Saltar al contenido principal
Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1108/1991, de 12 de julio, sobre normas zootécnicas aplicables a los reproductores porcinos híbridos.

BOE-A-1991-18406Publicada: 17/07/1991Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1108/1991, de 12 de julio, sobre normas zootécnicas aplicables a lo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1108/1991 establece normas zootécnicas aplicables a los reproductores porcinos híbridos, con especial atención a los registros genealógicos y la coordinación entre distintas entidades ganaderas. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto se fundamenta en la Directiva 88/661/CEE del Consejo, junto con las decisiones de la Comisión 89/504/CEE y 89/505/CEE, que sirven de base a la legislación comunitaria en materia zootécnica. La norma busca coordinar y regular la actividad de las asociaciones de ganaderos, organizaciones de cría y empresas privadas que gestionan registros genealógicos. Además, establece un plazo para que los programas de hibridación existentes se adapten a las nuevas normas. La disposición se dicta en cumplimiento de la Constitución Española y con el objetivo de armonizar la normativa nacional con la comunitaria. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1108/1991, de 12 de julio de 1991, introduce una regulación específica sobre los reproductores porcinos híbridos, definiendo qué se considera un reproductor híbrido y estableciendo los requisitos para su registro. Según el artículo 1.º, se entiende por reproductor porcino híbrido al animal de la especie porcina que esté inscrito en un registro y proceda de un cruce planificado, ya sea entre razas o líneas diferentes, o entre animales que provengan de cruces previos. El Real Decreto crea un **Registro General de Asociaciones de Ganaderos, Organizaciones de Cría y Empresas Privadas**, que incluirá a las entidades que hayan obtenido el reconocimiento oficial, ya sea por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o por las Comunidades Autónomas dentro de sus competencias. Este registro busca garantizar una coordinación efectiva en la materia. Además, se establece un **período de adaptación** para los programas de hibridación que se desarrollaron bajo la legislación anterior, con el objetivo de que se ajusten a las nuevas normas. En cuanto a los **requisitos para obtener el reconocimiento oficial**, el Real Decreto establece que las Asociaciones de Ganaderos, las Organizaciones de Cría y las Empresas Privadas deben cumplir con ciertos criterios. Estos incluyen: - Poseer personalidad jurídica conforme a la legislación vigente en el Estado miembro donde se presente la solicitud. - Demostrar que funcionan de forma eficaz, llevan a cabo controles necesarios para el registro de filiaciones, tienen un número suficiente de cabezas de ganado para un programa de mejora y están en condiciones de utilizar los datos zootécnicos necesarios. - Establecer disposiciones sobre el sistema de identificación de los animales, el sistema de registro de filiaciones, la definición de objetivos de cría y el sistema de utilización de los datos zootécnicos para evaluar el valor genético de los animales. También se establece que las Asociaciones de Ganaderos y las Organizaciones de Cría deben disponer de un **Estatuto** que incluya el principio de **no discriminación entre los miembros**. En cuanto a la **aplicación del Real Decreto**, se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones necesarias para su aplicación. La norma entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Finalmente, se establece una **disposición derogatoria**, que anula cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el Real Decreto. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1108/1991 regula los reproductores porcinos híbridos y establece un sistema de registro genealógico. Se crea un Registro General para coordinar la actividad de las entidades ganaderas. Se establece un plazo para adaptar los programas existentes. La norma se fundamenta en la Directiva comunitaria y se adapta a la Constitución Española. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Definición de reproductor híbrido**: animal de la especie porcina inscrito en un registro y procedente de un cruce planificado. ⚠️ **Requisitos para el reconocimiento oficial**: personalidad jurídica, eficacia, control de filiaciones, número de cabezas de ganado, uso de datos zootécnicos. 📋 **Registro General**: incluye asociaciones, organizaciones y empresas que hayan obtenido reconocimiento oficial. ℹ️ **Adaptación de programas existentes**: se abre un plazo para que los programas de hibridación se ajusten a la nueva normativa. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Normativa zootécnica - **Fecha**: 12 de julio de 1991 - **Materias**: Ganadería, zootecnia, registros genealógicos, hibridación porcina - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: reproductores porcinos híbridos, registros genealógicos, legislación comunitaria, reconocimiento oficial, coordinación ganadera ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1991, la normativa española sobre reproductores porcinos híbridos se encontraba dispersa y carecía de la coordinación necesaria, especialmente en lo referente a los registros genealógicos. Esta nueva disposición se alinea con la legislación comunitaria, concretamente con la Directiva 88/661/CEE y decisiones posteriores, buscando una armonización a nivel europeo que no existía previamente de forma tan explícita. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que ya podían tener normativas específicas, este Real Decreto establece un marco nacional, aprobado por el Consejo de Ministros, que unifica criterios. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que garantiza la trazabilidad y calidad de los reproductores porcinos híbridos, lo que repercute directamente en la eficiencia y competitividad del sector ganadero y, en última instancia, en la seguridad alimentaria. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →