Real Decreto 1112/1991, de 12 de julio, por el que se modifica la Reglamentación Técnico-Sanitaria sobre Condiciones Generales de Almacenamiento (no frigorífico) de Alimentos y Productos Alimentarios, aprobada por el Real Decreto 706/1986, de 7 de marzo.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1112/1991, de 12 de julio, por el que se modifica la Reglamentación ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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La norma se dicta en cumplimiento de la Constitución Española y de la Ley General de Sanidad, con el objetivo de adaptar la regulación a las necesidades reales del sector alimentario. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1112/1991, de 12 de julio de 1991, modifica el artículo 8.6 del Real Decreto 706/1986, de 7 de marzo, que establecía restricciones sobre la utilización de productos plaguicidas en locales de almacenamiento de alimentos. Concretamente, el artículo 8.6 del Real Decreto 706/1986 prohibía la tenencia o utilización en los locales comprendidos en la regulación de una serie de productos plaguicidas, como el Aldrín, clordano, clordecano, DDT, dieldrín, metoxicloro y lindano (gama-BHC), así como cualquier otro producto no autorizado para el tratamiento de locales o para su aplicación a los productos almacenados. El Real Decreto 1112/1991 introduce una modificación en este artículo, permitiendo el uso de estos productos en la industria alimentaria siempre que estén autorizados para su aplicación. La redacción del artículo 8.6 se modifica para incluir la condición de autorización, lo que implica que los productos mencionados pueden utilizarse en la industria alimentaria si cumplen con los requisitos establecidos. La norma se fundamenta en el artículo 149.1.16 de la Constitución Española, que otorga al Estado la competencia para legislar en materia sanitaria, y en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que establece la competencia del Estado en este ámbito. El Real Decreto se dicta en virtud de la propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda, de Industria, Comercio y Turismo, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, tras haber sido oídos los sectores afectados y emitido el informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria. La norma también se ha sometido al Consejo de Estado y ha sido deliberada en el Consejo de Ministros en su reunión del 12 de julio de 1991. La disposición adicional del Real Decreto 1112/1991 confirma que la norma se dicta en cumplimiento de lo establecido en el artículo 149.1.16 de la Constitución Española. Por último, la disposición final establece que el Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1112/1991 modifica la regulación sobre el uso de productos plaguicidas en la industria alimentaria, permitiendo su utilización bajo condiciones de seguridad. La norma se fundamenta en la Constitución y en la Ley General de Sanidad, y entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la prohibición**: El Real Decreto permite el uso de ciertos productos plaguicidas en la industria alimentaria si están autorizados. ⚠️ **Condiciones de seguridad**: La utilización de estos productos está sujeta a autorización y a garantías de seguridad. 📋 **Fundamentación legal**: La norma se basa en la Constitución Española y en la Ley General de Sanidad. ℹ️ **Vigencia**: El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1112/1991 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 12 de julio de 1991 - **Materias**: Alimentación, Sanidad, Plaguicidas, Almacenamiento - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto de 1991, la Reglamentación Técnico-Sanitaria de 1986 prohibía estrictamente la tenencia o uso de ciertos plaguicidas, como el DDT o el lindano, en locales de almacenamiento de alimentos no refrigerados, permitiendo solo aquellos expresamente autorizados. Esta normativa estatal, que se basaba en competencias constitucionales del Estado, establecía un marco general que podía ser complementado o desarrollado por las Comunidades Autónomas, aunque la prohibición de sustancias peligrosas era un estándar de seguridad alimentaria. La modificación de 1991, aprobada por el Consejo de Ministros a propuesta de varios ministerios, flexibiliza esta prohibición para permitir el uso de algunos plaguicidas bajo "ciertos condicionamientos" y "debidas garantías de seguridad", lo que importa al ciudadano porque puede afectar a la disponibilidad de ciertos productos de limpieza y desinfección en la cadena alimentaria, buscando un equilibrio entre la seguridad sanitaria y las necesidades de la industria. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────