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Ley OrdinariaNacionalvigente

Instrumento de Ratificación del Protocolo Adicional al Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal hecho en Estrasburgo el 17 de marzo de 1978.

BOE-A-1991-19739Publicada: 02/08/1991Jefatura del Estado

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Instrumento de Ratificación del Protocolo Adicional al Convenio Europeo de Asist ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El presente documento es el Instrumento de Ratificación del Protocolo Adicional al Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal, firmado en Estrasburgo el 17 de marzo de 1978, por parte de España. Este instrumento ratifica y aprueba el Protocolo, con la reserva de no ejecutar comisiones rogatorias en materia fiscal. **2. CONTEXTO** El Protocolo Adicional al Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal fue firmado en Estrasburgo el 17 de marzo de 1978, con el objetivo de ampliar y mejorar la cooperación judicial entre los Estados Miembros del Consejo de Europa en materia penal. España firmó el Protocolo el 12 de abril de 1985, y el presente Instrumento de Ratificación fue aprobado el 27 de mayo de 1991. El objetivo principal es facilitar la cooperación judicial en materia de infracciones fiscales y completar el Convenio original en algunos aspectos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Instrumento de Ratificación del Protocolo Adicional al Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal, firmado en Estrasburgo el 17 de marzo de 1978, fue aprobado por España mediante el decreto del 27 de mayo de 1991, firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Asuntos Exteriores, Francisco Fernández Ordóñez. El documento establece que España ratifica y aprueba el Protocolo, con la reserva de no ejecutar comisiones rogatorias a los fines de investigación o embargo de objetos en materia fiscal, conforme al artículo 8.2 del Protocolo. El Protocolo Adicional, en su artículo 1, establece que las Partes Contratantes no ejercerán el derecho previsto en el artículo 2 (a) del Convenio a denegar la asistencia judicial únicamente por el motivo de que la solicitud se refiera a infracciones fiscales. Esto significa que, en materia de infracciones fiscales, los Estados Miembros deben facilitar la cooperación judicial, incluso si se trata de delitos que no son penales en sentido estricto. El Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal, abierto a la firma en Estrasburgo el 20 de abril de 1959, establece un marco jurídico para la cooperación entre los Estados Miembros en materia penal. El Protocolo Adicional lo complementa y amplía, especialmente en lo referente a la cooperación en materia fiscal. El Protocolo Adicional también establece que los Estados Miembros pueden hacer reservas o declaraciones sobre ciertos aspectos del Convenio. En el caso de España, la reserva mencionada en el artículo 8.2 del Protocolo permite que no se ejecuten comisiones rogatorias en materia fiscal, lo que significa que España no se compromete a facilitar la cooperación judicial en este ámbito. Esta reserva se refleja claramente en el Instrumento de Ratificación, donde se declara que el Gobierno español se reserva el derecho de no ejecutar dichas comisiones. El Protocolo entró en vigor de forma general el 12 de abril de 1982, y para España entró en vigor el 11 de septiembre de 1991, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Convenio. Esto significa que, a partir de esa fecha, España se incorporó plenamente al marco jurídico del Protocolo, con las reservas que se le aplican. El Instrumento de Ratificación fue publicado en Madrid el 22 de julio de 1991, con la firma del Secretario general técnico, Aurelio Pérez Giralda. Este acto formaliza la adhesión de España al Protocolo Adicional, con las condiciones y reservas establecidas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Instrumento de Ratificación del Protocolo Adicional al Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal fue aprobado por España el 27 de mayo de 1991, con la reserva de no ejecutar comisiones rogatorias en materia fiscal. Este acto formaliza la adhesión de España al Protocolo, con las condiciones establecidas. El Protocolo entró en vigor para España el 11 de septiembre de 1991. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ratificación del Protocolo Adicional**: España ratifica el Protocolo Adicional al Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal, firmado en Estrasburgo el 17 de marzo de 1978. ⚠️ **Reserva fiscal**: España se reserva el derecho de no ejecutar comisiones rogatorias en materia fiscal, conforme al artículo 8.2 del Protocolo. 📋 **Entrada en vigor**: El Protocolo entró en vigor para España el 11 de septiembre de 1991. ℹ️ **Contexto internacional**: El Protocolo fue firmado por múltiples Estados Miembros del Consejo de Europa, con el objetivo de mejorar la cooperación judicial en materia penal, incluyendo infracciones fiscales. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Europea (Consejo de Europa) - **Fuente**: Ley Ordinaria, Nacional - **Tipo**: Instrumento de Ratificación - **Fecha**: 27 de mayo de 1991 - **Materias**: Derecho internacional público, cooperación judicial, derecho fiscal, derecho penal - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Protocolo Adicional, Convenio Europeo, Asistencia Judicial, Infracciones Fiscales, Reserva Fiscal ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la ratificación de este Protocolo Adicional en 1991, la asistencia judicial en materia penal, si bien contemplada en el Convenio Europeo de 1959, presentaba limitaciones significativas en lo referente a infracciones fiscales, pudiendo ser denegada la cooperación por esta naturaleza. España se alinea así con otros Estados del Consejo de Europa que han ratificado este protocolo, buscando una mayor eficacia en la lucha contra la delincuencia transfronteriza, incluyendo la fiscal. La ratificación, aprobada por las Cortes Generales, es un paso para armonizar la normativa nacional con estándares europeos, aunque España se reserva el derecho a no ejecutar comisiones rogatorias para investigación o embargo en materia fiscal, una diferencia que puede impactar al ciudadano al limitar la cooperación internacional en ciertos casos de fraude fiscal. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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