Real Decreto 1111/1991, de 12 de julio, por el que se modifica la Reglamentación Técnico-Sanitaria de aditivos alimentarios, aprobada por Real Decreto 3177/1983, de 16 de noviembre, y modificada por Real Decreto 1339/1988, de 28 de octubre.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1111/1991, de 12 de julio, por el que se modifica la Reglamentación ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1111/1991 modifica la Reglamentación Técnico-Sanitaria de aditivos alimentarios, aprobada por el Real Decreto 3177/1983, y añade un anejo 3, con el objetivo de adaptar la normativa española a la Directiva 89/107/CEE de la Comunidad Europea sobre aditivos alimentarios. 2. **CONTEXTO** La Directiva 89/107/CEE, aprobada en diciembre de 1988, establece normas comunes sobre aditivos alimentarios en la Unión Europea. España, como Estado miembro, debía transponer dicha norma al derecho interno. El Real Decreto 1111/1991 se dicta en cumplimiento de esta obligación, con base en la Constitución Española y en la Ley 14/1986 de Sanidad. La norma se aprobó tras la consulta de sectores afectados y la deliberación del Consejo de Ministros. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1111/1991 modifica los artículos 1°, 2°, 3° y 8° de la Reglamentación Técnico-Sanitaria de aditivos alimentarios, aprobada por el Real Decreto 3177/1983, y añade el anejo 3. Estas modificaciones se realizan con el fin de adaptar la normativa española a la Directiva 89/107/CEE. En el artículo 1°, se establece el ámbito de aplicación de la reglamentación, que incluye los aditivos alimentarios que figuran en las categorías definidas en el artículo 3°, utilizados o destinados a ser utilizados en la fabricación o preparación de productos alimenticios. Se establece que los aditivos deben seguir los criterios de pureza aprobados. En el artículo 6, se detalla la aprobación de aditivos alimentarios, que debe especificar los productos alimenticios a los que pueden añadirse, así como las condiciones para dicha adición. Además, se establece que la dosis debe limitarse a la mínima necesaria para alcanzar el efecto deseado. Se menciona la necesidad de tener en cuenta la dosis diaria admisible o dato equivalente, así como la aportación cotidiana probable del aditivo en todos los productos alimenticios. En el caso de grupos especiales de consumidores, se debe considerar la dosis diaria posible para dicho grupo. Además, el Real Decreto incluye una disposición adicional que establece que la norma se dicta en cumplimiento del artículo 149.1.16.a de la Constitución Española. En cuanto a las disposiciones transitorias, se establece que el artículo 8°, relativo al etiquetado, no será exigible hasta el 28 de diciembre de 1991. Los productos etiquetados según el Real Decreto 3177/1983 podrán seguir comercializándose hasta esa fecha. En la disposición derogatoria, se mencionan la derogación de los capítulos XXXI, XXXII, XXXIII y XXXIV del Código Alimentario Español, aprobado por el Decreto 2484/1967, y de ciertas referencias en la reglamentación técnica-sanitaria de aditivos alimentarios. Este Real Decreto refleja una adaptación de la normativa española a los estándares comunitarios, con un enfoque en la seguridad alimentaria, la transparencia y la protección de los consumidores. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1111/1991 adapta la normativa española sobre aditivos alimentarios a la Directiva 89/107/CEE. Se modifican y se añaden normas para garantizar la seguridad y la transparencia en el uso de aditivos. La norma establece requisitos claros para la aprobación y uso de aditivos alimentarios. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación a la Directiva 89/107/CEE**: El Real Decreto se dicta para cumplir con la normativa europea sobre aditivos alimentarios. ⚠️ **Modificaciones a la reglamentación existente**: Se modifican varios artículos y se añade un anejo para actualizar la normativa. 📋 **Requisitos claros para la aprobación de aditivos**: Se establecen criterios como la dosis mínima necesaria, la dosis diaria admisible y la protección de grupos especiales. ℹ️ **Disposiciones transitorias y derogatorias**: Se establecen plazos para la aplicación de nuevas normas y se derogan normas anteriores. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1111/1991 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 12 de julio de 1991 - **Materias**: Alimentación, seguridad alimentaria, aditivos, normativa comunitaria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: aditivos alimentarios, Directiva 89/107/CEE, seguridad alimentaria, etiquetado, normativa sanitaria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto de 1991, la normativa española sobre aditivos alimentarios se regía por el Real Decreto 3177/1983, modificado posteriormente por el Real Decreto 1339/1988. La principal motivación de esta nueva norma era la transposición de la Directiva 89/107/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas, buscando una aproximación legislativa a nivel europeo. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener normativas de desarrollo o aplicación, la competencia para esta regulación recae en el Estado español, amparándose en la Constitución y la Ley General de Sanidad. Esta armonización es crucial para el ciudadano, ya que garantiza una mayor seguridad alimentaria y facilita el comercio de productos con aditivos autorizados en toda la Unión Europea, evitando barreras técnicas y protegiendo la salud pública de manera uniforme. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────