Orden de 26 de junio de 1991 por la que se dispone la entrada en funcionamiento de determinadas Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 26 de junio de 1991 por la que se dispone la entrada en funcionamiento ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 26 de junio de 19991 establece la entrada en funcionamiento de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, con ámbito territorial definido en distintas provincias y comunidades autónomas, y establece disposiciones adicionales y finales para su organización y funcionamiento. **2. CONTEXTO** La Orden se emite en el marco del Real Decreto 10/1991, de 11 de enero, que adapta el ámbito de actuación de las Gerencias Territoriales al de los Tribunales Superiores de Justicia y, en su caso, a las sedes de las Salas desplazadas de estos. El objetivo es una gestión más eficaz de los recursos puestos a disposición de la Administración de Justicia. La Orden se publica en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor el día siguiente a su publicación. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 26 de junio de 1991 establece la entrada en funcionamiento de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, con un ámbito territorial definido en distintas provincias y comunidades autónomas. Según el artículo 1, las Gerencias Territoriales se establecen en: - **Sevilla**: en las provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva, Sevilla y Ceuta. - **Málaga**: en la provincia de Málaga y en Melilla. - **Islas Baleares**: con sede en Palma de Mallorca. - **Las Palmas de Gran Canaria**: en la provincia de Las Palmas. - **Santa Cruz de Tenerife**: en esa provincia. - **Extremadura**: con sede en Cáceres. - **Galicia**: con sede en La Coruña. - **Navarra**: con sede en Pamplona. - **La Rioja**: con sede en Logroño. Estas Gerencias Territoriales tienen como función la gestión de los recursos puestos a disposición de la Administración de Justicia, incluyendo la provisión de fondos necesarios para el ejercicio efectivo de las competencias asignadas. Además, se establecen disposiciones adicionales y finales que regulan su funcionamiento. En la disposición adicional primera, se establece que la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia pondrá a disposición de las Gerencias Territoriales los documentos necesarios para el desempeño de sus funciones en materia de personal. En la disposición adicional segunda, se establece que las Direcciones Generales de Servicios y de Relaciones con la Administración de Justicia adoptarán las medidas precisas para facilitar a las Gerencias Territoriales las provisiones de fondos necesarias para el ejercicio de sus competencias en materia de gastos de funcionamiento de órganos judiciales y de obras y patrimonio. En la disposición final primera, se establece que el Subsecretario de Justicia adoptará las medidas precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en la Orden, así como determinará los funcionarios que sustituirán a los titulares en caso de vacante, ausencia o enfermedad. En la disposición final segunda, se establece que la Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Además, la Orden se complementa con la normativa vigente, como el artículo 86 de la Ley de Contratos del Estado, que establece que el Ministerio de Justicia tiene la facultad de celebrar contratos de suministro y asistencia técnica por el sistema de contratación directa, siempre que no excedan de 10.000.000 de pesetas. Esta facultad incluye la aprobación del proyecto, en su caso, la autorización y disposición del gasto, así como la propuesta de su pago, previa fiscalización, adjudicación del contrato y formalización del mismo. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1991 establece la entrada en funcionamiento de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, con ámbito territorial definido en distintas provincias y comunidades autónomas. Establece disposiciones adicionales y finales para su organización y funcionamiento, incluyendo la provisión de fondos y la sustitución de titulares en caso de vacante o enfermedad. La Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Entrada en funcionamiento de Gerencias Territoriales**: Se establecen en distintas provincias y comunidades autónomas. ⚠️ **Limitaciones en la fase de implantación**: El Ministerio puede limitar sus competencias en la fase de implantación. 📋 **Disposiciones adicionales**: Incluyen la provisión de fondos y la sustitución de titulares. ℹ️ **Vigencia**: La Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Administrativa - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 26 de junio de 1991 - **Materias**: Administración de Justicia, Gerencias Territoriales, Contratos públicos - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Gerencias Territoriales, Ministerio de Justicia, Real Decreto 10/1991, Contratos públicos, Administración de Justicia, Boletín Oficial del Estado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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💬 Contexto ciudadano
Esta Orden Ministerial de 1991, aprobada por el Ministro de Justicia con el visto bueno del Ministro para las Administraciones Públicas, supuso la entrada en funcionamiento de Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia en diversas comunidades autónomas y provincias. Anteriormente, la gestión de los recursos de la Administración de Justicia se regía por normativas que no contemplaban esta estructura territorial específica, adaptada posteriormente por el Real Decreto 10/1991 al ámbito de los Tribunales Superiores de Justicia. A diferencia de otras CCAA que ya contaban con estructuras de gestión descentralizada, esta orden implementa una organización a nivel provincial o autonómico para el Ministerio de Justicia, buscando una mayor eficacia. Para el ciudadano, esta diferencia importa porque centraliza la gestión de ciertos servicios y recursos de la justicia en estas gerencias, facilitando la tramitación y el acceso a la información en su ámbito territorial. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────