Orden de 18 de julio de 1991 sobre designación de Secretarios de los Tribunales Económico-Administrativos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 18 de julio de 1991 sobre designación de Secretarios de los Tribunales ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 18 de julio de 1991 establece la designación de Secretarios de los Tribunales Económico-Administrativos, asignando funciones a abogados del Estado en función de su ubicación y nivel de destino. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1524/1988, de 16 de diciembre, reformó la organización de los Tribunales Económico-Administrativos, eliminando los provinciales y creando los regionales y locales. Este cambio implicó la exclusividad de las funciones de secretarios a los abogados del Estado, según el Reglamento de Procedimiento Económico-Administrativo. La necesidad de coordinación entre las funciones de los abogados del Estado y la actividad de los tribunales llevó a la necesidad de designar secretarios en cada territorio. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 18 de julio de 1991 regula la designación de Secretarios de los Tribunales Económico-Administrativos, estableciendo que dichas funciones deben ser desempeñadas por abogados del Estado con determinados requisitos. Según el artículo 16 del Reglamento de Procedimiento Económico-Administrativo, modificado por el Real Decreto 1524/1988, y los artículos 4 y 5 del Real Decreto 849/1985, de 5 de junio, se establece que el Director General del Servicio Jurídico del Estado, tras escuchar al Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Central, designará a los abogados del Estado que deban actuar como secretarios de los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales. La designación se realizará entre los abogados del Estado destinados en la respectiva Delegación del Gobierno, cuyo puesto de trabajo tenga asignado un complemento de destino con nivel superior al 26%. Además, se establece que los abogados del Estado que deban actuar como secretarios de los Tribunales Económico-Administrativos de Ceuta y Melilla, así como de las Salas Desconcentradas de los Tribunales Económico-Administrativos Regionales, serán designados entre los funcionarios del cuerpo destinados en las respectivas provincias. También se establece que, en caso de ausencia, enfermedad, vacante o cualquier otro supuesto en que no sea posible la actuación del titular, se designará a otro abogado del Estado, ya sea de la misma Delegación del Gobierno, provincia o de otra provincia, para sustituir al secretario. En caso de que el número de reclamaciones existentes en un tribunal o cualquier otra circunstancia lo aconseje, el Director General del Servicio Jurídico del Estado podrá acordar que el abogado del Estado-secretario se dedique exclusivamente a las funciones propias de este cargo. Las designaciones de secretarios y sustitutos se comunicarán al Subsecretario del Ministerio de Economía y Hacienda y al Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Central. La Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1991 establece un marco claro para la designación de Secretarios de los Tribunales Económico-Administrativos, asignando funciones a abogados del Estado en base a criterios objetivos. La norma busca garantizar la continuidad y eficacia en la gestión de los tribunales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Designación de secretarios en base a nivel de destino y ubicación. ⚠️ Coordinación entre funciones de los abogados del Estado y los tribunales. 📋 Funciones exclusivas en casos de ausencia o vacante. ℹ️ Comunicación de designaciones a organismos relevantes. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Administrativa - **Fuente**: Orden Ministerial, Nacional - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 18 de julio de 1991 - **Materias**: Tribunales Económico-Administrativos, Secretarios, Abogados del Estado - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Secretarios, Tribunales, Abogados del Estado, Designación, Funciones, Coordinación ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1991, la figura del Secretario de los Tribunales Económico-Administrativos estaba intrínsecamente ligada a los Abogados del Estado, tal como se establecía en normativas previas como el Real Decreto 1999/1981. Esta Orden se diferencia de la normativa estatal general y de las directivas de la UE en que concreta la designación de estos Secretarios, encomendando la función a miembros específicos del cuerpo de Abogados del Estado destinados en la provincia correspondiente, a propuesta de los Ministerios de Justicia y Economía y Hacienda, y con aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas. Esta distinción es relevante para el ciudadano porque clarifica quién ostenta la responsabilidad de la secretaría en estos tribunales, garantizando una gestión más coordinada y eficiente de las reclamaciones económico-administrativas, lo que puede agilizar los procedimientos y mejorar la seguridad jurídica. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────