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Real Decreto 1193/1991, de 26 de julio, por el que se regula el régimen de autorizaciones para la plantación de viñedo durante las campañas 1991/92 a 1995/96.

BOE-A-1991-19673Publicada: 01/08/1991MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1193/1991, de 26 de julio, por el que se regula el régimen de autor ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1193/1991 establece el régimen de autorizaciones para la plantación de viñedo durante las campañas 1991/92 a 1995/96, con el objetivo de regular y limitar las nuevas plantaciones en el contexto de excedentes estructurales en los mercados vinícolas. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto se basa en la Ley 25/1970, que establece el régimen general de autorizaciones para plantaciones de viñedo, y en el Reglamento (CEE) 822/1987, que regula la organización común del mercado vitivinícola. Además, se consideran las modificaciones posteriores de este reglamento, incluida la prohibición de nuevas plantaciones hasta 1996. El contexto económico de excedentes de viñedo y vino ha llevado a la necesidad de medidas restrictivas para garantizar la calidad y la sostenibilidad del sector. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1193/1991, de 26 de julio de 1991, regula el régimen de autorizaciones para la plantación de viñedo durante las campañas 1991/92 a 1995/96. Este régimen se fundamenta en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, de Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, y en su Reglamento, aprobado por el Decreto 835/1972, de 23 de marzo. Este último establece el régimen general de autorizaciones para las plantaciones de viñedo y faculta al Gobierno a complementarlo mediante regulaciones anuales que tengan en cuenta las circunstancias económicas del cultivo y sus productos derivados. Además, el Real Decreto se basa en el Reglamento (CEE) 822/1987 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, que establece la organización común del mercado vitivinícola, especialmente en su Título I, sobre el régimen de plantaciones de viñedo. También se consideran las modificaciones posteriores de este reglamento, incluido el Reglamento (CEE) 1.325/1990 del Consejo, de 14 de mayo de 1990, y el Reglamento (CEE) 3.302/1990 de la Comisión, de 15 de noviembre de 1990, que introducen la prohibición de nuevas plantaciones hasta el 31 de agosto de 1996. El Real Decreto se dicta en virtud de las razones de ordenación general de la economía y en el ejercicio de la competencia atribuida al Estado en el artículo 149.1.13 de la Constitución, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de julio de 1991. El contenido principal del Real Decreto se desarrolla en los siguientes artículos: - **Artículo 1.º Nuevas plantaciones.** Establece que las Comunidades Autónomas que dispongan de cupos de nuevas plantaciones, a realizar en la campaña 1991/92, podrán autorizar este tipo de plantaciones en aquellas zonas amparadas por determinadas normas, exclusivamente con variedades recomendadas. - **Artículo 4.º Sustituciones.** Permite la sustitución de viñedos constituidos por variedades no autorizadas o temporalmente autorizadas, siempre que las replantaciones se realicen con variedades preferentes y autorizadas, establecidas para cada región vitivinícola, conforme a lo dispuesto en el artículo 40.2 del Decreto 835/1972 y el artículo 13.3 del Reglamento (CEE) 822/1987. - **Artículo 5.º Plantas de vid.** Establece que las plantas de vid utilizadas en nuevas plantaciones, replantaciones o sustituciones deberán proceder de viveros legalmente autorizados. - **Artículo 6.º Tramitación.** La tramitación de solicitudes y la concesión de autorizaciones de todo tipo de plantaciones será realizada por la Comunidad Autónoma correspondiente, teniendo en cuenta los cupos concedidos en el caso de nuevas plantaciones y plantaciones sustitutivas. - **Artículo 7.º Sanciones.** Toda nueva plantación, replantación o sustitución efectuada sin cumplir los requisitos establecidos en la legislación vigente será objeto de las sanciones correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el Título V del Decreto 835/1972. Además, se incluyen disposiciones adicionales y finales: - **Disposición adicional:** El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13 de la Constitución. - **Disposiciones finales:** La primera disposición faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y la ejecución del presente Real Decreto. La segunda disposición establece que la presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará su vigencia el 31 de agosto de 1996. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1193/1991 establece un régimen de autorizaciones para la plantación de viñedo durante las campañas 1991/92 a 1995/96, con el objetivo de regular y limitar las nuevas plantaciones en el contexto de excedentes estructurales. Se basa en normativas vigentes y en la necesidad de ordenación económica del sector vitivinícola. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de autorizaciones:** El Real Decreto establece un régimen de autorizaciones para nuevas plantaciones de viñedo. ⚠️ **Limitación de plantaciones:** Se limitan las nuevas plantaciones debido a excedentes estructurales en los mercados vinícolas. 📋 **Cupos y variedades:** Las Comunidades Autónomas pueden autorizar plantaciones solo si disponen de cupos y se utilizan variedades recomendadas. ℹ️ **Sanciones y tramitación:** Se establecen sanciones para incumplimientos y la tramitación de solicitudes corresponde a las Comunidades Autónomas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción:** Nacional - **Fuente:** Real Decreto 1193/1991 - **Tipo:** Reglamento - **Fecha:** 26 de julio de 1991 - **Materias:** Agricultura, vitivinicultura, ordenación económica - **Relevancia:** ALTA - **Palabras clave:** viñedo, plantaciones, autorizaciones, excedentes, cupos, sanciones, ordenación económica ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, el régimen general de autorizaciones para plantaciones de viñedo se regía por la Ley 25/1970 y su Reglamento, complementado por regulaciones anuales. La normativa europea, específicamente el Reglamento (CEE) 822/1987 y sus modificaciones, ya establecía una prohibición general de nuevas plantaciones hasta agosto de 1996, buscando controlar excedentes y promover la calidad. Este Real Decreto, aprobado por el Gobierno central, concreta cómo las Comunidades Autónomas, que recibían cupos, podían autorizar plantaciones bajo condiciones específicas, principalmente en zonas de Denominación de Origen no excedentarias y para fines experimentales o de interés público, diferenciándose de un posible enfoque más permisivo que pudiera existir en otras CCAA o en ausencia de la regulación europea. Esta diferencia es crucial para el ciudadano viticultor, ya que determina directamente su capacidad para expandir o iniciar nuevas plantaciones, afectando su actividad económica y la estructura del sector. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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