Resolución de 3 de julio de 1991, de la Secretaría General de Pesca Marítima, por la que se efectúa la revisión anual del censo al dia 1 de enero, conforme a la Orden de 8 de junio de 1981 por la que se ordena la actividad pesquera de la flota bacaladera.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 3 de julio de 1991, de la Secretaría General de Pesca Marítima, po ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Resolución de 3 de julio de 1991 de la Secretaría General de Pesca Marítima revisa el censo de unidades bacaladeras y establece los coeficientes de participación de las empresas agrupadas en asociaciones al día 1 de enero de 1991, con el fin de regular la actividad pesquera de la flota española en aguas de NAFO. **2. CONTEXTO** Esta resolución se emite en el marco de la Orden de 8 de junio de 1981, que regula la actividad de la flota bacaladera, y se basa en la Orden de 17 de octubre de 1988 y en su modificación de 30 de marzo de 1990. La resolución se publica como parte del proceso anual de revisión del censo, en cumplimiento de la normativa vigente sobre pesca en aguas de NAFO. Se deja sin efecto la resolución de 10 de diciembre de 1990. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 3 de julio de 1991 de la Secretaría General de Pesca Marítima establece la revisión anual del censo de unidades bacaladeras al día 1 de enero de 1991, conforme a la Orden de 8 de junio de 1981, que ordena la actividad de la flota bacaladera. Esta norma se fundamenta en los artículos 1 y 2 de la Orden de 8 de junio de 1981, y en los artículos 1 y 3 de la Orden de 17 de octubre de 1988, modificada por la Orden de 30 de marzo de 1990, que regula la actividad pesquera de la flota española en aguas de NAFO. La resolución establece que, para la confección del plan de pesca de la flota bacaladera para 1991, se publica como Anexo I el censo de unidades bacaladeras y los coeficientes de participación de las empresas agrupadas por asociaciones al día 1 de enero de 1991, que tienen derecho a cuota de pesca de bacalao, especies afines y gallineta. Los coeficientes de participación de las asociaciones se detallan en el Anexo II, donde se especifica que ARBAC tiene un coeficiente de 91,4046 y AGARBA de 8,5954, sumando un total de 100,000. Los buques comprendidos en este censo son los autorizados a faenar en aguas de NAFO durante 1991. Además, la resolución deja sin efecto la resolución de 10 de diciembre de 1990, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 303 del 19 de diciembre de 1990. La resolución fue firmada por el Secretario General, José Loira Rua, en Madrid, el 3 de julio de 1991. La resolución se emite en cumplimiento de las facultades otorgadas por los artículos 2 y 1 de las Ordenes mencionadas, y se dirige a los directores generales de recursos pesqueros y estructuras pesqueras. El anexo I detalla las empresas, coeficientes, nombres de los buques, matrículas, folios, TRB y C.V., mientras que el anexo II detalla los coeficientes de participación por asociaciones. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución revisa el censo de unidades bacaladeras y establece los coeficientes de participación para 1991. Se deja sin efecto la resolución anterior y se publican los anexos correspondientes. La norma se basa en la legislación vigente sobre pesca en aguas de NAFO. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Revisión anual del censo**: Se actualiza el censo de unidades bacaladeras al 1 de enero de 1991. ⚠️ **Modificaciones normativas**: Se basa en la Orden de 8 de junio de 1981 y en su modificación de 1990. 📋 **Publicación de anexos**: Se incluyen los coeficientes de participación y el listado de buques autorizados. ℹ️ **Efecto de la resolución**: Se deja sin efecto la resolución de 10 de diciembre de 1990. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 3 de julio de 1991 - **Materias**: Pesca marítima, flota bacaladera, cuotas de pesca, NAFO - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Resolución, censo, flota bacaladera, NAFO, cuotas de pesca, coeficientes de participación, Secretaría General de Pesca Marítima. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta resolución de 1991 actualiza el censo anual de la flota bacaladera, basándose en la Orden de 1981 que regulaba esta actividad y en normativas posteriores sobre pesquerías en aguas NAFO. Previamente, se utilizaban censos y órdenes similares para gestionar la flota, en un marco nacional que buscaba armonizar la actividad pesquera española, incluyendo la flota bacaladera. A nivel europeo, la gestión pesquera se rige por la Política Pesquera Común (PPC), que establece cuotas y regulaciones para la conservación de los recursos marinos, aunque la aplicación concreta y el detalle de los censos son competencia nacional. La aprobación de este censo por la Secretaría General de Pesca Marítima, tras oír al sector, es crucial para determinar qué buques tienen derecho a cuotas de pesca específicas, afectando directamente a la viabilidad económica de las empresas y a la distribución de los recursos pesqueros entre los operadores autorizados. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────