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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1017/1991, de 28 de junio, por el que se regula el reconocimiento de diplomas, certificados y otros títulos de matrona o asistente obstétrico de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, así como el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios.

BOE-A-1991-16714Publicada: 29/06/1991MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1017/1991, de 28 de junio, por el que se regula el reconocimiento d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1017/1991 regula el reconocimiento de diplomas, certificados y títulos de matrona o asistente obstétrico de Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, así como el ejercicio del derecho de establecimiento y libre prestación de servicios en España. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto se basa en las Directivas 80/154/CEE y 80/155/CEE, modificadas por la Directiva 80/1273/CEE, y en el Acta de adhesión de España y Portugal de 1986. Estas normas regulan el reconocimiento de títulos y facilitan el ejercicio de derechos de libre prestación de servicios. La implantación en España de dichas Directivas requiere la transposición de su contenido mediante este Real Decreto. La norma fue aprobada en virtud de la propuesta de los Ministros de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo, con la aprobación del Consejo de Estado y la deliberación del Consejo de Ministros del 28 de junio de 1991. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1017/1991 establece un marco legal para el reconocimiento de diplomas, certificados y otros títulos de matrona o asistente obstétrico emitidos por Estados miembros de la Comunidad Económica Europea. Estos títulos se reconocen en España para el acceso a la profesión, con efectos equivalentes a los títulos nacionales. Para el reconocimiento, los diplomas deben cumplir los requisitos de formación fijados en el anexo II, y en caso de no coincidir con las denominaciones en el anexo I, se requiere una certificación expedida por las autoridades competentes del país de origen que acredite la formación conforme a los conocimientos y experiencias especificados en el apartado I.1 del anexo. La formación clínica de matrona o asistente obstétrico debe realizarse en cursillos prácticos en servicios hospitalarios o sanitarios autorizados. Los candidatos participarán en las actividades de estos servicios en la medida que contribuyan a su formación, y se les iniciará en las responsabilidades necesarias para el ejercicio de la profesión. En cuanto a las modalidades de formación, se establecen tres tipos: - **Formación de matrona de, por lo menos, tres años a tiempo completo**: puede ser subordinada a la posesión de un diploma, certificado o título que permita el acceso a establecimientos universitarios o de enseñanza superior, o a una práctica profesional de dos años acreditada mediante certificación expedida por las autoridades competentes del país de origen. - **Formación de matrona de, por lo menos, dos años o 3.600 horas a tiempo completo**: subordinada a la posesión del diploma, certificado o título de enfermera responsable de cuidados generales. - **Formación de matrona de, por lo menos, dieciocho meses o 3.000 horas a tiempo completo**: subordinada a la posesión del diploma, certificado o título de enfermera responsable de cuidados generales, seguida de una práctica profesional de un año acreditada mediante certificación expedida por las autoridades competentes del país de origen. Las certificaciones mencionadas acreditan que el beneficiario ha ejercido de forma satisfactoria en un hospital o establecimiento de asistencia médica autorizado, todas las actividades de matrona durante el período fijado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1017/1991 establece un marco de reconocimiento de títulos de matrona o asistente obstétrico de otros países europeos. Establece requisitos de formación y certificaciones para garantizar la equivalencia con los títulos españoles. Facilita el ejercicio de la profesión en España, conforme a las Directivas europeas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Reconocimiento de títulos**: Diplomas, certificados y títulos de matrona o asistente obstétrico de otros países se reconocen en España. ⚠️ **Certificaciones obligatorias**: En caso de no coincidir con las denominaciones establecidas, se requiere una certificación expedida por las autoridades competentes del país de origen. 📋 **Modalidades de formación**: Se establecen tres tipos de formación con duraciones y requisitos específicos. ℹ️ **Práctica profesional**: La formación clínica debe realizarse en servicios hospitalarios o sanitarios autorizados, con participación activa en las actividades de formación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1017/1991 - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 28 de junio de 1991 - **Materias**: Derecho de la Unión Europea, Derecho sanitario, Derecho laboral, Derecho profesional - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: reconocimiento de títulos, matrona, asistente obstétrico, Directivas europeas, formación clínica, certificación, ejercicio profesional ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1991, la regulación del reconocimiento de títulos de matrona de otros países de la Comunidad Económica Europea (CEE) y el ejercicio de la profesión en España no estaba armonizada de forma explícita, basándose en normativas europeas previas y la legislación nacional existente. Este Real Decreto transpone las Directivas del Consejo de las Comunidades Europeas 80/154/CEE y 80/155/CEE, modificadas posteriormente, estableciendo un marco nacional para el reconocimiento de diplomas y facilitando el establecimiento y la libre prestación de servicios por parte de profesionales de la CEE. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener regulaciones específicas o interpretaciones, esta norma es de ámbito estatal y busca una uniformidad en el reconocimiento. La aprobación recae en el Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministerios de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial porque garantiza que las matronas formadas en otros estados miembros de la CEE puedan ejercer en España bajo criterios claros y equivalentes, asegurando así la calidad de la atención obstétrica y ampliando las opciones para las futuras madres, al tiempo que se protege la seguridad y salud pública. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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