Orden de 29 de julio de 1991 sobre régimen tarifario de los servicios públicos de viajeros en vehículos de turismo.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 29 de julio de 1991 sobre régimen tarifario de los servicios públicos d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 29 de julio de 1991 establece el régimen tarifario para los servicios de transporte público discrecional de viajeros por carretera prestados por vehículos de menos de 10 plazas, con autorización de transporte de clase VT, fijando tarifas máximas y condiciones de aplicación. **2. CONTEXTO** La Orden se emite en respuesta al incremento de los costes de explotación experimentado desde la aprobación de la Orden de 15 de junio de 1990, que regulaba el régimen tarifario de estos servicios. Se busca actualizar las tarifas y revisar las condiciones de aplicación, manteniendo el carácter de tarifa máxima establecida en las anteriores actualizaciones. La norma establece que, aunque la fijación de la tarifa corresponde a la Administración estatal, las Comunidades Autónomas pueden fijar tarifas en función de las particularidades de los servicios y las circunstancias específicas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 29 de julio de 1991 regula el régimen tarifario de los servicios de transporte público discrecional de viajeros por carretera prestados por vehículos de menos de 10 plazas, incluido el conductor, y provistos de autorización de transporte de clase VT. Estos servicios están sometidos al régimen de autorización administrativa, con sujeción al sistema tarifario y condiciones de aplicación regulados en los artículos 18 y 19 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y en los artículos 28 y 29 de su Reglamento (artículo 1). El incremento de los costes de explotación desde la aprobación de la Orden de 15 de junio de 1990 aconseja la actualización de los mismos y la consecuente revisión de las tarifas de aplicación, manteniéndose el carácter de tarifa máxima establecida en las anteriores actualizaciones (artículo 2). Aunque la competencia para la fijación de esta tarifa corresponde a la Administración estatal, en base al ámbito nacional de la autorización habilitante para la prestación de dichos servicios, la delegación de competencias en las Comunidades Autónomas, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, aconseja que dichas Comunidades Autónomas puedan, a la vista de las peculiaridades de estos servicios, fijar las tarifas correspondientes a los realizados por vehículos residenciados en su ámbito territorial, teniendo en cuenta las circunstancias especiales que en ellos concurren (artículo 3). En su virtud, analizada la estructura y cuantía de los costes determinantes de estos servicios, se dispone que los servicios públicos de transporte interurbano discrecional de viajeros por carretera llevados a cabo por vehículos provistos de autorización de la serie VT, excepto en los supuestos a los que se refiere el apartado segundo de esta orden, se realizarán con sujeción a las siguientes tarifas máximas (incluidos impuestos): precio por kilómetro recorrido o fracción: 45 pesetas; precio por hora de espera: 1.216 pesetas; mínimo de percepción: 255 pesetas (artículo 4). La Orden también establece condiciones sobre el transporte de equipajes, permitiendo introducirlos en el portamaleras o en la baca del vehículo sin contravenir las normas y reglamentos de tráfico y circulación. Cuando no se utilice el número total de plazas, estas cifras pueden aumentarse a razón de 30 kilogramos por asiento vacío, siempre que la forma, dimensiones y naturaleza del equipaje facilite su transporte en el interior del vehículo. Los excesos de equipaje sobre las cifras anteriores se abonarán a razón de 0,58 pesetas por kilogramo/kilómetro; quedando el transportista en libertad de admitirlos cuando este exceso sea superior al 50 por 100 de dichas cifras (artículo 5). Además, se establece que al contratar el servicio se fijarán los recorridos, plazas y peso del equipaje. Las Comunidades Autónomas en las que resulte de aplicación efectiva el régimen de delegaciones previsto en la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, podrán fijar libremente el régimen tarifario de los servicios a que se refiere la presente orden, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo, apartado d), del artículo 5 de dicha ley, aplicándose dicho régimen a cuantos servicios se inicien en la correspondiente Comunidad Autónoma, cualquiera que sea el lugar en el que los mismos finalicen. En las referidas Comunidades Autónomas, el régimen previsto en los apartados anteriores de la presente orden será de aplicación supletoria (artículo 7). Por la Dirección General del Transporte Terrestre se dictarán las instrucciones que, en su caso, resulten precisas para la ejecución de la presente orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado* (artículo 8). Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente orden (artículo 9). **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece tarifas máximas para servicios de transporte discrecional por carretera. Permite a las Comunidades Autónomas fijar tarifas en función de sus características. La norma entra en vigor al publicarse en el BOE. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Tarifas máximas establecidas**: 45 pesetas por kilómetro, 1.216 pesetas por hora de espera y 255 pesetas mínimo de percepción. ⚠️ **Delegación de competencias**: Las Comunidades Autónomas pueden fijar tarifas en función de sus peculiaridades. 📋 **Regulación de equipajes**: Se establecen condiciones para el transporte de equipajes y excesos. ℹ️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogaron disposiciones que se oponían a esta orden. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 29 de julio de 1991 - **Materias**: Transporte terrestre, tarifas, servicios públicos, autorizaciones - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 685 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
La Orden de 29 de julio de 1991 actualiza el régimen tarifario para servicios públicos de viajeros en vehículos de turismo de menos de 10 plazas, sustituyendo a una orden de junio de 1990 y basándose en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. A diferencia de normativas posteriores o de otras Comunidades Autónomas que podrían haber delegado o modificado estas competencias, esta orden estatal establece tarifas máximas, tanto por kilómetro como por hora de espera, para vehículos con autorización de clase VT. Si bien la competencia inicial recae en la administración estatal, la norma reconoce la posibilidad de que las Comunidades Autónomas fijen tarifas adaptadas a sus peculiaridades territoriales. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que impacta directamente en el coste final de estos servicios de transporte discrecional, permitiendo una mayor o menor flexibilidad en la fijación de precios según el ámbito geográfico. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────