Orden de 27 de junio de 1991 por la que se modifican los regímenes de intercambios comerciales con el Principado de Andorra.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 27 de junio de 1991 por la que se modifican los regímenes de intercambi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 27 de junio de 1991 modifica los regímenes de intercambios comerciales entre España y el Principado de Andorra, en aplicación del acuerdo firmado entre la Comunidad Económica Europea y Andorra, que entró en vigor el 1 de julio de 1991. **2. CONTEXTO** El acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra establece una unión aduanera para los productos comprendidos en los capítulos del 25 al 97 del arancel de aduanas, así como regula los regímenes de intercambios comerciales entre ambas partes. Para su aplicación, se requiere la modificación de diversas ordenes anteriores que regulaban el comercio exterior. La Orden de 1991 se emite en virtud del artículo 5 del Real Decreto 2701/1985 y de la disposición final de la Orden de 21 de febrero de 1986. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 27 de junio de 1991 establece una serie de modificaciones en los regímenes de intercambios comerciales entre España y el Principado de Andorra, con el fin de adaptarlos al nuevo acuerdo firmado entre la Comunidad Económica Europea y Andorra, que entró en vigor el 1 de julio de 1991. En concreto, la Orden modifica los regímenes de intercambio comercial para los productos comprendidos en los capítulos del 25 al 97 del arancel de aduanas, aplicando el mismo régimen que se utiliza entre España y los demás Estados Miembros de la Comunidad Económica Europea. En el caso de productos incluidos en los capítulos del 1 al 24 del arancel, se aplicará el mismo régimen solo cuando dichos productos sean originarios de España o de Andorra. Además, la Orden incluye la incorporación del Principado de Andorra en la zona A1 de las ordenes de 31 de enero de 1990 y 17 de diciembre de 1987, que regulan las listas de mercancías sometidas a los diferentes regímenes comerciales de importación y exportación, respectivamente. Esta incorporación se realiza con la adaptación a la nueva nomenclatura del arancel de aduanas, lo que permite una mejor clasificación y aplicación de los regímenes comerciales. La Orden también deroga las disposiciones transitorias tercera de las ordenes de 21 de febrero de 1986, que regulaban los procedimientos y tramitaciones de las importaciones y exportaciones. Esta derogación se realiza con el fin de eliminar las normas que ya no son aplicables tras la entrada en vigor del nuevo acuerdo. Finalmente, la Orden establece que entrará en vigor el 1 de julio de 1991, fecha en la que se aplicará el nuevo régimen de intercambios comerciales entre España y el Principado de Andorra. Esta fecha coincide con la entrada en vigor del acuerdo firmado entre la Comunidad Económica Europea y Andorra, lo que garantiza la coherencia entre las normas internas y el acuerdo internacional. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1991 modifica los regímenes de intercambios comerciales entre España y Andorra para adaptarlos al nuevo acuerdo internacional. Se derogan normas anteriores y se incorpora Andorra en las listas de mercancías sometidas a regímenes comerciales. La Orden entra en vigor el 1 de julio de 1991. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de regímenes comerciales**: Se establece el mismo régimen que se aplica entre España y los Estados Miembros de la Comunidad Económica Europea. ⚠️ **Derogación de disposiciones anteriores**: Se eliminan las disposiciones transitorias tercera de las ordenes de 1986. 📋 **Incorporación de Andorra en listas de mercancías**: Se adapta a la nueva nomenclatura del arancel de aduanas. ℹ️ **Fecha de entrada en vigor**: La Orden entra en vigor el 1 de julio de 1991, coincidiendo con la entrada en vigor del acuerdo internacional. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de reglamentación - **Fecha**: 27 de junio de 1991 - **Materias**: Comercio exterior, aduanas, regímenes de intercambio - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1991, los intercambios comerciales con Andorra se regían por normativas específicas españolas, como las Órdenes de 1986, 1987 y 1990, que establecían procedimientos y listas de mercancías diferenciadas. La presente Orden, aprobada por el Director General de Comercio Exterior en el marco de un acuerdo con la Comunidad Económica Europea, equipara el régimen comercial con Andorra al que se aplica con otros Estados miembros de la CEE para la mayoría de productos, y de forma restringida para productos agrícolas. Esta alineación con la normativa comunitaria, que no existía previamente de forma tan completa, simplifica para el ciudadano las operaciones comerciales y aduaneras, al armonizar las reglas con las de la Unión Europea, facilitando así el comercio y la circulación de bienes. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────