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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 11/1991, de 16 de julio, de modificación del artículo 4.º, 6, de la Ley 13/1984, de 30 de junio, de creación, organización y control parlamentario del Ente Público Radio Televisión Madrid.

BOE-A-1991-22177Publicada: 30/08/1991COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 11/1991, de 16 de julio, de modificación del artículo 4.º, 6, de la Ley 13/1 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 11/1991 modifica el artículo 4.6 de la Ley 13/1984, que regula la organización y funciones del Consejo de Administración del Ente Público Radio Televisión Madrid. **2. CONTEXTO** La Ley 13/1984 estableció la creación, organización y control parlamentario del Ente Público Radio Televisión Madrid. Durante la legislatura anterior, se realizaron modificaciones al texto legal para adaptarse a cambios en la relación de fuerzas parlamentarias y a las necesidades del propio ente. La experiencia obtenida en esta legislatura llevó a la necesidad de una nueva reforma para hacer más eficaz el marco legal del ente. La Ley 11/1991 fue aprobada por la Asamblea de Madrid y promulgada por el Presidente de la Comunidad de Madrid el 16 de julio de 1991. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 11/1991, de 16 de julio, modifica el artículo 4.6 de la Ley 13/1984, de 30 de junio, de creación, organización y control parlamentario del Ente Público Radio Televisión Madrid. Esta modificación busca ajustar y mejorar la organización del Consejo de Administración, con el objetivo de garantizar un mejor cumplimiento de sus funciones y objetivos. El artículo 4.6 de la Ley 13/1984 establecía que el Consejo de Administración elegiría entre sus miembros un presidente, un vicepresidente y un secretario. La presidencia del Consejo tenía funciones relacionadas con la organización de reuniones periódicas del pleno, la observación del cumplimiento de acuerdos y resoluciones, y la representación del ente ante instituciones públicas y oficiales del Estado. La Ley 11/1991 introduce una redacción modificada de dicho artículo, en la que se detalla que la presidencia del Consejo de Administración tendrá como funciones: a) Ordenar y preparar las reuniones periódicas del pleno; b) Observar y velar por el cumplimiento y aplicación de los acuerdos y resoluciones adoptados por el Consejo de Administración en el marco de las competencias que le confiere el artículo 6 de esta ley; c) Representar, junto con el Director General, al Ente Público Radio Televisión Madrid ante las instituciones públicas de la Comunidad Autónoma de Madrid, y las instancias oficiales del Estado, así como, en su caso, en aquellos actos protocolarios en los que participe Radio Televisión Madrid. Esta modificación refleja una necesidad de adaptación al cambio en la estructura política y funcional del ente, con el fin de mejorar su eficacia y coherencia con las funciones asignadas. La reforma se basa en la experiencia acumulada durante la legislatura anterior, que sugirió la necesidad de una revisión del texto legal para garantizar su adecuación a las necesidades del ente y a la realidad política del momento. La Ley 11/1991 fue aprobada por la Asamblea de Madrid y promulgada por el Presidente de la Comunidad de Madrid el 16 de julio de 1991, y fue publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, número 172, de fecha 22 de julio de 1991. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 11/1991 modifica el artículo 4.6 de la Ley 13/1984 para mejorar la organización y funciones del Consejo de Administración del Ente Público Radio Televisión Madrid. La reforma busca adaptar el marco legal a las necesidades del ente y a la realidad política del momento. La modificación se basa en la experiencia acumulada durante la legislatura anterior. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del artículo 4.6**: Se redacta de forma más específica y detallada para mejorar la organización del Consejo de Administración. ⚠️ **Adaptación a la realidad política**: La reforma se basa en la necesidad de ajustar el marco legal a las condiciones actuales. 📋 **Funciones del Presidente del Consejo**: Se detallan las funciones de representación y supervisión del ente. ℹ️ **Publicación en el BOLETIN OFICIAL**: La ley fue publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 22 de julio de 1991. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad de Madrid - **Fuente**: Ley 11/1991, de 16 de julio - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 16 de julio de 1991 - **Materias**: Organización de entes públicos, control parlamentario, radio y televisión - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Ente Público Radio Televisión Madrid, Consejo de Administración, modificación legal, control parlamentario, funciones del Presidente ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta modificación de 1991, la Ley 13/1984 establecía la estructura y control del Ente Público Radio Televisión Madrid, pero la experiencia legislativa previa y las necesidades del propio ente evidenciaron la necesidad de ajustar su articulado para mejorar su eficacia. Esta reforma, aprobada por la Asamblea de Madrid, se centra en clarificar las funciones de la Presidencia del Consejo de Administración, detallando sus competencias en la preparación de reuniones, el cumplimiento de acuerdos y la representación institucional, tanto ante la Comunidad de Madrid como ante instancias estatales. A diferencia de otras comunidades autónomas que pudieron haber desarrollado normativas propias para sus medios públicos, o de la normativa estatal general sobre entes públicos, esta ley es específica de Madrid. Para el ciudadano, esta precisión es relevante porque garantiza una mayor transparencia y un control parlamentario más efectivo sobre la gestión y representación de su servicio público de radiodifusión y televisión, asegurando que las decisiones y la imagen del ente se ajusten a sus fines y a la voluntad de la representación ciudadana. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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