Real Decreto 1293/1991, de 2 de agosto, por el que se amplían los apéndices I y II del vigente arancel de aduanas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1293/1991, de 2 de agosto, por el que se amplían los apéndices I y ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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Por ello, se requiere su incorporación a dichos apéndices para aplicar los preceptos mencionados. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1293/1991, de 2 de agosto de 1991, modifica el arancel de aduanas para incluir nuevos productos en los apéndices I y II, con el objetivo de aplicar los artículos 33 y 40 del Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas. Estos artículos permiten suspender total o parcialmente los derechos de aduana en importaciones procedentes de otros Estados Miembros y acelerar la adaptación al arancel común. El arancel vigente, aprobado por el Real Decreto 1638/1990, recoge en sus apéndices I y II ciertos productos que, aunque no tienen subpartida específica, merecen un trato arancelario preferente. Esto se debe a que su importación es relevante para sectores industriales y su clasificación arancelaria no permite aplicar el régimen preferente en el cuerpo del arancel. Por ello, el Real Decreto 1293/1991 incorpora a los apéndices I y II nuevos productos que aforan por las subpartidas 2903.40.98.0, 2915.90.90.9 y 8419.89.80.9. Para estos productos, se aplica el régimen previsto en los artículos 33 y 40 del Acta de Adhesión, lo que implica la suspensión total de los derechos arancelarios frente a la Comunidad Económica Europea y la aplicación de los derechos comunitarios para importaciones de terceros países. El Real Decreto se dicta en virtud de la facultad reconocida al Gobierno por el artículo 6.4 de la Ley Arancelaria, con el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria. La incorporación de los productos mencionados se realiza en la forma indicada en el anejo único del Real Decreto, que detalla las especificaciones de cada producto, incluyendo su código NC, designación y porcentaje de derecho tercero. El Real Decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y se aprueba en Palma de Mallorca, con la firma del Rey Juan Carlos y la de José Claudio Aranzadi Martínez, Ministro de Industria, Comercio y Turismo. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1293/1991 modifica el arancel de aduanas para incluir nuevos productos con trato preferente, basado en la aplicación de los artículos 33 y 40 del Acta de Adhesión. Esta medida busca favorecer la importación de ciertos productos relevantes para sectores industriales, aplicando un régimen arancelario preferente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de apéndices I y II del arancel**: Se incorporan nuevos productos con trato preferente. ⚠️ **Aplicación de artículos 33 y 40 del Acta de Adhesión**: Se suspenden derechos arancelarios frente a la Comunidad Europea. 📋 **Regulación de productos específicos**: Se detallan los códigos NC, designación y porcentaje de derechos. ℹ️ **Vigencia del Real Decreto**: Entrará en vigor al día siguiente de su publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1293/1991 - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 2 de agosto de 1991 - **Materias**: Aduanas, arancel, comercio internacional, derechos arancelarios - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: arancel, aduana, Comunidades Europeas, derechos arancelarios, productos preferentes ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto de 1991, el arancel de aduanas vigente, aprobado en 1990, ya contemplaba en sus apéndices I y II tratamientos arancelarios preferenciales para ciertos productos, aunque no disponía de subpartidas específicas para su correcta clasificación. La normativa estatal, en concreto la Ley Arancelaria, permitía a los interesados formular reclamaciones y peticiones. La adhesión de España a las Comunidades Europeas, a través de sus artículos 33 y 40, posibilitaba la suspensión de aranceles y la adaptación al Arancel Aduanero Común. Este Real Decreto, aprobado por el Gobierno español, amplía dichos apéndices para incorporar productos específicos que requieren la aplicación de estas disposiciones europeas, suspendiendo aranceles frente a la UE y adoptando los comunitarios para terceros países. Esta diferencia es crucial para el ciudadano y las empresas, ya que permite una reducción o eliminación de los costes de importación para productos no fabricados en España, fomentando la competitividad y el acceso a bienes esenciales para la industria. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────