Orden de 23 de julio de 1991, por la que se modifica la de 21 de febrero de 1986, que regula el procedimiento y tramitación de las exportaciones y el anexo de la Orden de 17 de diciembre de 1987, que modifica las listas de mercancías sometidas a los diferentes regímenes comerciales de exportación, adaptándolas a la nueva Nomenclatura del Arancel de Aduanas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 23 de julio de 1991, por la que se modifica la de 21 de febrero de 1986 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 23 de julio de 1991 modifica la normativa sobre exportaciones, actualizando los regímenes comerciales vigentes y adaptando las listas de mercancías a la nueva nomenclatura arancelaria. Establece nuevas reglas para la liberalización de ciertos productos y elimina restricciones en sectores específicos. **2. CONTEXTO** La Orden de 1991 se emite como modificación de la de 1986, con el objetivo de actualizar el régimen de exportación. Se incorporan cambios derivados de la adhesión de Portugal a la Comunidad Económica Europea, lo que implica modificaciones en los intercambios comerciales entre España y Portugal. Además, se elimina la vigilancia estadística previa para ciertos productos. La norma también aborda la liberalización de restricciones en materia de exportaciones a terceros países. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 23 de julio de 1991, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE), modifica la normativa vigente sobre exportaciones, incorporando cambios derivados de la adhesión de Portugal a la Comunidad Europea. El régimen comercial actual de mercancías no sujetas a libertad comercial o sometidas a vigilancia estadística previa se encuentra recogido en el anexo de la Orden de 17 de diciembre de 1987, que ha sido parcialmente modificado por resoluciones de la Secretaría de Estado de Comercio en 1990. Estas modificaciones incluyen la eliminación de ciertas restricciones en sectores como textiles y siderúrgicos, así como la liberalización de importaciones y exportaciones de productos del sector de grasas. La adhesión de Portugal a la Comunidad Europea ha provocado importantes modificaciones en los intercambios comerciales entre España y Portugal, incluyendo la transición por etapas para ciertos productos agrícolas. Para estos productos, se establece el mecanismo complementario (MCI) aplicable a las importaciones en Portugal procedentes de otros Estados miembros. Esto implica que el despacho a consumo en Portugal de estos productos estará sujeto a la presentación de un certificado MCI, que en algunos casos deberá ser emitido por el Estado miembro exportador. Estos cambios se recogen en el anexo de la presente orden. Además, se elimina la vigilancia estadística previa aplicada a los productos contemplados en el Anexo B del Protocolo Número 3 del Acta de Adhesión. También se liberaliza cierta restricciones que mantenía España respecto a terceros países, con fundamento jurídico en los acuerdos internacionales. Estas liberalizaciones se realizan con carácter autónomo y previa notificación a la Comisión de las Comunidades Europeas. En cuanto a las exportaciones temporales, se establece que los cobros y pagos derivados de estas exportaciones que tengan carácter temporal se regirán por la Orden de 10 de mayo de 1988, desarrollada por la Resolución de 28 de julio de 1988 de la Dirección General de Transacciones Exteriores. Cuando el expedidor residente conserve la propiedad de las mercancias exportadas, los cobros y pagos exteriores que se originen se ajustarán a las normas sobre operaciones invisibles corrientes. La Orden incluye una disposición transitoria que permite la realización de operaciones amparadas en licencias de exportación temporal expedidas antes de la entrada en vigor de la presente orden, siempre que se realicen dentro del plazo de validez señalado en dichos documentos. Además, se establece que las solicitudes de licencias de exportación temporal pendientes de resolución a la entrada en vigor de la orden se consideran denegadas, aunque los interesados pueden presentar nuevas solicitudes bajo la nueva normativa. En las disposiciones finales, se establece que el carácter temporal de la exportación y el plazo de permanencia de la mercancía en el extranjero deberán figurar obligatoriamente en la casilla 25 de los documentos vigentes de autorización administrativa de exportación por operación y de notificación previa de exportación, siempre que no se modifiquen estos documentos oportunamente. Finalmente, se establece que la presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1991 actualiza la normativa sobre exportaciones, incorporando cambios derivados de la adhesión de Portugal a la Comunidad Europea. Elimina restricciones en ciertos sectores y establece nuevas reglas para la liberalización de exportaciones. Incluye disposiciones transitorias y finales para garantizar la continuidad de las operaciones existentes. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones al régimen de exportación**: Se actualiza el régimen comercial vigente, adaptándose a la nueva nomenclatura arancelaria. ⚠️ **Liberalización de restricciones**: Se elimina la vigilancia estadística previa para ciertos productos y se liberaliza la exportación en sectores específicos. 📋 **Aplicación del MCI**: Para productos agrícolas, se establece el mecanismo complementario (MCI) para las importaciones en Portugal. ℹ️ **Disposiciones transitorias**: Se permite la realización de operaciones amparadas en licencias de exportación temporal expedidas antes de la entrada en vigor de la orden. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 23 de julio de 1991 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 23 de julio de 1991 - **Materias**: Exportaciones, comercio internacional, normativa aduanera - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
La Orden de 23 de julio de 1991 modifica la normativa previa de 1986 y 1987, que regulaba los procedimientos y listas de mercancías para exportación, adaptándolas a la nueva nomenclatura arancelaria. Antes de esta orden, el régimen comercial de exportación se regía por la Orden de 17 de diciembre de 1987, con modificaciones posteriores que liberalizaron ciertos sectores. Esta normativa nacional se compara con las directivas de la UE y los acuerdos de adhesión, como los relativos a Portugal, que implicaban la eliminación de vigilancias estadísticas y la introducción de certificados para productos agrícolas. La diferencia principal para el ciudadano radica en la simplificación y clarificación de los trámites de exportación, al consolidar la información sobre mercancías sujetas a control o que requieren certificados, facilitando así las operaciones comerciales internacionales y el cumplimiento de la normativa comunitaria. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────