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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1162/1991, de 22 de julio, por el que se aprueba el Arancel de Derechos de los Procuradores de los Tribunales.

BOE-A-1991-19196Publicada: 26/07/1991MINISTERIO DE JUSTICIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1162/1991, de 22 de julio, por el que se aprueba el Arancel de Dere ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1162/1991 establece el nuevo Arancel de Derechos de los Procuradores de los Tribunales, que entró en vigor el 1 de septiembre de 1991, sustituyendo al anterior reglamento de 1985. 2. **CONTEXTO** Desde la aprobación del Arancel de Derecho de los Procuradores de los Tribunales mediante el Real Decreto 1030/1985, se han producido reformas estructurales y procesales de gran trascendencia en la organización judicial. Estas reformas han generado la necesidad de actualizar y revisar el arancel vigente. En este contexto, el Real Decreto 1162/1991 se aprobó con el objetivo de adaptar el sistema de derechos de los procuradores a los nuevos marcos normativos y procesales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1162/1991, de 22 de julio de 1991, establece el nuevo Arancel de Derechos de los Procuradores de los Tribunales, que entró en vigor el 1 de septiembre de 1991. Este arancel sustituye al anterior reglamento aprobado por el Real Decreto 1030/1985, de 19 de junio. El nuevo arancel se aplica exclusivamente a los períodos o actuaciones que se inicien con posterioridad a su entrada en vigor, según lo establece el artículo 2.º. Además, se derogó el Real Decreto 1030/1985, así como otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al nuevo arancel, según el artículo 3.º. El arancel establece un marco detallado para la percepción de derechos por parte de los procuradores en distintos tipos de actuaciones judiciales. En el Título Primero, se detalla el régimen de derechos en actuaciones ante el orden civil, especialmente en juicios singulares. El artículo 1.º del Título Primero establece una tabla general que fija las cantidades a percibir por los procuradores en procesos en los que se reclamen cantidades líquidas en metálico o cosas valuables, se revisen cantidades o se solicite la resolución de contratos u otros actos jurídicos. En todo caso, se establece que los gastos de salida que se originen al procurador serán de cuenta del cliente. El artículo 96 establece que en las cuentas que los procuradores formulen para hacer efectivos sus derechos, se expresarán los artículos del arancel aplicables a cada uno de los extremos que aquéllas contengan o de las diligencias a que se refieran. El artículo 97 establece que el procurador conservará los justificantes originales de los gastos y suplidos hechos y estará obligado a exhibirlos al cliente, entregándole, si éste lo reclama, copia de los mismos. El artículo 98 establece que por toda solicitud de desglose de documentos, incluso el recibo que haya de dar al hacerse cargo de los mismos, de exhibición de autos o de expedición de testimonios, devengará el procurador 400 pesetas. El artículo 99 establece que el procurador que se persone manifestando, expresamente, que lo hace al solo efecto de evitar la declaración de rebeldía no devengará más que el 5 por 100 de lo que corresponda al período en que comparezca. Si en cualquier momento formulase otras pretensiones, devengará los derechos atribuidos al período de actuación correspondiente en el asunto de que se trate. El artículo 100 establece que en los juicios en que intervengan dos procuradores en virtud de inhibición, percibirán por mitad los derechos del período en que aquélla se resuelva, si no estuviere terminado, pues de lo contrario, el que deja la representación tendrá derecho a la totalidad de los derechos de dicho período. El artículo 101 establece que los períodos de percepción fijados en este arancel se entenderán totalmente devengados desde el momento de su iniciación. El artículo 102 establece que el presente arancel regula los derechos devengados por los procuradores en toda clase de asuntos judiciales y ante las Administraciones públicas, quedando excluidos del mismo los que correspondan al procurador por los demás trabajos y gestiones que practique en función de lo dispuesto en los artículos 1.709 y 1.544 del Código Civil. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1162/1991 establece un nuevo arancel de derechos para los procuradores de los tribunales, sustituyendo al anterior. Este arancel se aplica a partir del 1 de septiembre de 1991 y establece un marco detallado para la percepción de derechos en distintas actuaciones judiciales. Además, establece normas sobre la gestión de gastos, la presentación de cuentas y la división de derechos en casos de inhibición. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Novedad normativa**: Sustituye el arancel de 1985 y adapta el sistema a reformas procesales. ⚠️ **Derogación**: Se derogó el Real Decreto 1030/1985 y otras disposiciones contrarias. 📋 **Estructura**: El arancel se divide en títulos y capítulos, con normas específicas para distintos tipos de actuaciones. ℹ️ **Gestión de gastos**: Establece que los gastos de salida son de cuenta del cliente. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1162/1991 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 22 de julio de 1991 - **Materias**: Derecho procesal, derecho de los procuradores, arancel de derechos - **Relevancia**: ALTA Palabras: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

El Real Decreto 1162/1991 actualizó el arancel de derechos de los procuradores, derogando el anterior Real Decreto 1030/1985. Esta norma estatal, aprobada por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Justicia, establece las tarifas que los procuradores podían cobrar por sus servicios, siendo un reflejo de la estructura judicial y procesal de la época. A diferencia de normativas autonómicas que podrían haber desarrollado aspectos específicos de la organización judicial, este real decreto fijaba un marco nacional. La diferencia para el ciudadano radica en la previsibilidad y regulación de los costes asociados a la representación procesal, garantizando que los honorarios de los procuradores se basaran en un baremo oficial, lo que contribuía a la transparencia y a la protección frente a posibles excesos en la fijación de tarifas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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