Orden de 24 de junio de 1991 por la que se modifica el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Plantas de Vivero de Vid.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 24 de junio de 1991 por la que se modifica el Reglamento Técnico de Con ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 24 de junio de 1991 modifica el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Plantas de Vivero de Vid, aprobado en 1986, con el objetivo de armonizarlo con el Reglamento General Técnico y mejorar la claridad de sus normas para facilitar su aplicación por los servicios de control competentes. **2. CONTEXTO** La norma surge como respuesta a la necesidad de actualizar el Reglamento Técnico de Vid, que ya no se ajustaba a los cambios introducidos en el Reglamento General Técnico. Esta necesidad se derivó de la complejidad de la regulación vigente y la falta de claridad en algunas de sus disposiciones, lo que generaba dificultades en la aplicación por parte de los servicios de control. Por ello, se decidió modificar el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Plantas de Vivero de Vid, con el fin de garantizar una mejor aplicación y cumplimiento de las normas por parte de los responsables de control. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 24 de junio de 1991 modifica el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Plantas de Vivero de Vid, aprobado por Orden de 1 de julio de 1986, en diversos puntos con el objetivo de armonizarlo con el Reglamento General Técnico y mejorar su claridad. La modificación se lleva a cabo mediante el artículo único, que establece las modificaciones específicas. En el punto II.2, se redefine la categorización de las plantas de vivero, introduciendo tres categorías principales: material parental o de partida, material vegetal de base y material vegetal certificado. Cada categoría tiene sus propios requisitos, como la procedencia del material, su destino y la verificación de condiciones mediante exámenes oficiales. Por ejemplo, el material vegetal de base puede provenir de material parental y debe cumplir con normas de selección conservadora, mientras que el material vegetal certificado debe provenir directamente de material vegetal de base o, en algunos casos, de material parental. En el punto VII, 3, a), se establece que los actuales productores inscritos en el Registro Provisional que cumplan con las condiciones del Reglamento se les concede el título correspondiente con carácter definitivo. En el punto VII, 3, b), se establecen requisitos para nuevos productores que desean acceder al título de Productor Multiplicador. Estos nuevos productores deben cumplir al menos una de las siguientes condiciones: poseer instalaciones y cámaras acondicionadas con una capacidad mínima de 200.000 unidades, o tener una superficie mínima de campos de pies madres de 5 hectáreas. En el caso de producción exclusiva de injertos, se permite una superficie mínima de 0,5 hectáreas. Además, se realizan modificaciones en los anexos del Reglamento, como en el punto III, 2.b a), del anejo 3, donde se cambia la longitud mínima de las plantas de 1,05 m a 0,30 m. En el punto 5 del anejo 4, se modifica la cantidad mínima de unidades a 200, 400 o 500. En el punto A.b) del anejo 5, se establece que para barbados y plantas-injerto basta con las indicaciones incluidas en los números 1, 2, 3, 5 y 6. La Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, lo que garantiza una aplicación inmediata de las modificaciones. Esta norma se publicó en Madrid el 24 de junio de 1991, y fue firmada por el Ilmo. Sr. Director General de Producciones y Mercados Agrícolas, SOLBES MIRA. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1991 modifica el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Plantas de Vivero de Vid para mejorar su armonización con el Reglamento General Técnico y su claridad. Establece nuevas categorías de plantas, requisitos para productores y modificaciones en los anexos. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones al Reglamento Técnico de Control y Certificación de Plantas de Vivero de Vid** ⚠️ **Requisitos específicos para nuevos productores de plantas de vivero** 📋 **Categorización detallada de las plantas de vivero** ℹ️ **Armonización con el Reglamento General Técnico** **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 24 de junio de 1991 - **Materias**: Agricultura, viveros, control de calidad, certificación - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Reglamento Técnico, plantas de vivero, certificación, control, productores, injertos, variedades, calidad agrícola ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta Orden Ministerial de 1991 actualiza el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Plantas de Vivero de Vid, sustituyendo la normativa previa de 1986 para armonizarla con cambios en el Reglamento General Técnico y mejorar la claridad del control. A nivel nacional, esta regulación se enmarca en un contexto de directivas europeas que buscan la uniformidad en la producción y comercialización de material vegetal. Si bien la norma fue aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la existencia de diferentes categorías de plantas (material parental, de base, certificado y "standard") impacta directamente al viticultor, pues define la calidad y el origen del material que puede adquirir para sus plantaciones, afectando la trazabilidad, sanidad y potencial productivo de sus viñedos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────