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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 4 de julio, sobre regulación del control del origen de las capturas de buques pesqueros extranjeros no comunitarios.

BOE-A-1991-17410Publicada: 05/07/1991MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 4 de julio, sobre regulación del control del origen de las capturas de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 4 de julio de 1991 establece medidas de control para la regulación del origen de las capturas de buques pesqueros extranjeros no comunitarios que desembarcan en puertos españoles. **2. CONTEXTO** Los reglamentos comunitarios de control establecen condiciones para la operación de la flota comunitaria en aguas de los países miembros y la forma de control de capturas y desembarcos en puertos comunitarios. Sin embargo, estos reglamentos quedan incompletos si no se controla eficientemente las descargas en puertos españoles de buques de terceros países cuando existan dudas sobre el origen de las capturas. La Subsecretaría de Pesca Marítima, mediante resolución de 31 de marzo de 1982, reguló la obligatoriedad de los buques extranjeros que entrenen en puertos españoles de justificar el origen de sus capturas. A la luz de lo anterior y en virtud de la competencia de control e inspección que le viene asignada a la Administración española por el Reglamento CEE 2241/1987, se dispone esta Orden. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 4 de julio de 1991 regula el control del origen de las capturas de buques pesqueros extranjeros no comunitarios que desembarcan en puertos españoles. El objetivo principal es garantizar la legalidad de las capturas y prevenir la pesca ilegal en aguas comunitarias. Para ello, se establecen obligaciones específicas para los buques extranjeros que desembarcan en puertos españoles, así como procedimientos de control y verificación por parte de las autoridades competentes. En el **Artículo 1**, se establece que los buques pesqueros de bandera no comunitaria que deseen descargar sus capturas en puertos españoles deben comunicar previamente a la Dirección General de Recursos Pesqueros de la Secretaría General de Pesca Marítima y al órgano periférico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el puerto de desembarco, con 72 horas de antelación. La comunicación debe incluir la posición exacta del buque en el momento de la comunicación, la derrota a seguir, el puerto a desembarcar, la hora aproximada de llegada a puerto, la procedencia del buque, las especies capturadas y el peso aproximado de cada una de ellas. Los mensajes se cursarán del modo más conveniente para cada buque. En el **Artículo 2**, se establece que los buques de pesca extranjeros, cuando naveguen por aguas jurisdiccionales españolas, deberán llevar los artes y aparejos arrumados de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6 de la Ley 53/1982, de 13 de julio, sobre infracciones y sanciones en materia de pesca marítima, y la forma que se especifica en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 10 de febrero de 1981. Esta disposición busca garantizar la seguridad y la legalidad en la operación de los buques extranjeros en aguas españolas. En el **Artículo 3**, se establece que cuando las autoridades competentes tengan indicios de que los buques extranjeros no comunitarios que pretendan desembarcar en puerto español hubieran realizado pesca ilegal en aguas comunitarias o exista duda sobre el origen de las capturas, o sobre la veracidad de la comunicación a que se refiere el Artículo 1, podrán tomar medidas como: A) Tomar muestras de las capturas para el análisis correspondiente, de acuerdo con el procedimiento regulado por el Reglamento CEE 954/1987 de la Comisión de 1 de abril de 1987, relativo a la toma de muestras de capturas para la fijación del porcentaje de las especies principales y de las protegidas en la pesca efectuada mediante redes de malla pequeña. B) Iniciar el procedimiento administrativo a que se refiere el Artículo 12 de la Ley 53/1982, sobre infracciones que en materia de pesca marítima cometen los buques extranjeros en las aguas bajo jurisdicción española y los buques españoles, cualesquiera que sea el ámbito de su comisión y sus sanciones. Esta medida permite a las autoridades actuar ante posibles infracciones o irregularidades. En el **Artículo 4**, se faculta a la Secretaría General de Pesca Marítima, en el ámbito de sus atribuciones, para dictar las resoluciones y adoptar las medidas precisas para la aplicación de la presente Orden. Esta disposición garantiza la flexibilidad y la eficacia en la aplicación de las normas establecidas. La **Disposición Final** establece que la presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. La Orden fue firmada en Madrid, el 4 de julio de 1991, por SOLBES MIRA. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1991 establece un marco legal para el control del origen de las capturas de buques pesqueros extranjeros en puertos españoles. Establece obligaciones previas de comunicación y procedimientos de verificación por parte de las autoridades competentes. La norma busca garantizar la legalidad de las capturas y prevenir la pesca ilegal en aguas comunitarias. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Control del origen de capturas**: Los buques extranjeros deben comunicar previamente el origen de sus capturas. ⚠️ **Procedimientos de verificación**: Las autoridades pueden tomar muestras o iniciar procedimientos administrativos ante dudas sobre la legalidad. 📋 **Obligaciones previas**: Se establecen requisitos específicos para la comunicación de capturas. ℹ️ **Aplicación de normas comunitarias**: La norma se basa en reglamentos comunitarios y en la legislación nacional vigente. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 4 de julio de 1991 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 4 de julio de 1991 - **Materias**: Pesca marítima, control de capturas, buques extranjeros - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: control de capturas, buques extranjeros, pesca ilegal, Orden Ministerial, Ley 53/1982, Reglamento CEE 2241/1987, Reglamento CEE 954/1987. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1991, la regulación del control de capturas de buques pesqueros extranjeros no comunitarios en puertos españoles ya existía de forma incipiente, con una resolución de 1982 que obligaba a justificar el origen de las capturas. Esta normativa nacional se enmarca en un contexto europeo donde los reglamentos comunitarios ya establecían condiciones para la flota comunitaria y el control de desembarcos en puertos de la UE. La presente Orden, aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, profundiza en este control, alineándose con el Reglamento CEE 2241/1987, y establece procedimientos específicos para la notificación previa de desembarcos y la toma de muestras en caso de dudas sobre la legalidad de las capturas. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que garantiza una mayor transparencia y equidad en la gestión de los recursos pesqueros, protegiendo la flota comunitaria y evitando la competencia desleal derivada de capturas ilegales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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