Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 28 de junio de 1991 por la que se modifica la composición del Comité Español de Zootecnía.

BOE-A-1991-17913Publicada: 11/07/1991MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de junio de 1991 por la que se modifica la composición del Comité Es ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 28 de junio de 1991 modifica la composición del Comité Español de Zootecnia para adaptarla a la nueva estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecida por el Real Decreto 654/1991. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 654/1991, de 25 de abril de 1991, estableció una nueva estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Esta reforma hizo necesario actualizar la composición del Comité Español de Zootecnia, que había sido establecida previamente por la Orden de 4 de marzo de 1989. La modificación busca alinear la organización del Comité con la nueva distribución funcional del Ministerio. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 28 de junio de 1991, publicada en el Boletín Oficial del Estado, modifica el artículo 1 de la Orden de 4 de marzo de 1989, que establecía la composición del Comité Español de Zootecnia. La modificación se realiza en el sentido de redefinir los cargos del Comité para que se adapten a la nueva estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Según el texto de la Orden, el Presidente del Comité será el Director General de Producciones y Mercados Ganaderos. El Secretario Ejecutivo será el Subdirector General de Medios de Producción Ganaderos. Los Vocales del Comité serán los presidentes de las Comisiones Técnicas de Estudio del Comité Español de Zootecnia, que incluyen las siguientes áreas: 1. Genética de los animales domésticos. 2. Alimentación de los animales domésticos. 3. Explotación de los animales y salud animal. 4. Producción bovina. 5. Producción porcina. 6. Producción ovina y caprina. 7. Producción equina. La modificación se basa en la necesidad de adaptar la organización del Comité a la nueva distribución funcional del Ministerio, lo que implica una reorganización de los órganos de dirección y supervisión en el ámbito de la ganadería. La Orden establece que la presente norma entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La disposición final de la Orden confirma que el Comité Español de Zootecnia se reorganiza en función de las nuevas competencias y responsabilidades asignadas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Esta modificación refleja una adaptación a las reformas institucionales y organizativas que se han implementado en el sector agrícola y ganadero en la España de los años 90. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1991 modifica la composición del Comité Español de Zootecnia para adaptarla a la nueva estructura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se establecen nuevos cargos y responsabilidades en función de las áreas técnicas y funcionales del sector ganadero. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la composición del Comité Español de Zootecnia** para adaptarse a la nueva estructura del Ministerio. ⚠️ **Reorganización de cargos y responsabilidades** en función de las áreas técnicas del sector ganadero. 📋 **Establecimiento de nuevos vocales** según las comisiones técnicas de estudio. ℹ️ **Entrada en vigor inmediata** tras la publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 28 de junio de 1991 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 28 de junio de 1991 - **Materias**: Ganadería, organización institucional, zootecnia - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Comité Español de Zootecnia, Ministerio de Agricultura, estructura orgánica, reforma institucional, ganadería ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1991 modifica la composición del Comité Español de Zootecnia, previamente establecido en 1989, para adecuarlo a la nueva estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación definida por un Real Decreto de abril de 1991. A diferencia de normativas autonómicas que podrían tener comités similares o abordar aspectos zootécnicos de forma específica, esta orden es de ámbito nacional y se centra en la organización interna del comité estatal, sin que existan directivas europeas que impongan una estructura idéntica para estos órganos consultivos. La aprobación recae en el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y su importancia para el ciudadano radica en la influencia que este comité tiene en la formulación de políticas y recomendaciones sobre producción ganadera, afectando indirectamente a la calidad, seguridad y sostenibilidad de los productos de origen animal. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →