Orden de 30 de julio de 1991 por la que se autoriza la modificación de tarifas en los Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE).
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de julio de 1991 por la que se autoriza la modificación de tarifas e ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 30 de julio de 1991 autoriza a Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) a incrementar las tarifas de viajeros y mercancías en un 5,5 por 100, previa aprobación por la Dirección General del Transporte Terrestre. 2. **CONTEXTO** FEVE presentó un expediente de solicitud de modificación de tarifas ante la Junta Superior de Precios, remitiendo una copia al Ministerio. La modificación se realizó en cumplimiento del artículo 5 del Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre normativa en materia de precios. La autorización fue otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del 25 de julio de 1991. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 30 de julio de 1991 establece que FEVE puede incrementar las tarifas de viajeros y mercancías en un 5,5 por 100, siempre que se cumplan ciertos requisitos legales. Según el artículo 5 del Real Decreto 2695/1977, los organismos públicos pueden solicitar modificaciones de precios, siempre que se someta el expediente a la Junta Superior de Precios y se obtenga su informe. En este caso, FEVE presentó el expediente ante la Junta Superior de Precios, y se remitió una copia al Ministerio. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos otorgó su autorización en su reunión del 25 de julio de 1991. La Orden establece que el incremento de tarifas debe ser aprobado previamente por la Dirección General del Transporte Terrestre, antes de su aplicación. Además, la Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La Orden fue firmada por Borrell Fontelles, quien ostenta varios cargos, entre ellos el de Secretario General para los Servicios de Transportes, Director General del Transporte Terrestre y Presidente del Consejo de Administración de FEVE. La Orden establece que el incremento de tarifas se aplicará a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La Orden se emitió en el marco de la regulación de precios en el sector ferroviario, con el objetivo de permitir a FEVE ajustar sus tarifas en respuesta a cambios económos o de costos operativos. La norma se enmarca en el marco legal de la regulación de precios en el sector público, con el objetivo de garantizar la transparencia y la justicia en la fijación de tarifas. La Orden también establece que los cuadros con las tarifas y las condiciones de aplicación deben ser aprobados por la Dirección General del Transporte Terrestre antes de su aplicación. Esta medida busca garantizar que los precios estén en línea con los costos reales y que se respeten los derechos de los usuarios. La Orden refleja la regulación del sector ferroviario en el contexto de la política económica del Estado, con el objetivo de equilibrar los intereses de los operadores y los usuarios. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1991 autoriza a FEVE a incrementar tarifas en un 5,5 por 100, siempre que se cumplan requisitos legales. La modificación se realiza en cumplimiento de normativa vigente y con aprobación de organismos competentes. La norma establece un marco legal para ajustar tarifas en el sector ferroviario. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de incremento de tarifas**: FEVE puede aumentar tarifas en un 5,5 por 100, siempre que se cumplan requisitos legales. ⚠️ **Aprobación previa**: Los cuadros con tarifas deben ser aprobados por la Dirección General del Transporte Terrestre antes de su aplicación. 📋 **Regulación de precios**: La norma se enmarca en el marco legal de regulación de precios en el sector público. ℹ️ **Vigencia**: La Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 30 de julio de 1991 - **Materias**: Transporte, precios, regulación económica - **Relevancia**: ALTA - **Resumen**: La Orden de 1991 autoriza a FEVE a incrementar tarifas en un 5,5 por 100, en cumplimiento de la normativa vigente y con aprobación de organismos competentes. La norma establece un marco legal para ajustar tarifas en el sector ferroviario, con el objetivo de garantizar la transparencia y la justicia en la fijación de precios. La relevancia es alta debido a su impacto en el sector público y su vinculación con la regulación económica. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial de 1991, la modificación de tarifas de FEVE se regía por normativas de precios de carácter estatal, como el Real Decreto 2695/1977, que establecía el procedimiento de aprobación a través de la Junta Superior de Precios y la intervención del Gobierno. Esta norma se diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener competencias en transporte de su ámbito, y se alinea con la regulación estatal general de precios en servicios públicos. La aprobación recaía en el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, con la autorización previa de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y no en órganos autonómicos. Para el ciudadano, esta diferencia es relevante porque determina quién fija los precios de un servicio de transporte que, aunque de vía estrecha y con una red específica, afectaba a usuarios en diversas regiones, garantizando un control centralizado sobre los incrementos tarifarios. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────