Orden de 12 de julio de 1991 por la que se modifica la de 26 de diciembre de 1990, sobre régimen jurídico de la Declaración de Porte.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 12 de julio de 1991 por la que se modifica la de 26 de diciembre de 199 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 12 de julio de 1991 modifica la Orden de 26 de diciembre de 1990 sobre el régimen jurídico de la Declaración de Porte, con el objetivo de adaptar su aplicación a situaciones prácticas y mejorar la agilidad en el procedimiento de distribución y recolección de impresos. 2. **CONTEXTO** La Orden de 1990 establecía el régimen jurídico de la Declaración de Porte, un documento necesario para el transporte de mercancías. Sin embargo, surgieron diversas cuestiones prácticas en su aplicación. Para resolverlas, se decidió modificar dicha Orden, con el fin de prever la forma de cumplimentar el documento en supuestos especiales y facilitar el trabajo a las asociaciones y federaciones de transportistas. Además, se incluyeron criterios interpretativos para adecuar la aplicación de las sanciones previstas en el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 12 de julio de 1991 introduce modificaciones al régimen jurídico de la Declaración de Porte, con especial atención a los casos en los que se realicen múltiples transportes bajo una única autorización. En concreto, se modifica el punto 4 del artículo 1 de la Orden de 1990, estableciendo que, en un mismo día, cuando se realicen distintos transportes bajo una única autorización, se cumplimentará una única Declaración de Porte, reseñando en la misma los datos relativos al primer transporte y haciendo constar en el espacio reservado a observaciones el origen, destino y cargador de los restantes. No obstante, cuando se trate de transportes de recorrido inferior a cien kilómetros que se realicen de forma repetitiva y reiterada, con un mismo vehículo para transportar un mismo tipo de mercancías, bastará con que en la Declaración de Porte se incluyan datos esenciales que permitan identificar a las personas que hayan intervenido en el contrato o en la realización del transporte, así como, en su caso, los domicilios de las mismas. Estos datos incluyen, entre otros, las fechas de carga y descarga de la mercancía, el origen y destino del transporte, la naturaleza y peso de la mercancía, la matrícula del vehículo o vehículos utilizados, el número y la clase de la tarjeta o tarjetas en que se ampara el transporte, y, en su caso, el ámbito autorizado del conjunto. También se incluye la indicación de que se trata de un transporte reiterado de menos de 100 kilómetros de recorrido, el P.M.A. del vehículo o conjunto utilizado y su capacidad de carga, el precio del transporte y el precio pagado al transportista, o, en su caso, al tractorista, la indicación de si el transporte se realiza a porte pagado o debido, así como la firma y documento nacional de identidad del cargador o remitente, del consignatario y del transportista efectivo o tractorista. Además, se establece que el incumplimiento del plazo de quince días para la devolución por las empresas de los talonarios ya utilizados, conforme a lo dispuesto en el punto 2 del artículo 10 de la presente Orden, podrá dar lugar a la imposición de la sanción prevista en el artículo 199, o), del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. En la disposición adicional, se establece que, tan pronto como entre en vigor la presente Orden, la Dirección General del Transporte Terrestre procederá a la publicación en el *Boletín Oficial del Estado* del texto íntegro de la Orden de 26 de diciembre de 1990, con las modificaciones contenidas en la presente Orden. Finalmente, en la disposición final, se establece que la presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1991 modifica el régimen jurídico de la Declaración de Porte para adaptarlo a situaciones prácticas y mejorar la eficiencia en el procedimiento. Se establecen nuevos criterios para la cumplimentación del documento y se incluyen sanciones por incumplimiento. La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del régimen jurídico de la Declaración de Porte**: Se establecen nuevos criterios para su cumplimentación. ⚠️ **Sanciones por incumplimiento**: Se prevé la imposición de sanciones por no cumplir con el plazo de devolución de talonarios. 📋 **Procedimiento de publicación**: La Dirección General del Transporte Terrestre publicará el texto íntegro de la Orden de 1990 con las modificaciones. ℹ️ **Vigencia de la Orden**: Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de Ministerio - **Fecha**: 12 de julio de 1991 - **Materias**: Transporte, Declaración de Porte, Sanciones, Regulación - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Declaración de Porte, transporte terrestre, sanciones, Orden Ministerial, régimen jurídico, normativa transportista. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta Orden Ministerial de 1991, emanada del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, se presenta como una modificación a una normativa previa de diciembre de 1990, buscando resolver cuestiones prácticas surgidas en la aplicación de la "Declaración de Porte". A diferencia de normativas autonómicas o directivas europeas que pudieran regular aspectos similares del transporte, esta norma es de ámbito nacional y se centra en la agilización de procedimientos y la clarificación de supuestos especiales, como la cumplimentación del documento en casos de transportes múltiples o la intervención de cooperativas y otros intermediarios. La aprobación recae en el Ministerio, y su importancia para el ciudadano radica en la simplificación de trámites y la mayor claridad en el régimen sancionador, lo que puede traducirse en una menor carga administrativa y una mayor seguridad jurídica en sus operaciones de transporte. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────