Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 1 de julio de 1991 por la que se crea el Comité Interministerial de Organización de la X Conferencia Interamericana de Ministros de Agricultura (CIMA).

BOE-A-1991-17412Publicada: 05/07/1991MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 1 de julio de 1991 por la que se crea el Comité Interministerial de Org ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 1 de julio de 1991 crea el Comité Interministerial de Organización de la X Conferencia Interamericana de Ministros de Agricultura (CIMA), con funciones de coordinación y organización de la conferencia. **2. CONTEXTO** Durante la Quinta Reunión Ordinaria de la Junta Interamericana de Agricultura (JIA), celebrada en San José de Costa Rica en 1989, España ofreció formalmente su sede para la X CIMA. Este ofrecimiento fue aceptado por la JIA mediante las Resoluciones 185 y 186, de acuerdo con el artículo 17 de su Reglamento. Como consecuencia, se suscribió un acuerdo internacional entre el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura y el Reino de España, estableciendo las modalidades de cooperación y contribución para la celebración de la conferencia. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 1 de julio de 1991 establece la creación del Comité Interministerial de Organización de la X Conferencia Interamericana de Ministros de Agricultura (CIMA), con funciones de coordinación y organización de la conferencia. El Comité tiene un carácter interministerial y está compuesto por representantes de distintos ministerios, incluyendo el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Ministerio de Asuntos Exteriores y el Ministerio del Interior. Según el artículo 1, el Comité tiene como funciones principales la elaboración y desarrollo de los programas y actividades previstos en el marco de la conferencia, así como la adopción de medidas necesarias para el cumplimiento del programa. El artículo 2 detalla la composición del Comité, indicando que el Presidente será el Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y los Vocales incluirán al Secretario General Técnico del mismo ministerio, al Director General del Instituto de Cooperación Iberoamericana del Ministerio de Asuntos Exteriores y al Secretario General-Director General de la Policía del Ministerio del Interior. El Secretario del Comité será el Subdirector General de Relaciones Agrarias Internacionales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. El artículo 3 otorga al Presidente la facultad de solicitar la colaboración de otros especialistas para el estudio y desarrollo de temas concretos relacionados con la conferencia, siempre previa aprobación del Comité. El artículo 4 permite la creación de grupos de trabajo dentro del Comité, formados por expertos de los distintos departamentos, con funciones y cometidos asignados. El artículo 5 establece que la primera reunión del Comité se celebrará antes de transcurrir quince días desde la publicación de la Orden, determinándose las normas de funcionamiento y celebración periódica de las reuniones. La disposición final indica que la presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La Orden fue firmada por el Ministro Zapatero Gómez, representando a los Ministros de Asuntos Exteriores, de Interior y de Agricultura, Pesca y Alimentación. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1991 crea un Comité Interministerial para organizar la X CIMA. El Comité está compuesto por representantes de distintos ministerios y tiene funciones de coordinación y desarrollo de actividades. La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Comité Interministerial**: Se establece un comité con participación de múltiples ministerios para organizar la conferencia. ⚠️ **Funciones específicas**: El Comité debe analizar y desarrollar programas, así como adoptar medidas para cumplir con el programa previsto. 📋 **Composición del Comité**: Incluye al Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación como Presidente, y otros representantes de ministerios clave. ℹ️ **Procedimiento de reuniones**: La primera reunión se celebrará dentro de quince días de la publicación de la Orden. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 1 de julio de 1991 - **Materias**: Agricultura, cooperación internacional, organización de conferencias, ministerios - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Comité Interministerial, CIMA, conferencia, agricultura, cooperación internacional, ministerios, organización, normativa, España ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1991, la organización de eventos internacionales de esta magnitud en España no requería una estructura interministerial tan específica, sino que se gestionaba a través de los canales diplomáticos y ministeriales habituales. La normativa estatal y las directivas de la UE, que en 1991 estaban en una fase de desarrollo distinta a la actual, no contemplaban de forma detallada la creación de comités interministeriales para conferencias agrícolas interamericanas, ámbito que se rige principalmente por acuerdos bilaterales o multilaterales entre los países participantes y organismos internacionales como el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura. Esta orden fue aprobada por el Gobierno español, concretamente a propuesta conjunta de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Interior y Agricultura, Pesca y Alimentación, y su importancia para el ciudadano radica en la garantía de una coordinación eficaz y una planificación adecuada para la celebración de la Conferencia, asegurando que los recursos y la logística se gestionen de manera óptima, lo que indirectamente beneficia a los sectores implicados y a la imagen internacional del país. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →