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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 20 de junio de 1991 sobre exención de la tasa de corresponsabilidad a los pequeños productores de cereales en la campaña de comercialización 1991-1992.

BOE-A-1991-16712Publicada: 29/06/1991MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 20 de junio de 1991 sobre exención de la tasa de corresponsabilidad a l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 20 de junio de 1991 establece la exención de la tasa de corresponsabilidad para pequeños productores de cereales en la campaña de comercialización 1991-1992, basándose en el Reglamento (CEE) nº 2727/1975 y en la autorización del Reglamento (CEE) nº 729/1989. **2. CONTEXTO** La campaña de comercialización 1991-1992 se desarrolla bajo el marco del Reglamento (CEE) nº 2727/1975, que establece tasas de corresponsabilidad para cereales. España, en cumplimiento de dicha norma, decide aplicar una ayuda a los pequeños productores, exonerándolos del pago de la tasa. Esta medida se fundamenta en el Reglamento (CEE) nº 729/1989, que permite a España implementar dicha ayuda mediante el sistema de exención previa del pago de las tasas. La exención se aplica a productores cuya superficie de cultivo no excede ciertos límites, y la cantidad máxima exonerada es de 25 toneladas por agricultor. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 20 de junio de 1991 regula el procedimiento para la exención de la tasa de corresponsabilidad para pequeños productores de cereales en la campaña 1991-1992. Se establece que los pequeños productores son aquellos que, en función de la superficie dedicada al cultivo de cereales, cumplen con los criterios definidos en el Reglamento (CEE) nº 729/1989. La exención se aplica a un máximo de 25 toneladas por agricultor, y la cantidad exonerada se calcula según la producción declarada, siempre que no se demuestre lo contrario mediante comprobaciones. Para los cereales de otoño-invierno, el rendimiento unitario máximo reconocible es el 130 por 100 del asegurable a efectos del seguro integral, según orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En caso de que la producción exceda las 25 toneladas y comprenda cereales diferentes, se atenderá al orden de prioridades indicado por el interesado. Además, se establece que los compradores deberán justificar las exenciones ante los servicios de inspección tributaria, consignando en la factura o recibo la cantidad exonerada y el número y fecha del título correspondiente. La Orden también establece que el SENPA (Servicio Nacional de Productos Agrarios) podrá dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de la norma, y que la Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1991 establece una exención de la tasa de corresponsabilidad para pequeños productores de cereales en la campaña 1991-1992. Se define quién es el pequeño productor y se establecen los criterios para la exención. Además, se regula el procedimiento de justificación de las exenciones ante la Hacienda. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Definición de pequeño productor**: Basada en la superficie de cultivo de cereales y en la cantidad máxima exonerada (25 toneladas). ⚠️ **Exención condicionada**: Solo aplicable si no se demuestra lo contrario mediante comprobaciones. 📋 **Procedimiento de justificación**: Los compradores deben consignar en la factura la cantidad exonerada y el título correspondiente. ℹ️ **Vigencia**: La Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 20 de junio de 1991 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 20 de junio de 1991 - **Materias**: Agricultura, cereales, tasas de corresponsabilidad, exenciones, normativa agraria - **Relevancia**: ALTA (por su impacto en la regulación de la producción agrícola y el sistema de tasas en la Unión Europea) **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1991, la normativa europea, específicamente el Reglamento (CEE) 2727/1975, ya había establecido una tasa de corresponsabilidad para los cereales comunitarios desde la campaña 1986-87, con una tasa suplementaria introducida en 1988-89. Esta orden española, aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se diferencia de la aplicación general de la tasa al introducir una exención para pequeños productores de cereales en la campaña 1991-92, medida que no se aplicaba de forma idéntica en otras Comunidades Autónomas ni en el resto de la UE, sino que era una adaptación nacional autorizada por la normativa comunitaria. Para el ciudadano agricultor, esta diferencia es crucial, ya que le permite reducir o eliminar la carga económica de la tasa, mejorando su rentabilidad y competitividad, especialmente para aquellos con explotaciones de menor tamaño. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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