Ley 13/1991, de 16 de julio, de modificación del artículo 4.º, 1, de la Ley 13/1984, de 30 de junio, de creación, organización y control parlamentario del Ente Público Radio Televisión Madrid.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 13/1991, de 16 de julio, de modificación del artículo 4.º, 1, de la Ley 13/1 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 13/1991 modifica el artículo 4.1 de la Ley 13/1984, que regula la composición del Consejo de Administración del Ente Público Radio Televisión Madrid, introduciendo un sistema de representación proporcional para la designación de sus miembros. **2. CONTEXTO** La Ley 13/1984 establecía un sistema de designación de miembros del Consejo de Administración del Ente Público Radio Televisión Madrid basado en la proporción de representación parlamentaria. Durante la legislatura anterior, se realizaron modificaciones para adaptarse a cambios en la relación de fuerzas parlamentarias y necesidades del ente. La experiencia indicaba que era necesario un sistema más estable y predictivo. La Ley 13/1991 busca mejorar este sistema mediante una fórmula de representación proporcional. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 13/1991, aprobada por la Asamblea de Madrid y promulgada por el Presidente de la Comunidad de Madrid el 16 de julio de 1991, modifica el artículo 4.1 de la Ley 13/1984, de 30 de junio, de creación, organización y control parlamentario del Ente Público Radio Televisión Madrid. La modificación introduce un sistema de representación proporcional para la designación de los miembros del Consejo de Administración del Ente Público. Según el texto de la Ley 13/1991, el artículo 4.1 queda redactado de la siguiente forma: "Al inicio de cada legislatura, la Asamblea de Madrid determinará el número de miembros que compondrán el Consejo de Administración. Dichos miembros serán nombrados y cesados por la Asamblea, a propuesta de los grupos parlamentarios. A estos efectos, cada grupo propondrá sus candidatos, que serán ratificados conjuntamente por el pleno de la Asamblea". La norma establece que, para determinar el número de miembros a designar por cada grupo, se dividirá el número de parlamentarios de cada grupo por el cociente entero que resulte de dividir el número de miembros que integran la Cámara por el de componentes del Consejo de Administración. Los cocientes enteros resultantes serán los que determinen el número de miembros a designar por cada grupo. Además, la norma garantiza que se garantizará el nombramiento por la Asamblea de, al menos, un miembro por parte de aquellos grupos que, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, no resultaran representados en el Consejo de Administración de "Radio Televisión Madrid". La disposición final establece que la presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. La norma se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, número 172, de 22 de julio de 1991. Esta modificación busca garantizar una representación más equitativa y estable en el Consejo de Administración del Ente Público, evitando la necesidad de modificaciones legislativas frecuentes. La norma se basa en el principio de representación proporcional, lo que permite una distribución más justa de los representantes según la fuerza parlamentaria de cada grupo. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 13/1991 introduce un sistema de representación proporcional para la designación de los miembros del Consejo de Administración del Ente Público Radio Televisión Madrid. La norma busca garantizar una distribución más equitativa y estable de los representantes, evitando modificaciones legislativas frecuentes. La modificación se basa en el principio de representación proporcional, lo que permite una distribución más justa de los representantes según la fuerza parlamentaria de cada grupo. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del artículo 4.1 de la Ley 13/1984**: Introduce un sistema de representación proporcional para la designación de los miembros del Consejo de Administración. ⚠️ **Garantía de representación**: Se establece que al menos un miembro será designado por los grupos que no resulten representados en el Consejo de Administración. 📋 **Procedimiento de designación**: Cada grupo propone candidatos, que son ratificados por el pleno de la Asamblea. ℹ️ **Vigencia**: La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad de Madrid - **Fuente**: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, número 172, de 22 de julio de 1991 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 16 de julio de 1991 - **Materias**: Organización del Ente Público Radio Televisión Madrid, Consejo de Administración, representación parlamentaria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Ley 13/1991, Ente Público Radio Televisión Madrid, Consejo de Administración, representación proporcional, Asamblea de Madrid ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta ley de 1991, la Ley 13/1984 establecía la creación y organización del Ente Público Radio Televisión Madrid, pero la modificación actual se centra en el procedimiento de nombramiento de sus miembros del Consejo de Administración. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener sistemas de designación distintos, o de la normativa estatal que rige los medios públicos de ámbito nacional, esta ley es específica de la Comunidad de Madrid y fue aprobada por su Asamblea. La diferencia radica en que esta reforma busca garantizar una representación proporcional más ajustada y flexible, evitando modificaciones legislativas constantes para adecuar la composición del Consejo a la fuerza parlamentaria de los grupos. Para el ciudadano, esto importa porque asegura que la dirección del ente público refleje de manera más dinámica la voluntad política expresada en la Asamblea, influyendo en la pluralidad y el enfoque de los contenidos informativos y de servicio público. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────