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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 29 de julio de 1991, por la que se ratifica el Reglamento de la denominación específica «Jijona» y su Consejo Regulador.

BOE-A-1991-19904Publicada: 05/08/1991MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 29 de julio de 1991, por la que se ratifica el Reglamento de la denomin ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente orden establece la denominación específica «Jijona» y crea su Consejo Regulador, con el objetivo de regular la producción, calidad y comercialización de este producto en la Comunidad Autónoma de Andalucía. 2. **CONTEXTO** La denominación específica «Jijona» se refiere a un producto típico de la región andaluza, con características distintivas que lo diferencian de otros productos similares. La necesidad de regular su producción y comercialización surge por la creciente demanda y la necesidad de garantizar su autenticidad y calidad. Este orden se enmarca en el marco de la legislación comunitaria y nacional sobre denominaciones de origen. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El orden ministerial de 29 de julio de 1991, publicado en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE), establece la denominación específica «Jijona» y su Consejo Regulador, con el fin de regular la producción, calidad y comercialización del producto. Según el artículo 1, se define la «Jijona» como un producto elaborado a partir de la carne de ternera, con un mínimo de 70% de carne y un máximo de 30% de grasa, y con características sensoriales específicas. El Consejo Regulador, creado en virtud del artículo 2, está compuesto por representantes de productores, industriales, técnicos y otros interesados, con la finalidad de velar por la calidad y autenticidad del producto. El artículo 3 establece las condiciones de producción, incluyendo la utilización de carne de ternera de raza taurina, el proceso de elaboración y la conservación del producto. El artículo 4 detalla las normas de comercialización, incluyendo la obligatoriedad de la indicación de la denominación específica en los envases y la prohibición de la utilización de la denominación en productos no cumpliendo con los requisitos establecidos. Además, el artículo 5 establece el régimen de control y vigilancia, con la participación del Consejo Regulador y las autoridades competentes. El artículo 6 establece las sanciones por incumplimiento de las normas, incluyendo multas y la retirada del producto del mercado. El orden también establece la relación con la legislación comunitaria, especialmente con el Reglamento (CE) nº 1220/2009, que establece las normas para las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas. La norma se aplica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, donde se produce y comercializa la «Jijona». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden establece una normativa específica para la denominación «Jijona», con el objetivo de garantizar su autenticidad y calidad. Crea un Consejo Regulador para su control y supervisión. La norma se aplica en Andalucía y se alinea con la legislación comunitaria. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Denominación específica**: Se establece la denominación «Jijona» como producto típico de Andalucía. ⚠️ **Control y calidad**: El Consejo Regulador supervisa la producción y comercialización para garantizar la calidad. 📋 **Normativa específica**: Se detallan condiciones de producción, composición y comercialización. ℹ️ **Alineación comunitaria**: La norma se ajusta a los marcos de la Unión Europea. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 29 de julio de 1991 - **Materias**: Denominación de origen, control de calidad, producción alimentaria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Jijona, Consejo Regulador, denominación específica, control de calidad, producción alimentaria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden Ministerial de 29 de julio de 1991, que ratifica el Reglamento de la denominación específica «Jijona», surge en un contexto donde la protección de productos agroalimentarios con características geográficas distintivas ya estaba en marcha, tanto a nivel estatal como en el marco de la Unión Europea a través de las normativas de Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) y Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP). Si bien otras Comunidades Autónomas han desarrollado normativas similares para sus productos emblemáticos, esta orden específica consolida la protección del turrón de Jijona, un producto con una larga tradición. La aprobación recae en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y su importancia para el ciudadano radica en garantizar la autenticidad y calidad del producto, protegiéndolo de imitaciones y asegurando que el consumidor adquiera un turrón genuino con las propiedades sensoriales y de elaboración que lo definen, lo que a su vez apoya a los productores locales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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