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Orden MinisterialNacionalvigente

Resolución de 1 de agosto de 1991, de la Dirección General del Transporte Terrestre, por la que se establecen reglas para la aplicación de la Orden de 26 de diciembre de 1990 sobre régimen jurídico de la Declaración de Porte y se establece la fecha a partir de la cual se podrán recoger con carácter general en toda España los correspondientes talonarios.

BOE-A-1991-21588Publicada: 24/08/1991MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 1 de agosto de 1991, de la Dirección General del Transporte Terres ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Resolución de 1 de agosto de 1991 establece la fecha a partir de la cual los transportistas podrán recoger con carácter general en toda España los talonarios de declaración de porte, según la Orden de 26 de diciembre de 1990. **2. CONTEXTO** La Orden de 26 de diciembre de 1990, modificada en 1991, desarrolla el régimen jurídico de la declaración de porte, estableciendo quiénes deben ser sus signatarios y qué datos deben incluirse en el documento. La Resolución de 1991 se emite para dar cumplimiento a dicha orden, estableciendo reglas para la distribución y recolección de los talonarios. La norma busca garantizar que los transportistas puedan obtener los talonarios necesarios antes de su exigencia obligatoria. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 1 de agosto de 1991, emitida por la Dirección General del Transporte Terrestre, establece que a partir de esa fecha, los transportistas podrán recoger con carácter general en toda España los talonarios de declaración de porte. Esta medida se adopta con la finalidad de dar un plazo suficiente a los titulares de autorizaciones de transporte para proveerse de los talonarios necesarios antes de la fecha en que se exija obligatoriamente el documento de control. La norma establece que la aplicación de lo dispuesto en la Orden de 26 de diciembre de 1990 requiere un desarrollo que establezca las reglas de procedimiento para la puesta en funcionamiento y gestión de la declaración de porte. Además, se establece que los talonarios ya distribuidos antes de la fecha mencionada en la Resolución conservan su validez, sin perjuicio de los que se entreguen posteriormente. En el desarrollo de la Resolución, se establecen obligaciones específicas para las oficinas provinciales y las asociaciones que realicen funciones de distribución y recolección de los talonarios. Según el punto 5, estas oficinas deberán remitir a la Dirección General del Transporte Terrestre, o a la empresa o entidad colaboradora designada, la siguiente documentación: - Una copia realizada sobre soporte informático de las anotaciones realizadas con respecto a los talonarios que hayan entregado y recolectado durante el periodo considerado. - Uno de los dos ejemplares del boletín de ingreso de la tasa correspondiente que conserven en su poder en relación con cada uno de los talonarios de que hayan hecho entrega durante el periodo considerado. - Todas aquellas declaraciones de porte incluidas en los talonarios que hayan recolectado durante el periodo considerado que les sean requeridas por la Dirección General del Transporte Terrestre o por la empresa o entidad colaboradora de la misma que esta designe. Asimismo, se establece que las oficinas de las asociaciones profesionales que realicen la distribución y recolección de declaraciones de porte deberán remitir inmediatamente a la oficina provincial de transportes del órgano administrativo correspondiente, la totalidad de las declaraciones de porte que hayan recolectado durante el periodo considerado y no les hayan sido requeridas por la Dirección General del Transporte Terrestre o, en su caso, por la empresa o entidad colaboradora de la misma. La Resolución se emite en cumplimiento de la Orden de 26 de diciembre de 1990, modificada por la de 12 de julio de 1991, que desarrolla el régimen jurídico de la declaración de porte, determinando los transportes para los que resulta preceptivo cumplimentar dicho documento, quiénes deben ser sus signatarios y los datos relativos al contrato de transporte que deben figurar en el mismo. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 1991 establece la fecha a partir de la cual los transportistas podrán recoger los talonarios de declaración de porte. La norma establece obligaciones específicas para las oficinas y asociaciones que gestionen dichos talonarios. La medida busca garantizar la correcta aplicación de la Orden de 1990. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Fecha de recolección de talonarios**: 1 de agosto de 1991. ⚠️ **Validez de talonarios previos**: Los talonarios distribuidos antes de la fecha mencionada conservan su validez. 📋 **Documentación a remitir**: Copias informáticas, boletines de ingreso y declaraciones de porte. ℹ️ **Obligaciones de oficinas y asociaciones**: Deben remitir la documentación a la Dirección General del Transporte Terrestre. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 1 de agosto de 1991 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 1 de agosto de 1991 - **Materias**: Transporte terrestre, declaración de porte, talonarios, gestión administrativa - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución de 1991, la normativa estatal, específicamente la Orden de 26 de diciembre de 1990, ya había establecido la obligatoriedad de la Declaración de Porte para ciertos transportes terrestres, definiendo quién debía firmarla y qué datos debía contener, en desarrollo de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. Esta resolución se compara con otras Comunidades Autónomas y la normativa estatal al precisar la fecha general de recogida de talonarios en toda España, aunque reconoce que algunas CCAA y asociaciones ya distribuían los suyos previamente. La diferencia importa al ciudadano transportista porque establece un plazo claro y uniforme para acceder a los documentos necesarios para operar legalmente, evitando incertidumbre y facilitando la gestión administrativa a nivel nacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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