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Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias.

BOE-A-1991-20736Publicada: 15/08/1991Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias, establece la estructura y funcionamiento de la Administración pública en la Comunidad Autónoma de Asturias, modificando y derogando normas anteriores para adaptarla a la nueva organización gubernamental. 2. **CONTEXTO** Esta ley sustituye a la Ley 1/1982, de 24 de mayo, de Organización y Funcionamiento de la Administración del Principado de Asturias, que había sido convalidada y modificada parcialmente por la Ley 9/1983, de 12 de diciembre. La necesidad de una organización más eficaz en el ejercicio del programa de gobierno, tras la renovación de la Asamblea Legislativa en las elecciones de mayo de 1991, justifica la promulgación de esta nueva norma. La ley se promulga en el marco del Estatuto de Autonomía para Asturias, y se publica en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el 5 de agosto de 1991. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias, establece el marco general para la organización de la Administración pública en Asturias. En el artículo 1º, se define que los órganos superiores de la Administración son el Consejo de Gobierno, su Presidente y los Consejeros. Los demás órganos se hallan bajo la dependencia del Presidente del Consejo de Gobierno o del Consejero correspondiente. En el artículo 2º, se establece que el Consejo de Gobierno es el órgano que dirige la Administración del Principado de Asturias, siendo su Presidente el encargado de la dirección general. Además, se menciona que el Presidente del Principado será sustituido en la forma prevista en el artículo 12.1 de esta Ley si se produce una situación que no origine incapacidad. En el artículo 22, se establece que el Consejo de Gobierno se compone del Presidente y los Consejeros, cuyo número no podrá exceder de diez. Además, el Presidente podrá nombrar un Vicepresidente entre los Consejeros que sean Diputados de la Junta General. En la Tercera disposición, se realiza una redacción de referencias contenidas en leyes anteriores, como la Ley 1/1982 y la Ley 6/1984, modificando las denominaciones de las Consejerías. Así, se pasa de la Consejería de la Presidencia a la Consejería de Interior y Administraciones Públicas, y de la Consejería de Hacienda y Economía a la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación. En la Disposición Derogatoria, se establece que quedan derogados los artículos que comprenden la sección primera, excepto el artículo 6; la sección segunda y la sección cuarta, excepto el apartado 3 del artículo 12, de la Ley 1/1982. Esto significa que se eliminan las normas anteriores que ya no son aplicables o que han sido sustituidas por esta nueva ley. Esta norma se promulga en el marco del Estatuto de Autonomía para Asturias, y se publica en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el 5 de agosto de 1991. La ley establece una nueva organización de la Administración pública, adaptada a las necesidades del nuevo gobierno y a la estructura institucional de la Comunidad Autónoma. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 8/1991 establece una nueva organización de la Administración pública en Asturias, modificando y derogando normas anteriores. Se redefine la estructura del Consejo de Gobierno y se actualizan las denominaciones de las Consejerías. La norma se promulga en el marco del Estatuto de Autonomía y se publica en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Nueva organización de la Administración pública**: La ley establece una nueva estructura para la Administración del Principado de Asturias, modificando la organización previa. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogaron varios artículos de la Ley 1/1982, excepto algunos específicos, para adaptar la normativa a las nuevas necesidades. 📋 **Redacción de referencias**: Se modificaron las denominaciones de las Consejerías, como la Consejería de la Presidencia a la Consejería de Interior y Administraciones Públicas. ℹ️ **Promulgación en el marco del Estatuto de Autonomía**: La norma se promulga en el marco del Estatuto de Autonomía para Asturias, garantizando su validez legal. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Ley 8/1991 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 30 de julio de 1991 - **Materias**: Administración pública, organización institucional, Consejerías, Consejo de Gobierno - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Consejo de Gobierno, Consejerías, organización administrativa, Estatuto de Autonomía, derogación normativa ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Ley 8/1991, la organización administrativa del Principado de Asturias se regía principalmente por la Ley 1/1982, modificada por la Ley 9/1983, con ajustes puntuales posteriores. Esta normativa asturiana se enmarca en el desarrollo de las competencias autonómicas, similar a lo que ocurre en otras comunidades autónomas que también han desarrollado sus propias estructuras administrativas tras la aprobación de sus respectivos Estatutos de Autonomía, y en consonancia con el marco general establecido por la legislación estatal y las directivas de la Unión Europea en materia de organización administrativa. La aprobación de esta ley corresponde a la Junta General del Principado de Asturias, y su importancia para el ciudadano radica en que define la estructura de los órganos de gobierno y administración, determinando quién toma las decisiones y cómo se ejerce la política regional, lo que impacta directamente en la prestación de servicios y la aplicación de normativas que afectan su vida diaria. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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