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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 12/1991, de 16 de julio, de modificación de los artículos 6.º, 2 y 10, de la Ley 13/1984, de 30 de junio, de creación, organización y control parlamentario del Ente Público Radio Televisión Madrid.

BOE-A-1991-22178Publicada: 30/08/1991COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 12/1991, de 16 de julio, de modificación de los artículos 6.º, 2 y 10, de la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 12/1991 modifica los artículos 6.º, 2 y 10 de la Ley 13/1984, con el objetivo de ajustar el régimen de funcionamiento del Ente Público Radio Televisión Madrid, especialmente en materia de aprobación de decisiones relacionadas con el nombramiento y cese del director general. 2. **CONTEXTO** La Ley 13/1984 establecía la creación, organización y control parlamentario del Ente Público Radio Televisión Madrid. Durante la legislatura anterior, se realizaron modificaciones al texto legal para adaptarse a cambios en la relación de fuerzas parlamentarias y a necesidades del propio ente. La experiencia obtenida en esta materia recomendó la modificación del articulado de la Ley para hacerla más eficaz y permitir un mejor cumplimiento de sus fines. La Ley 12/1991 fue aprobada por la Asamblea de Madrid y promulgada por el Presidente de la Comunidad de Madrid el 16 de julio de 1991. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 12/1991 introduce modificaciones en los artículos 6.º, 2 y 10 de la Ley 13/1984, con el fin de regular mejor el régimen de funcionamiento del Ente Público Radio Televisión Madrid. En concreto, se modifica el artículo 6.º, apartado 2, párrafo segundo, y el artículo 10 de la Ley 13/1984. En el artículo 6.º, apartado 2, párrafo segundo, se establece que, en cuanto a los supuestos previstos en el apartado B), la propuesta de nombramiento y, en su caso, la de cese, se adoptará por mayoría absoluta, según lo establecido en el artículo 10 de la presente ley. Esta modificación busca garantizar que las decisiones relacionadas con el nombramiento o cese del director general se tomen con un consenso mayoritario, lo que refuerza la legitimidad y la transparencia del proceso. En el artículo 10, se establece que la propuesta motivada del Consejo de Administración, adoptada por mayoría absoluta del número de sus miembros, ratificada por el PLENO de la Asamblea, el Consejo de Gobierno cesará al director general. Esta disposición introduce un mecanismo de control parlamentario más estricto, ya que el cese del director general requiere la aprobación del PLENO de la Asamblea, lo que refleja la importancia del control parlamentario sobre el ente público. Estas modificaciones buscan equilibrar la autonomía del ente público con el control parlamentario, asegurando que las decisiones importantes se tomen con la participación adecuada de las instituciones representativas. La norma se inserta en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, número 172, de fecha 22 de julio de 1991, y se promulga en nombre del Rey por el Presidente de la Comunidad de Madrid, Joaquín Leguina. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 12/1991 modifica la Ley 13/1984 para mejorar el régimen de funcionamiento del Ente Público Radio Televisión Madrid, especialmente en materia de aprobación de decisiones relacionadas con el nombramiento y cese del director general. Estas modificaciones refuerzan el control parlamentario y la transparencia en el funcionamiento del ente público. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones en artículos 6.º, 2 y 10 de la Ley 13/1984** ⚠️ **Requisito de mayoría absoluta para decisiones clave** 📋 **Procedimiento de aprobación del cese del director general** ℹ️ **Promulgación por el Presidente de la Comunidad de Madrid** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad de Madrid - **Fuente**: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, número 172, de 22 de julio de 1991 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 16 de julio de 1991 - **Materias**: Entes públicos, control parlamentario, gestión de medios de comunicación - **Relevancia**: ALTA - **Tipo de norma**: Ley Ordinaria Nacional - **Relevancia**: ALTA (por su impacto en el régimen de funcionamiento de un ente público con relevancia en la sociedad y en la gestión de medios de comunicación) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Ley 12/1991 modifica la Ley 13/1984, que regulaba la creación y control del Ente Público Radio Televisión Madrid. Antes de esta reforma, la normativa previa, la Ley 13/1984, ya establecía un marco para la organización y el control parlamentario de este ente público. La presente ley se centra en ajustar los procedimientos de nombramiento y cese del Director General, requiriendo mayorías específicas (absoluta y ratificación por la Asamblea) para estas decisiones, lo cual difiere de otros modelos de gestión de medios públicos en otras CCAA o de la normativa estatal general, que pueden tener mecanismos de designación distintos. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que afecta directamente a la independencia y al control democrático del medio de comunicación público madrileño, influyendo en la pluralidad y objetividad de la información que recibe. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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