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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 28 de junio de 1991 por la que se determina la plantilla de las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz en la Comunidad Autónoma de Aragón.

BOE-A-1991-18332Publicada: 16/07/1991MINISTERIO DE JUSTICIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de junio de 1991 por la que se determina la plantilla de las Agrupac ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 28 de junio de 1991 establece la plantilla de las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz en la Comunidad Autónoma de Aragón, integrando nuevas agrupaciones para mejorar el funcionamiento de la justicia de paz. **2. CONTEXTO** La Orden se emite en el marco de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, que establece la organización de los juzgados de paz. Anteriormente, en 1989, se aprobó la plantilla de personal para juzgados de paz procedentes de la conversión de los juzgados de distrito. La Orden de 1991 se fundamenta en la necesidad de aplicar progresivamente esta ley, con el objetivo de mejorar la eficiencia de la justicia de paz en Aragón. Se consideraron estudios realizados por la Diputación General de Aragón para diseñar las nuevas agrupaciones. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 28 de junio de 1991 establece la plantilla de personal al servicio de la Administración de Justicia para las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz en la Comunidad Autónoma de Aragón. Esta Orden se fundamenta en los artículos 50.1 y 50.2 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, que prevén la creación de estas agrupaciones. Además, se basa en el artículo 47.1 del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto 2003/1986, de 19 de septiembre. La Orden también se ha visto aprobada tras oír a las organizaciones sindicales más representativas y con informe previo del Consejo General del Poder Judicial. La Orden establece que la plantilla de personal al servicio de la Administración de Justicia de los Juzgados de Paz de la Comunidad Autónoma de Aragón, que figura en el Anexo I de la Orden de 22 de noviembre de 1989, constituirá la de las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz que figuran en el Anexo I de la presente Orden. En el Anexo I se detallan las nuevas agrupaciones, que se integran por los Juzgados de Paz de diversas localidades, con un total de habitantes en cada una. Por ejemplo, la Agrupación 17 está integrada por los Juzgados de Paz de las localidades de Moncayo, Brea de Aragón, Calcena, Gotor, Illueca, Jarque, Oseja, Pomer, Purujosa, Tierga y Trasobares, en la provincia de Zaragoza, con un total de 7.414 habitantes. La Agrupación 18 incluye los Juzgados de Paz de Alcalá de Ebro, Barboles, Boquineni, Cabañas de Ebro, Figueruelas, Grisen, Luceni, Pedrola y Pleitas, también en Zaragoza, con 7.358 habitantes. Cada agrupación se define con su composición territorial y población, con el objetivo de optimizar la distribución y funcionamiento de las secretarías de juzgados de paz en la región. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1991 establece la plantilla de las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz en Aragón, basándose en la Ley 38/1988 y en estudios previos. Cada agrupación se define por su composición territorial y población, con el objetivo de mejorar la eficiencia de la justicia de paz en la comunidad autónoma. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de nuevas agrupaciones de secretarías de juzgados de paz** en la Comunidad Autónoma de Aragón. ⚠️ **Aplicación progresiva de la Ley 38/1988** en el ámbito de la justicia de paz. 📋 **Estudios previos realizados por la Diputación General de Aragón** para diseñar las nuevas agrupaciones. ℹ️ **Distribución territorial de las agrupaciones** según la población de las localidades integradas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Administrativa - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 28 de junio de 1991 - **Materias**: Administración de Justicia, organización judicial, agrupaciones de secretarías de juzgados de paz - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Orden Ministerial, Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz, Comunidad Autónoma de Aragón, Ley 38/1988, Reglamento Orgánico, Consejo General del Poder Judicial. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1991, la plantilla de las Secretarías de Juzgados de Paz en Aragón se regía por la Orden de 22 de noviembre de 1989, que ya había aprobado personal para aquellos juzgados surgidos de la conversión de Juzgados de Distrito. Esta nueva Orden, dictada por el Ministerio de Justicia, se enmarca en la aplicación de la Ley de Demarcación y Planta Judicial de 1988, y su objetivo es la constitución de agrupaciones de Secretarías para mejorar la justicia de paz en Aragón, algo que otras Comunidades Autónomas podrían haber abordado de manera distinta o con normativas propias. La diferencia para el ciudadano radica en una organización más eficiente y dotada de personal específico para la administración de justicia en su localidad, lo que potencialmente agiliza los trámites y mejora la accesibilidad al servicio. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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