Orden de 12 de julio de 1991 de revisión de tarifas de los servicios públicos regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 12 de julio de 1991 de revisión de tarifas de los servicios públicos re ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 12 de julio de 1991 establece la revisión de las tarifas de los servicios públicos regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera, reduciendo aproximadamente un 2,4% en la media de las tarifas vigentes. 2. **CONTEXTO** La Orden se emitió en un contexto de crisis económica y conflictos internacionales, especialmente el conflicto del Golfo Pérsico, que afectó los precios del petróleo. La revisión se realizó en base a un costo estimado del gasóleo de 75,20 pesetas/litro, que se consideró un valor medio, aunque en la práctica fue superior al precio real en el primer semestre de 1991. La norma busca normalizar la situación tarifaria tras la estabilización de los precios del petróleo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 12 de julio de 1991, emitida por el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, establece la revisión de las tarifas de los servicios públicos regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera. Esta revisión se lleva a cabo en aplicación de la Orden del Ministerio de 13 de diciembre de 1990, que establecía un suplemento extraordinario para compensar los incrementos de los precios de los combustibles durante 1990, los cuales no dieron lugar a una revisión tarifaria en su momento. La Orden de 1990 establecía que el suplemento extraordinario debía compensar los aumentos de los precios de los combustibles, pero al no haberse aplicado una revisión tarifaria, se consideró necesario ajustar las tarifas en función del costo real del gasóleo. La Orden de 1991 señala que, tras la estabilización de los precios del petróleo y la desaparición de las circunstancias excepcionales derivadas del conflicto del Golfo Pérsico, es conveniente normalizar la situación tarifaria. Para ello, se suprime el suplemento extraordinario y se adecuan las tarifas al coste medio real del gasóleo. Como consecuencia, las tarifas vigentes en las distintas concesiones quedan reducidas en un 2,4% en promedio. La reducción se calcula mediante la fórmula: D = T × CG × 0,000645 pesetas/viajero por kilómetro, donde D es la disminución de la tarifa actual, T es la tarifa vigente, y CG es el valor porcentual del combustible en la estructura de costes. La Dirección General del Transporte Terrestre determinará para cada concesión la nueva estructura de costes, que servirá de base para futuras revisiones tarifarias. Además, se autoriza al Director General del Transporte Terrestre para establecer las reglas de aplicación de la presente orden y resolver las dudas que puedan surgir en su ejecución. La Orden entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y se garantiza que las nuevas tarifas se apliquen de forma efectiva no más tarde del 1 de agosto de 1991, tras la realización de los trámites necesarios para su aprobación administrativa. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1991 revisa las tarifas de los servicios de transporte de viajeros por carretera, reduciéndolas en un 2,4% tras la normalización de la situación tarifaria. Se elimina el suplemento extraordinario y se ajustan las tarifas al coste real del gasóleo. La medida entra en vigor el 12 de julio de 1991 y se aplica efectivamente antes del 1 de agosto de ese mismo año. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Reducción de tarifas**: Se reduce aproximadamente un 2,4% en la media de las tarifas vigentes. ⚠️ **Suplemento extraordinario**: Se suprime el suplemento para compensar los incrementos de precios de combustibles en 1990. 📋 **Fórmula de cálculo**: Se establece una fórmula para calcular la disminución de las tarifas. ℹ️ **Vigencia**: La Orden entra en vigor el 12 de julio de 1991 y se aplica efectivamente antes del 1 de agosto de 1991. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de Ministerio - **Fecha**: 12 de julio de 1991 - **Materias**: Transporte, tarifas, servicios públicos, combustibles - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: tarifas, transporte, gasóleo, suplemento extraordinario, reducción, coste real ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
La Orden de 12 de julio de 1991 revisó las tarifas de transporte público de viajeros por carretera, que previamente se habían fijado en diciembre de 1990 basándose en un coste del gasóleo inflado por la crisis del Golfo Pérsico. Esta normativa nacional, aprobada por el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, se diferencia de posibles regulaciones autonómicas o directivas europeas en su enfoque específico para el mercado español de la época. La supresión de un suplemento extraordinario y la adecuación de las tarifas al coste real del combustible, resultando en una rebaja media del 2,4%, impactaba directamente en el bolsillo del ciudadano al hacer más asequible el transporte público, normalizando así la situación tras un periodo de incertidumbre económica. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────