Orden de 11 de junio de 1991 por la que se establecen signos y carteles relacionados con dispositivos y medios de salvamento.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 11 de junio de 1991 por la que se establecen signos y carteles relacion ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 11 de junio de 1991 establece los signos y carteles que deben utilizarse en embarcaciones de supervivencia y en los mandos de puesta a flote, en cumplimiento de la Regla III/9.2 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 1974). 2. **CONTEXTO** La seguridad de la vida humana en el mar es un objetivo prioritario para la comunidad marítima internacional, y España lo refleja en los convenios internacionales que ha suscrito, especialmente en el Convenio SOLAS 1974, ratificado en 1978. La Regla III/9.2 de dicho Convenio exige la utilización de señales y carteles en embarcaciones de supervivencia. La Organización Marítima Internacional (OMI) aprobó la Resolución A.603 (15) para establecer estos signos, instando a los gobiernos a garantizar su control y uso. En virtud de este marco normativo, se emite la Orden Ministerial de 1991. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 11 de junio de 1991, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* número 139 de 11 de junio de 1986, establece los signos y carteles que deben utilizarse en embarcaciones de supervivencia y en los mandos de puesta a flote, en cumplimiento de la Regla III/9.2 del Convenio SOLAS 1974 (ratificado en 1978). La Regla III/9.2 prescribe que en las embarcaciones de supervivencia y en los mandos de puesta a flote de las mismas, o en las proximidades de aquellas, se pongan carteles o señales, y que se utilicen signos de conformidad con las recomendaciones de la OMI. La OMI, mediante la Resolución A.603 (15), estableció los signos mencionados, instando a los gobiernos contratantes a desarrollar el correspondiente control e inspección sobre el uso de los mismos por los buques. En virtud de esta normativa, la Orden establece que se aprueban los signos y carteles que figuran en los anexos I, II y III de la presente orden, con sus características y normas de ubicación, que deberán utilizar los buques españoles en cumplimiento de la Regla III/9.2 del Convenio SOLAS 1974. Además, durante la realización de los ejercicios de abandono del buque, se instruirá tanto a tripulantes como a pasajeros, en su caso, sobre el contenido de los signos y carteles. La Dirección General de la Marina Mercante, a través de sus inspecciones periféricas de seguridad marítima, velará por el cumplimiento de la presente orden, exigiendo su correcta aplicación a partir de los noventa días, contados desde la fecha de entrada en vigor de la misma. La Orden se emite en virtud del Real Decreto 1661/1982, de 25 de junio, a propuesta de la Dirección General de la Marina Mercante, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de los estándares internacionales en materia de seguridad marítima. La norma establece un marco claro y detallado para la identificación y uso de señales en buques, con el fin de mejorar la seguridad en caso de emergencia. La normativa también establece un mecanismo de control y supervisión, mediante inspecciones periódicas, para asegurar que los buques españoles cumplan con los requisitos internacionales. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1991 establece los signos y carteles que deben utilizarse en buques españoles para garantizar la seguridad en el mar. Establece un marco normativo detallado, con mecanismos de control y supervisión. Es una norma de cumplimiento obligatorio para la industria marítima. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Cumplimiento internacional**: La norma se basa en el Convenio SOLAS 1974 y la Resolución A.603 (15) de la OMI. ⚠️ **Control y supervisión**: La Dirección General de la Marina Mercante realiza inspecciones periódicas para velar por el cumplimiento. 📋 **Anexos detallados**: La Orden incluye anexos I, II y III con las especificaciones de los signos y carteles. ℹ️ **Instrucción a tripulantes**: Durante ejercicios de abandono, se instruye a los tripulantes y pasajeros sobre los signos y carteles. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 11 de junio de 1991 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 11 de junio de 1991 - **Materias**: Seguridad marítima, normativa internacional, buques de supervivencia - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: seguridad marítima, Convenio SOLAS, signos y carteles, OMI, inspección marítima ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial de 1991, la normativa española en materia de seguridad marítima se basaba en la ratificación del Convenio SOLAS de 1974, que ya exigía la colocación de señales y carteles relacionados con dispositivos de salvamento conforme a las recomendaciones de la Organización Marítima Internacional (OMI). Esta orden nacional concreta y aprueba los signos y carteles específicos, así como sus ubicaciones, para los buques españoles, garantizando así la uniformidad y el cumplimiento de las directrices internacionales, algo que no existía de forma tan detallada previamente. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que una señalización clara y estandarizada en los buques mejora la seguridad de la vida humana en el mar, facilitando la localización y el uso correcto de los equipos de salvamento en situaciones de emergencia. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────