Real Decreto 1124/1991, de 12 de julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1124/1991, de 12 de julio, por el que se regula la organización y f ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1124/1991 crea el Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial, estableciendo su naturaleza, composición, funciones y normas de funcionamiento, con el objetivo de mejorar la seguridad vial mediante la coordinación entre Administraciones Públicas y la participación de sectores profesionales y sociales. **2. CONTEXTO** La Ley 18/1989 establecía la creación de un órgano consultivo para la coordinación de las Administraciones Públicas en materia de tráfico y seguridad vial. Este órgano se reglamentó en el Real Decreto Legislativo 339/1990, pero su composición y funcionamiento se detallaron posteriormente mediante el presente Real Decreto. El Consejo sustituye a la Comisión Nacional de Seguridad de la Circulación Vial, con una mayor participación de sectores profesionales y una mayor autonomía en su actuación. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1124/1991, de 12 de julio, regula la organización y funcionamiento del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial, instituyéndolo como órgano consultivo con funciones de estudio, propuesta de medidas y elaboración de normas en materia de seguridad vial. En el artículo 1º se establece que el Consejo es un órgano consultivo cuya finalidad es el impulso y mejora de la seguridad del tráfico y la circulación vial. Su composición se define en el artículo 2º, que establece que está integrado por representantes de las Administraciones Públicas, organizaciones profesionales, económicas, sociales y de consumidores, así como por expertos en el ámbito de la seguridad vial. Las funciones del Consejo se detallan en el artículo 3º, donde se mencionan entre otras: efectuar y canalizar estudios relativos al tráfico y la seguridad en las vías urbanas, proponer medidas para su inclusión en la planificación nacional de seguridad vial o su directa elevación al Pleno, y elaborar y proponer normas de carácter general dentro de su ámbito de competencia. En el artículo 12 se establece la creación de grupos de trabajo, que se encargarán del estudio de asuntos específicos y funcionarán bajo la dirección de la Comisión que los haya establecido. Estos grupos podrán incluir a personal especializado de la Administración Pública, entidades, asociaciones y sectores profesionales relacionados con la seguridad vial, así como a otras personas cuya participación se considere pertinente. El artículo 13 establece las normas de funcionamiento de los órganos colegiados del Consejo, atendiendo a lo previsto en los artículos 9 a 15 de la Ley de Procedimiento Administrativo, con especialidades como la posibilidad de que las convocatorias sean efectuadas directamente por el Presidente o por el Secretario en virtud de delegación del mismo, y la sustitución del Presidente por los Vicepresidentes. En la disposición derogatoria se menciona la derogación del Real Decreto 767/1979, de 9 de marzo, que creaba la Comisión Nacional de Seguridad Vial, y la Orden del Ministerio del Interior de 16 de mayo de 1978, que regulaba el funcionamiento del Secretariado Permanente y de los grupos de expertos de dicha Comisión. En las disposiciones finales, se faculta al Ministro del Interior para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente disposición, y se establece que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1124/1991 crea un órgano consultivo con funciones específicas en materia de seguridad vial, sustituyendo a la Comisión Nacional de Seguridad Vial. Establece su composición, funciones y normas de funcionamiento, con participación de sectores profesionales y sociales, y regula su entrada en vigor y derogación de normas anteriores. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial** como órgano consultivo con funciones de estudio, propuesta y normativa. ⚠️ **Derogación de la Comisión Nacional de Seguridad Vial** y su sustitución por un órgano con mayor participación y autonomía. 📋 **Funciones específicas**: estudios, propuestas de medidas y elaboración de normas. ℹ️ **Participación de sectores profesionales, económicos y sociales** en la toma de decisiones. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 12 de julio de 1991 - **Materias**: Seguridad vial, tráfico, organización de órganos públicos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Consejo Superior de Tráfico, seguridad vial, normativa, participación social, órgano consultivo ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto de 1991, la Ley 18/1989 ya preveía la creación del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial como órgano consultivo para coordinar administraciones y contar con participación social, si bien su composición y funcionamiento debían ser desarrollados reglamentariamente. Este Real Decreto, aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro del Interior y con aprobación previa del Ministro para las Administraciones Públicas, concreta dicho desarrollo, ampliando y transformando la anterior Comisión Nacional de Seguridad de la Circulación Vial. A diferencia de normativas anteriores que eran menos detalladas o de alcance más limitado, este Real Decreto establece una estructura orgánica con Pleno, Comisión Permanente y Comisiones autonómicas, buscando una mayor participación de las Comunidades Autónomas y entidades sociales. Para el ciudadano, esta mayor coordinación y participación institucionalizada en la seguridad vial, incluyendo la representación autonómica, puede traducirse en políticas de tráfico más adaptadas a las realidades locales y una mejor defensa de sus intereses como usuarios. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────