Real Decreto 1125/1991, de 22 de julio, de reestructuración de la Subsecretaría del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1125/1991, de 22 de julio, de reestructuración de la Subsecretaría ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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Este Real Decreto se complementa con el Real Decreto 576/1991, que establece la estructura orgánica básica del Ministerio, y busca garantizar la continuidad de la gestión operativa durante el proceso de reestructuración. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1125/1991, de 22 de julio de 1991, regula la reestructuración de la Subsecretaría del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con el objetivo de adaptar su organización interna a nuevas necesidades operativas y funcionales. En este sentido, el Real Decreto establece que, en el transcurso del ejercicio presupuestario para 1991, se procederá a reestructurar los servicios de la Subsecretaría del Departamento de acuerdo con los criterios ya expuestos en el Real Decreto 576/1991, de 21 de abril. El Real Decreto 576/1991, de 21 de abril, establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con carácter de provisional, y regula la estructura y funciones de la Secretaría General Técnica y de la Secretaría Técnica de Transportes y Comunicaciones, que se transformará en un Centro de Estudios de Transportes y Comunicaciones. Asimismo, el Real Decreto contempla la subsistencia temporal de las dos Direcciones Generales de Servicios de los Ministerios integrados para no interrumpir la gestión operativa de los servicios, si bien prevé que en el futuro una de las dos Direcciones Generales se ocupará de la gestión de los medios materiales y financieros, mientras que la otra se convertirá en una Dirección General de Recursos Humanos. La disposición transitoria cuarta del Real Decreto 576/1991 dispone que, en el transcurso del ejercicio presupuestario para 1991, se procederá a reestructurar los servicios de la Subsecretaría del Departamento de acuerdo con los criterios ya expuestos. En el marco de dicha reestructuración, resulta aconsejable también modificar, de forma parcial, la Dirección General para la Vivienda y Arquitectura, a fin de que sus funciones de gestión arquitectónica de los edificios e instalaciones del Departamento sean desarrolladas por la nueva Dirección General de Administración y Servicios. Por otra parte, razones operativas y funcionales obligan a la revisión y desarrollo de la estructura orgánica de las Direcciones Generales de Programación Económica y Presupuestaria y de Sistemas de Información y Control de Gestión y Procedimientos, a fin de asegurar tanto la coordinación de los servicios como la obligada economía de medios, articulando su organización de acuerdo con las líneas directrices y criterios del mencionado Real Decreto 576/1991. En el marco de esta reestructuración, se mencionan también la Oficialía Mayor de la suprimida Dirección General de Servicios de Obras Públicas y de la Subdirección General de Administración Financiera y de la Oficialía Mayor de la suprimida Dirección General de Servicios de Transportes y Comunicaciones. Con carácter provisional, los titulares de los Centros directivos adscribirán a las nuevas Subdirecciones Generales, en función de las atribuciones que tienen asignadas, los puestos de trabajo actualmente existentes. Tercera. En tanto el Gobierno no dicte el Real Decreto a que se refiere el apartado siete del artículo 100 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, el Centro Español de Metrología continuará rigiéndose por su normativa actual, bajo la dependencia directa del Subsecretario de Obras Públicas y Transportes. En las disposiciones finales, se derogan diversos artículos de otros Real Decreto, incluyendo los apartados 4 a 13 del artículo 4 del Real Decreto 576/1991, así como los artículos 3, 4, 8 y 11 del Real Decreto 1654/1985, modificado por el Real Decreto 89/1987, y los artículos 1, 2 y 3 del Real Decreto 3579/1982. Además, se autoriza al Ministro de Obras Públicas y Transportes para dictar disposiciones y medidas necesarias para el desarrollo del Real Decreto, y se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda para llevar a cabo las modificaciones presupuestarias necesarias. El Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1125/1991 establece una reestructuración integral de la Subsecretaría del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con el objetivo de adaptar su organización interna a nuevas necesidades operativas y funcionales. Se derogaron disposiciones anteriores y se autorizó al Ministerio para dictar medidas complementarias. El Real Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Reestructuración de la Subsecretaría**: Se modificó la organización interna del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para adaptarla a nuevas necesidades operativas. ⚠️ **Derogación de disposiciones anteriores**: Se derogaron varios artículos de otros Real Decreto que se oponían a la nueva normativa. 📋 **Autorización para medidas complementarias**: Se autorizó al Ministro para dictar disposiciones necesarias para el desarrollo del Real Decreto. ℹ️ **Vigencia del Real Decreto**: Entró en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de organización - **Fecha**: 22 de julio de 1991 - **Materias**: Organización administrativa, reestructuración ministerial, gestión pública - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Reestructuración ministerial, organización administrativa, gestión pública, Real Decreto 1125/1991 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
El Real Decreto 1125/1991, de 22 de julio, surge como una reestructuración específica de la Subsecretaría del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, dando continuidad a las directrices del Real Decreto 576/1991 que establecía la estructura orgánica básica del Ministerio de forma provisional. Antes de esta norma, la Subsecretaría operaba con una estructura transitoria, manteniendo temporalmente Direcciones Generales de los ministerios integrados y anunciando la futura transformación de la Secretaría Técnica de Transportes y Comunicaciones. Esta reestructuración nacional se diferencia de normativas autonómicas o directivas europeas en su enfoque detallado sobre la organización interna de un ministerio específico, y su aprobación corresponde al Gobierno central, sin que otras CCAA o la UE tengan una implicación directa en su aprobación. Para el ciudadano, esta diferencia importa porque una estructura ministerial clara y eficiente puede traducirse en una mejor gestión de los servicios públicos, una asignación más adecuada de recursos y, en última instancia, en una atención más efectiva a las necesidades relacionadas con las infraestructuras y el transporte. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────