Resolución de 23 de julio de 1991, de la Dirección General del Transporte Terrestre, por la que se da publicidad al texto íntegro de la Orden de 26 de diciembre de 1990, sobre régimen jurídico de la declaración de porte, con las modificaciones introducidas en el mismo por la de 12 de julio de 1991.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 23 de julio de 1991, de la Dirección General del Transporte Terres ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Resolución de 23 de julio de 1991 publica el texto íntegro de la Orden de 26 de diciembre de 1990 sobre régimen jurídico de la declaración de porte, con las modificaciones introducidas por la Orden de 12 de julio de 1991. **2. CONTEXTO** La Orden de 26 de diciembre de 1990 establecía el régimen jurídico de la declaración de porte para transportes de mercancías por carretera. La Orden de 12 de julio de 1991 introdujo modificaciones a dicha norma. La Resolución de 23 de julio de 1991 da publicidad al texto modificado, con el objetivo de hacerlo accesible y aplicable. La norma se enmarca en el marco legal del transporte terrestre en España. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución publica el texto modificado de la Orden de 26 de diciembre de 1990, que establece el régimen jurídico de la declaración de porte. La Orden de 12 de julio de 1991 introdujo diversas modificaciones, entre ellas la excepción de los transportes internacionales, urbanos y en las islas Canarias y Baleares, así como Ceuta y Melilla. El artículo 1 de la Orden establece que las empresas transportistas y cargadoras deben cumplimentar la declaración de porte en los transportes públicos de mercancías por carretera en vehículos pesados con autorización de ámbito superior al local. Sin embargo, se exceptúan los transportes internacionales, que deberán justificar su condición mediante el CMR u otra documentación acreditativa. También se excluyen los transportes urbanos y los que se desarrollen en las islas Canarias y Baleares, así como en Ceuta y Melilla. Además, se permite la cumplimentación voluntaria de la declaración de porte en los transportes donde no es obligatoria. El artículo 2 detalla los datos que deben incluirse en la declaración de porte, como el origen y destino del transporte, la naturaleza y peso de la mercancía, la matrícula del vehículo, el número y clase de la tarjeta de transporte, el PMA del vehículo y su capacidad de carga, entre otros. El artículo 3 establece que el incumplimiento del plazo de quince días para la devolución de los talonarios ya utilizados puede dar lugar a sanciones previstas en el artículo 199, o), del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. En la disposición adicional se faculta a la Dirección General de Transportes Terrestres para dictar disposiciones necesarias para la aplicación de la Orden, así como para interpretarla y resolver dudas. Además, se aprueba el modelo normalizado de los impresos en los que debe cumplimentarse la declaración de porte. La disposición final establece que la fecha de exigencia obligatoria de la declaración de porte será determinada por la Dirección General de Transportes Terrestres, debiendo producirse tan pronto como estén en funcionamiento los necesarios instrumentos de distribución y recogida de la misma. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 1991 publica el texto modificado de la Orden de 1990 sobre declaración de porte. Establece excepciones y requisitos para su cumplimentación. La norma se aplica en el ámbito del transporte terrestre en España. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Publicación del texto modificado**: La Resolución da publicidad al texto de la Orden de 1990 con las modificaciones de 1991. ⚠️ **Excepciones a la declaración de porte**: Se excluyen transportes internacionales, urbanos y en ciertas zonas geográficas. 📋 **Requisitos de la declaración de porte**: Se detallan datos específicos que deben incluirse en la declaración. ℹ️ **Sanciones por incumplimiento**: El incumplimiento puede dar lugar a sanciones previstas en el Reglamento. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 23 de julio de 1991, Dirección General del Transporte Terrestre - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 23 de julio de 1991 - **Materias**: Transporte terrestre, declaración de porte, normativa de transporte - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta resolución de 1991, la normativa sobre la declaración de porte en el transporte público de mercancías por carretera se regía por la Orden de 26 de diciembre de 1990, la cual fue modificada por la Orden de 12 de julio de 1991. Esta regulación estatal, que establece la obligatoriedad de la declaración de porte para ciertos transportes de mercancías por carretera, se enmarca en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y su Reglamento, y no parece haber una normativa específica de otras Comunidades Autónomas que la contradiga o la supere en este ámbito concreto, ni tampoco directivas de la UE que impongan un régimen distinto para esta declaración interna. La diferencia es relevante para el ciudadano, ya que la correcta cumplimentación de esta declaración, o la justificación de su exención (como en transportes internacionales o urbanos), evita sanciones administrativas tanto para el cargador como para el transportista, garantizando la transparencia y el control de la actividad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────