Real Decreto 1179/1991, de 26 de julio, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 568/1989, de 12 de mayo, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1179/1991, de 26 de julio, por el que se modifica parcialmente el R ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1179/1991 modifica parcialmente el Real Decreto 568/1989, actualizando el anexo que recoge los Organismos nacionales de normalización de los Estados miembros de la Comunidad Europea. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 568/1989 traspuso a la legislación española la Directiva 83/189/CEE, modificada por la Directiva 88/182/CEE, que establece obligaciones de comunicación de normas técnicas a la Comisión Europea y a los organismos nacionales de normalización. Recientemente, la Decisión 90/230/CEE modificó el anexo de dicha Directiva, lo que obliga a actualizar el anexo del Real Decreto 568/1989. Además, se prevé que puedan surgir nuevos cambios en el contenido del anexo, lo que justifica la necesidad de una norma de rango superior para su modificación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1179/1991, de 26 de julio de 1991, modifica el Real Decreto 568/1989, de 12 de mayo, con el fin de actualizar el anexo que recoge los Organismos nacionales de normalización de los Estados miembros de la Comunidad Europea. Este anexo, que se incorporó al Real Decreto 568/1989, fue modificado por la Decisión 90/230/CEE, que introdujo cambios en los organismos de normalización. Por ello, se considera necesario actualizar el anexo del Real Decreto 568/1989 mediante una norma de rango superior. Sin embargo, se estima que los cambios en el anexo son de carácter puramente formal y no justifican su trasposición mediante una norma de rango del Real Decreto. Por este motivo, se faculta al Ministerio de Asuntos Exteriores para realizar dicha trasposición mediante Orden. En el artículo 1, se establece que el anexo 1 del Real Decreto 568/1989 se sustituye por el anexo que figura en el presente Real Decreto. Este anexo incluye la lista actualizada de los Organismos nacionales de normalización de los Estados miembros, entre los que se encuentran: - Dansk Standardiseringsrad (Dinamarca) - Dansk Elektroteknisk Komité (DEK) (Dinamarca) - DIN (Alemania) - DKE (Alemania) - ELOT (Grecia) - IBN/BIN (Bélgica) - CEB/BEC (Bélgica) - IPQ (Portugal) - ITM (Luxemburgo) - Service de l’Energie de l’Etat (Luxemburgo) - NSAI (Irlanda) - ETCI (Irlanda) - NNI (Países Bajos) - NEC (Países Bajos) - UNI (Italia) - CEI (Italia) - CEN (Bélgica) - CENELEC (Bélgica) En el artículo 2, se faculta al Ministro de Asuntos Exteriores para realizar la trasposición al ordenamiento interno de las sucesivas modificaciones del anexo mencionado, mediante Orden. Esta facultad se otorga con el fin de facilitar la actualización del anexo en el futuro, sin necesidad de recurrir a una norma de rango superior cada vez que se produzcan cambios. Este Real Decreto se basa en la necesidad de mantener la actualización de los organismos de normalización, lo cual es fundamental para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Directiva 83/189/CEE y sus modificaciones. La actualización del anexo garantiza que los organismos nacionales de normalización estén correctamente identificados y actualizados, lo que permite una mejor coordinación entre los Estados miembros de la Comunidad Europea en materia de normas técnicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1179/1991 actualiza el anexo de los Organismos nacionales de normalización de los Estados miembros de la Comunidad Europea. Se faculta al Ministerio de Asuntos Exteriores para realizar futuras modificaciones mediante Orden. La norma busca mantener la actualización de los organismos de normalización, lo cual es fundamental para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las Directivas europeas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización del anexo de organismos de normalización**: Se sustituye el anexo del Real Decreto 568/1989 por uno actualizado con los organismos nacionales de normalización de los Estados miembros. ⚠️ **Facultad al Ministerio de Asuntos Exteriores**: Se otorga la facultad de realizar futuras modificaciones mediante Orden, evitando la necesidad de normas de rango superior. 📋 **Lista de organismos nacionales**: Se incluye una lista detallada de los organismos de normalización de los países miembros de la Comunidad Europea. ℹ️ **Contexto normativo**: La norma se basa en la Directiva 83/189/CEE y su modificación por la Decisión 90/230/CEE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1179/1991 - **Tipo**: Norma de rango superior (Real Decreto) - **Fecha**: 26 de julio de 1991 - **Materias**: Normalización, Comunidad Europea, Organismos nacionales de normalización - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Real Decreto, normativa europea, normalización, organismos de normalización, Comunidad Europea ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Este Real Decreto de 1991 modifica el anterior de 1989, que a su vez transpuso la Directiva 83/189/CEE, estableciendo la obligación de notificar a la Comisión Europea y a otros Estados miembros los proyectos de normas técnicas. Antes de esta normativa, la comunicación de estos proyectos no estaba tan formalizada a nivel europeo. La normativa estatal española, a través de estos Reales Decretos, se alinea con las directivas comunitarias, a diferencia de lo que podría ocurrir en CCAA con competencias en la materia que no hubieran desarrollado normativas específicas o que tuvieran procedimientos distintos. La aprobación recae en el Gobierno central, y la modificación de los anexos de organismos de normalización se faculta al Ministerio de Asuntos Exteriores. Esta diferencia es importante para el ciudadano porque garantiza un procedimiento transparente y armonizado a nivel europeo para la creación de normas técnicas, lo que facilita el comercio y la seguridad de los productos al evitar barreras técnicas innecesarias. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────