece que no podrá superar el 50 por ciento de la potencia máxima continua que dispone el motor instalado a sustituir. La disposición transitoria establece que los expedientes de solicitud de construcción y modernización de buques pesqueros, así como las correspondientes ayudas, que hubieran sido presentados al amparo de la Orden de 21 de enero de 1988, se estarán a lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 222/1991. La disposición derogatoria establece que, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria de la presente orden, queda derogada la Orden de 21 de enero de 1988 sobre tramitación de expedientes de construcción y modernización de la flota pesquera y las disposiciones posteriores que modifican los plazos anuales de la misma, excepto la Orden de 28 de diciembre de 1990 que establece plazos de presentación de expedientes para el año 1991. Finalmente, las disposiciones finales facultan a la Secretaría General de Pesca Marítima, a través de la Dirección General de Estructuras Pesqueras, para el desarrollo y cumplimiento de la presente disposición, y establecen que la Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1991 establece un marco normativo detallado para la tramitación de expedientes de construcción y modernización de buques pesqueros, así como los requisitos para la obtención de ayudas. Establece normas técnicas, documentales y de procedimiento, y deroga normas anteriores para adaptarse a los nuevos marcos regulatorios. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Tramitación de expedientes**: Establece requisitos técnicos y documentales para la construcción y modernización de buques pesqueros. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Queda derogada la Orden de 1988, salvo excepciones. 📋 **Requisitos para ayudas**: Se establecen condiciones para el abono de ayudas, incluyendo aval bancario y verificación del buque. ℹ️ **Adaptación a normativa europea**: Se alinea con el Reglamento (CEE) 4028/1986 y su modificación por el Reglamento 3944/1990. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 17 de julio de 1991 - **Materias**: Pesca, subvenciones, construcción naval, procedimiento administrativo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: buques pesqueros, ayudas, tramitación, subvenciones, normativa europea ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1991, la normativa estatal y las directivas de la Unión Europea ya establecían marcos para la modernización de la flota pesquera, como los Reglamentos CEE 4028/1986 y 3944/1990, que buscaban adaptar las estructuras del sector. El Real Decreto 222/1991 adaptó estas directivas a nivel nacional, facultando al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para desarrollar los procedimientos y requisitos de las ayudas. Esta Orden concreta esos detalles, estableciendo un procedimiento específico para la tramitación de expedientes de construcción y modernización de buques, y los requisitos para acceder a las ayudas, siempre en consonancia con la legislación presupuestaria. La diferencia para el ciudadano radica en la concreción de los pasos a seguir y la documentación necesaria para solicitar ayudas, lo que facilita o dificulta el acceso a financiación pública para la mejora de sus embarcaciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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