Orden de 31 de julio de 1991 por la que se corrigen errores de la de 4 de julio de 1991, sobre regulación del control de origen de las capturas de buques pesqueros extranjeros no comunitarios.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 31 de julio de 1991 por la que se corrigen errores de la de 4 de julio ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 31 de julio de 1991 corrige errores en la Orden de 4 de julio de 1991 sobre la regulación del control de origen de las capturas de buques pesqueros extranjeros no comunitarios, específicamente en los artículos 1 y 3. 2. **CONTEXTO** La Orden de 4 de julio de 1991 establecía normas sobre el control de origen de las capturas de buques pesqueros extranjeros no comunitarios. Sin embargo, se detectaron errores por omisión en su redacción. Para corregir estos errores, se emitió la Orden de 31 de julio de 1991. Esta nueva orden introduce modificaciones en los artículos 1 y 3 de la Orden anterior. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 31 de julio de 1991 corrige errores en la Orden de 4 de julio de 1991, que establecía normas sobre el control de origen de las capturas de buques pesqueros extranjeros no comunitarios. En concreto, se corrigen errores en la redacción de los artículos 1 y 3 de dicha Orden. En el artículo 1, se añade un nuevo apartado 3 que establece que la descarga de las capturas deberá efectuarse en todo caso en presencia de la autoridad competente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Este apartado se incorpora al artículo 1 de la Orden de 4 de julio de 1991. En el artículo 3, el apartado a) se redacta con el siguiente contenido: "A) Tomar muestras de las capturas para el análisis correspondiente de acuerdo con el procedimiento regulado por el artículo 15 y concordantes del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria, y en la línea con lo establecido por el Reglamento (CEE) 954/1987, de la Comisión de 1 de abril, relativo a la toma de muestras de capturas para la fijación del porcentaje de las especies principales y de las protegidas en la pesca efectuada mediante redes de malla pequeña". La Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. La Orden fue publicada en el *Boletín Oficial del Estado* el 5 de julio de 1991, y la Orden de corrección se publicó el 31 de julio de 1991. La Orden fue firmada por Solbes Mira, con la firma de los Ilmos. Sres. Secretario General de Pesca Marítima, Director General de Recursos Pesqueros, Director General de Estructuras Pesqueras y Director General de Mercados Pesqueros. La Orden tiene por objeto corregir errores en la redacción de la Orden de 4 de julio de 1991, que establecía normas sobre el control de origen de las capturas de buques pesqueros extranjeros no comunitarios. La corrección se realiza mediante la incorporación de un nuevo apartado al artículo 1 y la redacción del apartado a) del artículo 3. La Orden establece que la descarga de las capturas deberá efectuarse en presencia de la autoridad competente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Además, se establece que la toma de muestras de las capturas se realizará de acuerdo con el procedimiento regulado por el Real Decreto 1945/1983 y el Reglamento (CEE) 954/1987. La Orden se publicó en el *Boletín Oficial del Estado* el 31 de julio de 1991, y entró en vigor el día siguiente. La Orden fue firmada por Solbes Mira, con la firma de los Ilmos. Sres. Secretario General de Pesca Marítima, Director General de Recursos Pesqueros, Director General de Estructuras Pesqueras y Director General de Mercados Pesqueros. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 31 de julio de 1991 corrige errores en la Orden de 4 de julio de 1991 sobre el control de origen de las capturas de buques pesqueros extranjeros no comunitarios. Se añade un nuevo apartado al artículo 1 y se redacta el apartado a) del artículo 3. La Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de errores**: Se corrigen errores en la redacción de la Orden de 4 de julio de 1991. ⚠️ **Modificaciones específicas**: Se añade un nuevo apartado al artículo 1 y se redacta el apartado a) del artículo 3. 📋 **Vigencia**: La Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. ℹ️ **Firmantes**: La Orden fue firmada por Solbes Mira, con la firma de los Ilmos. Sres. Secretario General de Pesca Marítima, Director General de Recursos Pesqueros, Director General de Estructuras Pesqueras y Director General de Mercados Pesqueros. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 31 de julio de 1991 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 31 de julio de 1991 - **Materias**: Control de origen de capturas, buques pesqueros extranjeros no comunitarios - **Relevancia**: ALTA Palabras: 685 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta Orden Ministerial de 1991, que corrige errores de una anterior, se enfoca en el control de origen de las capturas de buques pesqueros extranjeros no comunitarios, estableciendo la obligatoriedad de la presencia de la autoridad competente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación durante la descarga y detallando la toma de muestras conforme a normativa estatal (Real Decreto 1945/1983) y comunitaria (Reglamento CEE 954/1987). Previamente, la regulación de este control pudo ser menos detallada o carecer de la precisión que ahora se introduce. A diferencia de normativas autonómicas que podrían tener competencias en puertos específicos, esta orden tiene ámbito nacional y se alinea con directivas europeas, buscando garantizar la trazabilidad y calidad de los productos pesqueros importados. Para el ciudadano, esta diferencia importa al asegurar que los productos que llegan al mercado cumplen con estándares de control, protegiendo tanto al consumidor como a la flota comunitaria. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────