Orden de 2 de agosto de 1991 por la que se aprueba el Reglamento de Primas a la Construcción Naval.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 2 de agosto de 1991 por la que se aprueba el Reglamento de Primas a la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 2 de agosto de 1991 aprueba el Reglamento de Primas a la Construcción Naval, que establece el marco normativo para la concesión y gestión de ayudas al sector de construcción naval, adaptándose a la Directiva 90/684/CEE y a normativas anteriores. **2. CONTEXTO** El sistema de primas a la construcción naval ha sido históricamente regulado por múltiples normativas, incluyendo el Real Decreto 1271/1984, el Orden de 24 de mayo de 1985 y el Real Decreto 1433/1987. En el marco de la Directiva 90/684/CEE, se promulga el Real Decreto 826/1991, que establece un periodo de vigencia hasta 1993. La Orden de 1991 se emite como medida de desarrollo y cumplimiento de dichas normas, con la finalidad de regular la concesión y control de las ayudas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 2 de agosto de 1991 aprueba el Reglamento de Primas a la Construcción Naval, que establece un marco normativo detallado para la concesión, control y gestión de las ayudas al sector. El Reglamento se fundamenta en la Directiva 90/684/CEE (Sección VII), así como en normativas anteriores como el Real Decreto 1271/1984, el Orden de 24 de mayo de 1985 y el Real Decreto 1433/1987. Además, se incorpora el marco legal del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, especialmente los artículos 81 y 82, que regulan las subvenciones y su control. El Reglamento establece que las empresas beneficiarias deben proporcionar información periódica a la Gerencia del Sector Naval, en cumplimiento de los informes anuales establecidos en el artículo 12.1.d) de la Directiva 90/684/CEE. La no presentación de dicha información en los plazos establecidos puede dar lugar a la suspensión temporal del pago de las ayudas hasta que la empresa regularice la situación. En cuanto al incumplimiento, el artículo 11 establece que toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Además, se prevé la revocación de la subvención, el reingreso de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago, en los casos y términos previstos por el artículo 81.9 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria. El artículo 12 establece que la subvención a que se refiere la presente orden, además de lo previsto por la misma, se regirá por lo establecido en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre. Por último, el artículo 13 establece que la presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 93.3 del Tratado Constitutivo de la CEE. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1991 establece un marco normativo detallado para la concesión y control de las primas a la construcción naval, adaptándose a la Directiva 90/684/CEE y a normativas anteriores. Establece obligaciones de información y sanciones en caso de incumplimiento, y se regula bajo el marco legal de la Ley General Presupuestaria. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Reglamento de Primas a la Construcción Naval**: Se aprueba como medida de desarrollo y cumplimiento de normativas anteriores y de la Directiva 90/684/CEE. ⚠️ **Control de la información**: Las empresas deben proporcionar información periódica a la Gerencia del Sector Naval, y su no presentación puede dar lugar a la suspensión de las ayudas. 📋 **Incumplimiento y sanciones**: Se establecen medidas de modificación, revocación y reingreso de las cantidades percibidas, así como exigencia de interés de demora. ℹ️ **Regulación bajo la Ley General Presupuestaria**: El Reglamento se rige por los artículos 81 y 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada por la Ley 31/1990. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 2 de agosto de 1991 - **Materias**: Ayudas a la construcción naval, subvenciones, control de ayudas, normativa presupuestaria - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Primas a la construcción naval, Directiva 90/684/CEE, subvenciones, control de ayudas, Ley General Presupuestaria. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
La Orden de 2 de agosto de 1991 aprueba el Reglamento de Primas a la Construcción Naval, actualizando un sistema de ayudas de larga tradición en España, previamente regulado por diversos Reales Decretos y Órdenes ministeriales desde 1984. Esta normativa se enmarca dentro de la Directiva 90/684/CEE del Consejo, conocida como la Séptima Directiva, que establece el marco comunitario para las ayudas a la construcción naval. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener competencias residuales o específicas, esta regulación es de ámbito nacional y emana del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, facultado por el Real Decreto 826/1991. La aprobación de los programas de actuación por la Dirección General de Industria es crucial para que las empresas puedan acceder a estas primas. Para el ciudadano, la existencia de estas ayudas es fundamental, ya que impactan directamente en la competitividad del sector naval español, la creación y mantenimiento de empleo, y la capacidad de las empresas nacionales para competir en el mercado internacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────