Corrección de erratas del Real Decreto 906/1991, de 14 de junio por el que se modifica el Reglamento del Centro de Estudios Judiciales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Corrección de erratas del Real Decreto 906/1991, de 14 de junio por el que se mo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 906/1991, de 14 de junio, corrige un error en la redacción del artículo 2 del Reglamento del Centro de Estudios Judiciales, modificando la referencia del artículo 13 a artículo 33. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 906/1991 fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 146, de fecha 19 de junio de 1991, página 20122. Se detectó un error en la inserción del Real Decreto, que afectó a la correcta redacción del artículo 2. La rectificación busca corregir dicha errata para garantizar la precisión del texto legal. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 906/1991, de 14 de junio, corrige un error en la redacción del artículo 2 del Reglamento del Centro de Estudios Judiciales. Según el texto original, en el artículo 2 se mencionaba que «El artículo 13 del Reglamento del Centro de Estudios Judiciales queda redactado de la forma siguiente:». Sin embargo, esta referencia era incorrecta, ya que el artículo mencionado no existía en el Reglamento. La rectificación establece que debe decir «El artículo 33 del Reglamento del Centro de Estudios Judiciales queda redactado de la forma siguiente:». Esta corrección se realiza para garantizar que la redacción del Reglamento sea precisa y coherente. El error se detectó en la publicación del Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado» número 146, de fecha 19 de junio de 1991, página 20122. La errata afecta a la correcta aplicación del Reglamento del Centro de Estudios Judiciales, ya que la mención incorrecta del artículo 13 podría generar confusiones en la interpretación de las normas vigentes. La rectificación se realiza mediante la transcripción de la oportuna corrección, que se incorpora al texto del Real Decreto. Esta corrección no modifica el contenido sustancial del Reglamento, sino que corrige una errata en la redacción del artículo 2. La importancia de esta corrección radica en la necesidad de mantener la precisión de los textos legales, especialmente en materia de formación y organización del personal del Poder Judicial. La corrección se realiza en el marco del sistema de publicación de normas en el «Boletín Oficial del Estado», que garantiza la difusión oficial de las normas jurídicas. La errata se detectó en la fase de publicación, lo que permite una corrección inmediata para evitar confusiones en la aplicación de la norma. Esta rectificación refleja la importancia de la precisión en la redacción de las normas legales, especialmente en materia de organización y funcionamiento de instituciones públicas como el Centro de Estudios Judiciales. La corrección se realiza en el marco de la legislación vigente, que establece que las normas deben ser publicadas con exactitud para garantizar su cumplimiento y aplicación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto corrige una errata en la redacción del artículo 2 del Reglamento del Centro de Estudios Judiciales, modificando la referencia del artículo 13 a artículo 33. La corrección se realiza para garantizar la precisión del texto legal. Esta rectificación no altera el contenido sustancial del Reglamento, sino que corrige un error en la redacción. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de errata**: Se corrige un error en la redacción del artículo 2 del Reglamento del Centro de Estudios Judiciales. ⚠️ **Error en la referencia**: Se detectó un error en la mención del artículo 13, que no existía en el Reglamento. 📋 **Redacción correcta**: La corrección establece que debe mencionarse el artículo 33. ℹ️ **Publicación en el BOE**: La errata se detectó en la publicación del Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado». 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 906/1991 - **Tipo**: Rectificación - **Fecha**: 14 de junio de 1991 - **Materias**: Reglamento del Centro de Estudios Judiciales, organización del Poder Judicial - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: errata, Reglamento del Centro de Estudios Judiciales, corrección, Boletín Oficial del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Este Real Decreto de 1991, en realidad, es una corrección de erratas de una norma anterior, el Real Decreto 906/1991, que modificaba el Reglamento del Centro de Estudios Judiciales. Antes de esta corrección, existía una redacción errónea en el Boletín Oficial del Estado que afectaba al artículo 2, indicando incorrectamente el artículo 13 en lugar del 33 del Reglamento. Esta situación, aunque técnica, es relevante para el ciudadano porque una referencia incorrecta a un artículo podría haber generado confusión o dificultades en la interpretación y aplicación de las normas relativas a la formación de jueces y magistrados. La corrección asegura la correcta identificación del precepto normativo, garantizando la seguridad jurídica y la claridad en el acceso a la justicia. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────