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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 14/1991, de 16 de julio, de modificación del artículo 6.º, 1, de la Ley 5/1984, de 7 de marzo, reguladora del Consejo Asesor de Radio Televisión Española en la Comunidad Autónoma de Madrid.

BOE-A-1991-22180Publicada: 30/08/1991COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 14/1991, de 16 de julio, de modificación del artículo 6.º, 1, de la Ley 5/19 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 14/1991 modifica el artículo 6.1 de la Ley 5/1984, regulando la composición del Consejo Asesor de Radio Televisión Española en la Comunidad de Madrid, introduciendo un sistema de representación proporcional para la designación de sus miembros. **2. CONTEXTO** La Ley 5/1984 establecía la estructura del Consejo Asesor de Radio Televisión Española en la Comunidad de Madrid, pero durante la legislatura anterior se produjeron modificaciones en su artículo 6.1, relacionadas con el número de vocales que lo componían. Estas modificaciones se debían a las variaciones en la relación de fuerzas parlamentarias. La experiencia legislativa sugirió la necesidad de un sistema de representación proporcional para evitar la necesidad de modificaciones constantes de la normativa. La Ley 14/1991 busca adaptar el régimen de designación de los miembros del Consejo Asesor a este nuevo marco. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 14/1991, aprobada por la Asamblea de Madrid y promulgada por el Presidente de la Comunidad de Madrid, modifica el artículo 6.1 de la Ley 5/1984, de 7 de marzo, reguladora del Consejo Asesor de Radio Televisión Española en la Comunidad de Madrid. La modificación introduce un sistema de representación proporcional para la designación de los miembros del Consejo Asesor, con el objetivo de garantizar una renovación adecuada de sus componentes sin necesidad de modificaciones legislativas constantes. Según el texto de la Ley 14/1991, el artículo 6.1 queda redactado de la siguiente manera: "Al inicio de cada legislatura, la Asamblea de Madrid determinará el número de miembros que compondrán el Consejo Asesor de Radio y Televisión Española en la Comunidad de Madrid. Dichos miembros serán nombrados y cesados por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Asamblea de Madrid. A estos efectos, cada grupo parlamentario será requerido para que presente una lista conteniendo los miembros a nombrar." Esta redacción establece que la Asamblea de Madrid tiene la competencia para fijar el número de miembros del Consejo Asesor, y que dichos miembros serán designados por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Asamblea. Además, se establece que cada grupo parlamentario debe presentar una lista con los miembros a nombrar, lo que implica un sistema de representación proporcional. La disposición final de la Ley 14/1991 establece que la presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. La norma se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, número 172, de fecha 22 de julio de 1991. Esta modificación busca garantizar una adecuada renovación de los miembros del Consejo Asesor, evitando la necesidad de modificaciones legislativas frecuentes. Además, establece un mecanismo de designación que refleja la distribución de poderes en la Asamblea de Madrid, asegurando una representación proporcional. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 14/1991 modifica el régimen de designación de los miembros del Consejo Asesor de Radio Televisión Española en la Comunidad de Madrid, introduciendo un sistema de representación proporcional. La norma busca garantizar una renovación adecuada de los miembros sin necesidad de modificaciones legislativas constantes. La Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del régimen de designación**: Se introduce un sistema de representación proporcional para la designación de los miembros del Consejo Asesor. ⚠️ **Necesidad de adaptación**: La norma responde a la necesidad de evitar modificaciones legislativas constantes. 📋 **Procedimiento de designación**: La Asamblea de Madrid determina el número de miembros, y el Consejo de Gobierno los nombra a propuesta de la Asamblea. ℹ️ **Vigencia**: La Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad de Madrid - **Fuente**: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, número 172, de 22 de julio de 1991 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 16 de julio de 1991 - **Materias**: Regulación del Consejo Asesor de Radio Televisión Española, representación proporcional, designación de miembros - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Consejo Asesor, Radio Televisión Española, representación proporcional, designación de miembros, Comunidad de Madrid ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Ley 14/1991, la Ley 5/1984 regulaba el Consejo Asesor de Radio Televisión Española en Madrid, pero su composición numérica sufría modificaciones legislativas para ajustarse a las mayorías parlamentarias. Esta nueva ley, aprobada por la Asamblea de Madrid, introduce una fórmula que, basándose en la representación proporcional, permite a la Asamblea determinar el número de miembros al inicio de cada legislatura, evitando así constantes reformas. A diferencia de otras comunidades autónomas que podrían tener estructuras de control distintas o de la normativa estatal general sobre RTVE, esta ley es específica de Madrid y busca garantizar la renovación del consejo de forma más ágil y representativa. Para el ciudadano, esta diferencia importa porque asegura que el órgano asesor refleje mejor la pluralidad política de la Asamblea, influyendo en la supervisión y el asesoramiento de un servicio público de comunicación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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