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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 27 de junio de 1991 por la que se someten a vigilancia las importaciones de algunos productos originarios de terceros países y procedentes del Principado de Andorra.

BOE-A-1991-16710Publicada: 29/06/1991MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 27 de junio de 1991 por la que se someten a vigilancia las importacione ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 27 de junio de 1991 establece medidas de vigilancia para las importaciones de productos originarios de terceros países y procedentes del Principado de Andorra, hasta el 31 de diciembre de 1991. 2. **CONTEXTO** La Comisión Europea autorizó a España a establecer medidas de vigilancia intracomunitaria sobre ciertos productos importados hasta diciembre de 1991. El Principado de Andorra firmó un acuerdo comercial con la Comunidad Económica Europea, que entró en vigor el 1 de julio de 1991, estableciendo una unión aduanera para ciertos productos. España debía extender sus medidas comerciales a Andorra. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 27 de junio de 1991, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece que ciertos productos, originarios de terceros países y procedentes del Principado de Andorra, quedan sometidos a vigilancia previa de importación hasta el 31 de diciembre de 1991. Para ello, se requiere la expedición del documento denominado *Notificación Previa de Importación*, establecido en el artículo 4 de la Orden de 21 de febrero de 1986, que regula el procedimiento y tramitación de las importaciones. La vigencia de esta medida se extiende a los productos que, al estar en libre práctica en el territorio aduanero de Andorra, son originarios de los países relacionados en el anexo de la Orden. Estos productos se encuentran en los capítulos del 25 al 97 del arancel aduanero, según el acuerdo comercial suscrito entre la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra. La Orden se basa en la disposición final de la Orden de 21 de febrero de 1986, que establece el procedimiento para la tramitación de importaciones. La medida se justifica por la necesidad de garantizar el cumplimiento de las normas aduaneras y comerciales dentro del marco de la Unión Europea. La vigencia de la Orden comienza el 1 de julio de 1991, coincidiendo con la entrada en vigor del acuerdo comercial entre la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra. La Orden fue firmada por el Ilmo. Sr. Aranzadi Martínez, Director General de Comercio Exterior, y se publicó en Madrid el 27 de junio de 1991. El anexo de la Orden, que detalla los productos sometidos a vigilancia, no se incluye en el texto publicado, lo que implica que la información específica sobre los productos está disponible en documentos complementarios o en registros oficiales. Esta norma refleja la adaptación de las medidas aduaneras de España a los cambios en la política comercial europea, especialmente en relación con el Principado de Andorra, y busca garantizar la coherencia entre las normas aduaneras internas y las regulaciones comunitarias. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece medidas de vigilancia para ciertos productos importados de Andorra hasta 1991. Se basa en un acuerdo comercial entre la Comunidad Europea y Andorra. La vigencia comienza el 1 de julio de 1991. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Vigilancia de importación**: Se establece una vigilancia previa para ciertos productos originarios de terceros países y procedentes de Andorra. ⚠️ **Fecha de vigencia**: La medida entra en vigor el 1 de julio de 1991 y se extiende hasta diciembre de 1991. 📋 **Procedimiento**: Se requiere la expedición de la *Notificación Previa de Importación*, según el artículo 4 de la Orden de 1986. ℹ️ **Contexto internacional**: La medida se justifica por el acuerdo comercial entre la Comunidad Europea y el Principado de Andorra. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 27 de junio de 1991 - **Materias**: Aduanas, comercio internacional, regulación de importaciones - **Relevancia**: ALTA - **Relevancia**: La norma es relevante para el régimen aduanero y el comercio internacional, especialmente en el contexto de la integración europea y la relación con Andorra. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1991, las importaciones de productos de terceros países despachados en libre práctica en otros Estados miembros ya estaban sujetas a vigilancia intracomunitaria, conforme a una Decisión de la Comisión de 1990. La presente Orden amplía esta vigilancia a productos originarios de terceros países pero despachados en libre práctica en Andorra, debido a la inminente entrada en vigor de un acuerdo de unión aduanera entre la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra. Esta medida, aprobada por el Director General de Comercio Exterior, se diferencia de la normativa general al centrarse específicamente en Andorra, y su importancia para el ciudadano radica en que, hasta finales de 1991, se requería una notificación previa para importar estos productos, afectando potencialmente a los costes y plazos de las operaciones comerciales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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