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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 1 de agosto de 1991 sobre la ejecución del Plan General de Promoción de las Exportaciones.

BOE-A-1991-19902Publicada: 05/08/1991MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 1 de agosto de 1991 sobre la ejecución del Plan General de Promoción de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 1 de agosto de 1991 establece el marco legal para la ejecución del Plan General de Promoción de las Exportaciones, asignando funciones a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España y regulando la creación de una Comisión de Seguimiento para su supervisión. **2. CONTEXTO** La Orden surge en el contexto de la progresiva participación de España en la economía mundial y su integración en la Comunidad Económica Europea (CEE). Para impulsar esta integración, se crearon planes camerales de promoción de exportaciones, financiados con aportaciones de empresas. La norma establece mecanismos de control y seguimiento de estas actividades, asignando responsabilidades a las Cámaras y al Consejo Superior de Cámaras. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 1 de agosto de 1991 regula la ejecución del Plan General de Promoción de las Exportaciones, estableciendo un marco legal que asigna funciones a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España, reguladas por la Ley de Bases de 29 de junio de 1911 y el Reglamento General de las Cámaras aprobado por el Decreto 1291/1974, de 2 de mayo. Según la Base Tercera de la Ley de Bases, las Cámaras deben "auxiliar y fomentar la expansión económica de España en el extranjero, cooperando para este fin con el Centro de Comercio Exterior y Expansión Comercial, facilitando su misión especial". Además, el Reglamento General, en su artículo 2. c), le encarga a las Cámaras "realizar actividades de apoyo y estimulo a la exportación, auxiliar y fomentar la expansión económica del país en el exterior, cooperando con la administración". La progresiva participación de España en la economía mundial y su integración en la CEE han aconsejado la concreción de este tipo de actividad y su fomento. Así, el artículo 91 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, el artículo 20 de la Ley 5/1990, de 29 de junio, de Medidas en materia presupuestaria, tributaria y financiera; y el artículo 65 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, que aprobó los Presupuestos Generales del Estado para 1991, han creado planes camerales de promoción de exportaciones. Estos planes camerales se financiarán con la aportación de 0,5 puntos del 1,5 por 100 de la cuota del impuesto de sociedades a satisfacer por las sociedades y demás personas jurídicas integradas en las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España. La ejecución de estos planes se regula mediante el artículo 3. b) del Real Decreto 298/1991, de 12 de marzo, y el artículo 9 del Real Decreto 420/1991, de 5 de abril, que autorizan al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a regular la ejecución de los citados planes en otro miembro de la Comisión. La Secretaría de la Comisión la desempeñará el vocal más joven de entre los representantes del Instituto Español de Comercio Exterior. En lo no expresamente regulado en esta Orden Ministerial, el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por las normas generales que sobre órganos colegiados se contienen el Capítulo II del Título I de la Ley de Procedimiento Administrativo. La Comisión de Seguimiento corresponderá a: A) Realizar un seguimiento periódico de la evolución y desarrollo del plan cameral en ejecución. B) Conocer la memoria del plan cameral correspondiente al año precedente. C) Estudiar cualquier medida, iniciativa o actividad específica relativa a la ejecución del plan cameral en vigor o para su inclusión en sucesivos planes camerales, y dar traslado de las mismas, en su caso, al Secretario de Estado de Comercio. La Comisión de Seguimiento, a través del Consejo Superior de Cámaras, comunicará asimismo estas iniciativas a las Cámaras de Comercio. El Consejo Superior de Cámaras, de acuerdo con las directrices de la Secretaría de Estado de Comercio, dirigirá y controlará el cumplimiento de las acciones contenidas en el plan cameral de promoción de las exportaciones. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España deberán remitir al Consejo Superior de Cámaras una memoria y valoración de su participación en el plan cameral. Este, a su vez, elevará al Secretario de Estado de Comercio, antes del 31 de marzo, la memoria del plan cameral de promoción de las exportaciones correspondientes al año precedente. Las Disposiciones Finales establecen que se autoriza a la Secretaría de Estado de Comercio a dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de la presente Orden. Esta Orden entrará en vigor al día siguiente del de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1991 establece un marco legal para la promoción de exportaciones, asignando funciones a las Cámaras Oficiales y creando una Comisión de Seguimiento. La norma se basa en leyes anteriores y se complementa con disposiciones de control y supervisión. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Funciones de las Cámaras**: Establecen funciones de promoción del comercio exterior según la Ley de Bases y el Reglamento General. ⚠️ **Financiación**: Los planes camerales se financian con aportaciones del impuesto de sociedades. 📋 **Comisión de Seguimiento**: Se crea una comisión para supervisar la ejecución del plan. ℹ️ **Control y supervisión**: El Consejo Superior de Cámaras y el Secretario de Estado de Comercio supervisan la ejecución del plan. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 1 de agosto de 1991 - **Materias**: Comercio exterior, promoción de exportaciones, cámaras de comercio - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1991, las Cámaras de Comercio ya tenían atribuidas funciones de promoción del comercio exterior desde leyes de principios de siglo y reglamentos de 1974, alineándose con la creciente integración de España en la CEE. La normativa estatal previa, como las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 1989, 1990 y 1991, ya había habilitado la creación de "planes camerales" de promoción de exportaciones, financiados con una parte del Impuesto de Sociedades. Esta Orden concreta la ejecución de dichos planes, estableciendo un procedimiento de aprobación por el Secretario de Estado de Comercio, previo informe del ICEX, y la creación de una comisión de seguimiento. A diferencia de otras CCAA, que podrían tener sus propias políticas de promoción, esta normativa es de ámbito nacional y se basa en la legislación estatal, sin que se mencionen directivas europeas específicas que la impulsen directamente en este momento, aunque sí se enmarca en el contexto de la integración comunitaria. Para el ciudadano, esta diferencia importa porque define el marco y los mecanismos a través de los cuales las empresas pueden acceder a ayudas y herramientas para expandir su negocio internacionalmente, centralizando la gestión y aprobación de estos planes. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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